SALTA, 19 ABR 2007
Expte. Nº 832/05
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA JUAN MINETTI S.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene los siguientes objetivos:
1.- Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida.
2.- Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales del trabajo realizado en el ambiente de la Empresa.
3.- Formar al Pasante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda y orientación de su vocación laboral.
4.- Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
5.- Fomentar las relaciones interpersonales en un ambiente de trabajo.
QUE a fs. 16, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8343.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 24 mediante Despacho Nº 167/05, aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la EMPRESA JUAN MINETTI S.A., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0321-07
ANEXO RESOLUCIÓN 0321-07
Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por la Ing. Agr. Stella Pérez de Bianchi, en su carácter de Rectora, autorizada a tal efecto por el Acta de Proclama de Candidatos, mediante Resolución Rectoral Nº 543-04 de fecha 06/05/04, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta (en adelante la "Institución") por una parte, y por la otra Juan Minetti S.A., representada en este acto por el Dr. Víctor Manuel Arce Donaire y el Lic. Alejandro Hugo Carballido, en su carácter de apoderados, con domicilio en la Avda. Leandro N. Alem No. 1002, piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante denominadas como la "Empresa" y juntamente con la Institución denominadas como "Partes" e indistintamente como "Parte") tiene lugar el siguiente convenio marco de pasantías (el "Convenio") sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
CAPITULO I
OBJETO
PRIMERA: Las Partes se comprometen a implementar el sistema de pasantías previsto y regulado por ley nacional Nº 25.165 (el "Sistema"), quedando establecido que toda pasantía que se realicen conforme al Sistema (la "Pasantía") no creará ningún vínculo entre el pasante que la realice (el "Pasante") y la Empresa, siendo la Pasantía de carácter voluntario.
SEGUNDA: Las Partes de común acuerdo establecerán las pautas y características que tendrá el programa educativo de cada Pasantía (el "Programa").
TERCERA: Los objetivos del Sistema son los que a continuación se detallan:
1 Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida.
2 Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales del trabajo realizado en el ambiente de la Empresa.
3 Formar al Pasante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda y orientación de su vocación laboral.
4 Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
5 Fomentar las relaciones interpersonales en un ambiente de trabajo.
CAPITULO II
MODALIDADES
CUARTA: Cada Pasantía se realizará en el lugar que designe la Empresa según las características propias de cada Pasantía.
QUINTA: El plazo de cada Pasantía será establecido en cada caso según las necesidades y naturaleza de la misma. En todos los casos se respetará el período mínimo de dos (2) meses y máximo de dos (2) años, estipulados en el decreto modificatorio Nº 487/2000 del art. 11 de la Ley Nº 25.165 de fecha 13/06/2000 publicado por el Boletín Oficial Nº 29.431.
SEXTA: La jornada diaria del Pasante no podrá ser superior a las seis (6) horas, con una actividad semanal no mayor a cinco (5) días.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEPTIMA: Las Partes se comprometen a:
1 Suscribir con cada Pasante el respectivo acuerdo individual de pasantía ("AIP"), conforme lo establece el capítulo V de este Convenio.
2 Brindar al Pasante los conocimientos necesarios para el cumplimiento de la Pasantía y realizar los mejores esfuerzos para cumplir acabada mente con los fines del Sistema y del Programa.
OCTAVA: La Empresa se compromete a:
1 Entregar al Pasante una asignación en moneda de curso legal, en concepto de asignación estímulo para viáticos y gastos de estudio, con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos en que pueda incurrir el Pasante durante el transcurso de la Pasantía.
2 Autorizar al pasante un (1) día de estudio en caso de examen parcial y dos (2) días de estudio para los exámenes finales, no superando la cantidad de diez (10) días en todo el año lectivo.
3 Suscribir, una vez concluida la Pasantía, un certificado que le será entregado al Pasante, donde consten las características principales de la Pasantía, pudiendo la Empresa incluir en el certificado un concepto evaluativo de la labor realizada por el Pasante.
4 Facilitar a las distintas unidades educativas de la Institución la supervisión de las actividades realizadas por cada Pasante.
5 Dar al Pasante todo otro beneficio que se le acuerde al personal de la Empresa en materia de comedor, transporte, viáticos, francos y descansos.
6 La Empresa deberá abonar mensualmente a la Institución hasta un 5% del monto de la asignación estímulo que se abone al pasante, para atender gastos de preselección, contra los y administración de los pasantes. (Dcto. 428/00)
NOVENA: La Institución se compromete a:
1 Entregar a cada Pasante, una vez concluida la Pasantía, un certificado que acredite su participación en el Sistema y a supervisar y apoyar el proceso de enseñanza aprendizaje.
