SALTA, 30 ABR 2007



Expte. Nº 003/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; y


CONSIDERANDO:


QUE a través de este convenio, las partes se comprometen a promover en forma conjunta proyectos de investigación, docencia y extensión en temas de interés común referidos a la problemática social y ambiental de la Provincia de Salta y a las políticas sociales en ella implementadas por el Estado.


QUE a fs. 10, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 39, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 15 mediante Despacho Nº 22/07 del 7 de marzo de 2007, aconseja la aprobación de este Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0351-07


ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL


En la ciudad de Salta, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil siete, entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA -UNSA-, en adelante "La Universidad", con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, representada en este acto por la Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, y la FUNDACIÓN AMBIENTE y RECURSOS NATURALES, en adelante "la Fundación", con domicilio en Monroe 2142, piso 1, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Dr. Daniel A. Sabsay; acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, con arreglo a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: "La Fundación" y “La Universidad" se comprometen a promover en forma conjunta proyectos de investigación, docencia y extensión en temas de interés común referidos a la problemática social y ambiental de la Provincia de Salta y a las políticas sociales en ella implementadas por el Estado.


SEGUNDA: Para ello "La Fundación" se compromete a cooperar mediante la programación y desarrollo de actividades de complementación, colaboración y asistencia técnica necesarios para llevar a cabo los proyectos que de común acuerdo se pacten con "La Universidad".


TERCERA: Por su parte, "La Universidad" se compromete a través del Instituto de Ecología y Ambiente Humano, de la Maestría en Políticas Sociales de la Facultad de Humanidades y de la Maestría en Salud Pública de la Facultad de Ciencias de la Salud a: generar, diseñar y ejecutar conjuntamente con "La Fundación" los proyectos de trabajo en común.


CUARTA: Los proyectos o actividades específicas emergentes del presente Convenio, serán formalizadas a través de un Protocolo Adicional o Acta Complementaria en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad, donde se fijará las características y condiciones de la actividad a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, responsabilidad de cada parte en relación a las conclusiones, resultados, informes técnicos, etc. obtenidos como consecuencia del desarrollo de proyectos de investigación, docencia y extensión, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.

Los protocolos serán firmados por el Sr. Director Ejecutivo de la Fundación y la Sra. Rectora de la Universidad.


QUINTA: Las Instituciones mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas en toda circunstancia o hecho que tenga lugar como consecuencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional.


SEXTA: El presente Convenio podrá darse por finalizado en el momento que cualquiera de las dos Instituciones así lo decidiera, debiendo mediar comunicación por escrito con sesenta (60) días de anticipación. No obstante los proyectos o trabajos que se encuentren en ejecución y los compromisos asumidos por ambas partes a tal fin, deberán ser cumplidos en todos sus términos hasta la definitiva finalización de los mismos.


SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia. a partir de la fecha de suscripción y tendrá vigencia por un (2) años, pudiendo ser prorrogado en los mismos términos por períodos similares.


OCTAVA: Para los efectos legales relacionados con este Convenio, ambas partes fijan su domicilio legal en la Provincia de Salta, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.


En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma eI presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.





Firmado Firmado

DANIEL A. SABSAY ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR EJECUTIVO RECTORA

FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA