SALTA, 26 ABR 2007



Expediente Nº 2.577/06


VISTO El pedido de designación de veedores efectuado por la Lista “Excelencia Académica”; y


CONSIDERANDO:


QUE habiendo tomado conocimiento por distintos medios de prensa que la Lista “Excelencia Académica” hacia el progreso social, solicitó la designación de “veedores judiciales” y “veedores imparciales”.


QUE tal petitorio lo es a los fines de que los mismos se desempeñen en el acto eleccionario -segunda vuelta- a cumplirse el día 27 de abril de 2007 en la Universidad Nacional de Salta.


QUE la normativa legal de aplicación, Reglamento Electoral General aprobado por Resolución CS Nº141/96 y el Código Electoral Nacional -Ley 19.545 y modificatorias- de aplicación supletoria, no han previsto la figura de “veedores”.


QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Reglamento Electoral General precitado, los fiscales de mesa y/o fiscales generales tendrán derecho a participar en todas las instancias del acto eleccionario.


QUE por su parte, el Código Electoral Nacional dispone a tenor de la letra del Artículo 57 que la misión de los fiscales será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan.


QUE en el marco legal citado, la misión de los fiscales es dar transparencia y seguridad a las elecciones destinadas a la renovación de autoridades universitarias.


QUE en esta oportunidad la Rectora y el Vicerector, se excusan de intervenir en la cuestión que motiva la presente, por ser candidatos en las elecciones a que se viene haciendo referencia.


QUE de conformidad a lo previsto por el Artículo 99 del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, corresponde la firma de la presente al Decano de la Facultad de Ingeniería.


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA

Ad - referendum del Consejo Superior:

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º: Hacer conocer a la comunidad universitaria y a la ciudadanía salteña, que el pedido de designación de veedores efectuada por la lista “Excelencia Académica”, no es legalmente procedente por cuanto excede el ámbito de competencia universitaria, al no estar previsto en el régimen legal de aplicación, o sea, Reglamento Electoral de la Universidad y Código Electoral Nacional.


ARTICULO 2º: Comuníquese con copia a: Rectorado, Facultades, Sedes Regionales, Junta Electoral General, Comisión Coordinadora Electoral, Juntas Electorales de Facultades y apoderados de listas de rectorado intervinientes, UAI y Asesoría Jurídica. Cumplido manténgase en reserva en Consejo Superior. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta Universidad.

JG


Firmado Firmado

PROF. JUAN ANTONIO BARBOZA ING. LORGIO MERCADO FUENTES

SECRETARIA CONSEJO SUPERIOR A/C RECTORADO


RESOLUCIÓN - R – Nº 335-07