2 Incluir a los Pasantes en la Aseguradora de Riesgo del Trabajo ("ART") que haya contratado para el resto de su personal, conforme lo dispuesto por el artículo 12, última parte, de la ley 25.165
CAPITULO IV
TUTORES
DECIMA: Cada Parte designará un tutor para cada Pasante (el/los "Tutores"). El Tutor designado por la Institución tendrá a su cargo la supervisión del proceso de enseñanza-aprendizaje del Pasante. El Tutor designado por la Empresa será el responsable de la coordinación y evaluación técnica de la Pasantía.
DECIMO PRIMERA: Al finalizar la Pasantía, ambos tutores elaborarán sendos informes evaluando la actividad desarrollada por el, Pasante. Estos informes tendrán carácter confidencial y se confeccionarán en doble ejemplar, uno para la Empresa y otro para la Institución.
CAPITULO V
ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIAS
DECIMO SEGUNDA: Una vez seleccionado el Pasante conforme lo dispuesto en el capítulo VII, se suscribirá el correspondiente AIP de acuerdo al modelo que se acompaña como Anexo l. En cada AIP se determinarán todas las disposiciones que sean necesarias para lograr los fines del Sistema y la operatividad de las disposiciones establecidas en este Convenio.
DECIMO TERCERA: El AIP será suscrito por la máxima autoridad competente de cada unidad académica, y la Secretaria de Cooperación Técnica, en nombre de la Institución, por los apoderados de la Empresa y por el Pasante seleccionado, elaborándose por escrito y en triple ejemplar, uno para cada uno de las partes que lo suscriban. Para el supuesto de que los Pasantes sean menores de dieciocho (18) años de edad, se deberá adjuntar al AIP la correspondiente autorización de los padres o tutores.
CAPITULO VI
DEL PASANTE
DECIMO CUARTA: Es requisito esencial para acceder al Sistema ser alumno regular de alguna carrera de la Institución y tener más del 50% de la carrera aprobada.
DECIMO QUINTA: El Pasante deberá cumplir estrictamente con las normas internas de la Empresa, efectuar sus obligaciones con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y excelente presentación. Asimismo, antes de comenzar la Pasantía, se deberá presentar el certificado médico y cumplir con los demás requisitos establecidos por ley o exigidos por la Empresa.
DECIMO SEXTA: Ningún alumno podrá postularse a asumir una Pasantía mientras se encuentre asignado a otra.
DECIMO SEPTIMA: Las instalaciones de la Empresa serán, a los efectos del Sistema, una extensión del ámbito de aprendizaje, por lo que cada Pasante quedará sometido a la potestad disciplinaria de la Institución, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula VIGESIMO TERCERA.
DECIMO OCTAVA: El Pasante deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de la Pasantía en la Empresa, sea información relacionada con las actividades de la Empresa, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DE SELECCION E INCORPORACION DEL PASANTE
DECIMO NOVENA: La Institución establecerá las condiciones de ingreso de los aspirantes al Sistema en función del perfil solicitado o propuesto por la Empresa.
VIGESIMA: Los aspirantes serán preseleccionados por la Institución, quedando la selección final a cargo de la Empresa.
VIGESIMO PRIMERA: La Empresa o la Institución notificarán a la persona seleccionada a fin de que esta manifieste si desea realizar la Pasantía y suscriba el AIP correspondiente.
CAPITULO IX
PLAZO DE DURACION. RESCISION
VIGESIMO SEGUNDA: El plazo de vigencia de este Convenio será de doce (12) meses renovables en forma automática salvo notificación en contrario de alguna de las Partes en tal sentido, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento. La rescisión de este Convenio no afectará los AIP vigentes a la fecha de la rescisión.
VIGESIMO TERCERA: Este Convenio y los AIP que se suscriban conforme al CAPITULO V, podrán rescindirse mediando preaviso a la contraparte y/o al Pasante según corresponda, con una anticipación de treinta (30) días. Si la rescisión es con causa, la misma podrá producirse sin necesidad de preaviso alguno. El incumplimiento del Pasante a las obligaciones expresadas en este Convenio o en el AIP respectivo, como así también todos aquellos actos u omisiones que puedan atentar contra la letra y/o espíritu y/o principios del Sistema o del AIP correspondiente, serán considerados infracción grave y constituirán causa suficiente para que la Empresa deje de inmediato sin efecto al AIP respectivo, sin derecho del Pasante a indemnización alguna por ningún concepto.
VIGESIMO CUARTA: Las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de ciudad de Salta, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este Convenio.
VIGESIMO QUINTA: Este Convenio queda sujeto a modificación en virtud de las futuras adecuaciones que pudieran surgir de la Ley 25.165.
VIGESIMO SEXTA: En caso de que este Convenio está grabado por el impuesto de sellos, dicho impuesto será abonado por la Empresa.
En prueba de conformidad y aceptación se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta, a los veintiseis días del mes de Febrero del año dos mil siete.
FIRMADO FIRMADO
VÍCTOR MANUEL ARCE DONAIRE ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
POR: JUAN MINETTI S.A. POR: UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
FIRMADO
ALEJANDRO HUGO CARBALLIDO
POR JUAN MINETTI S.A.
ANEXO I
ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA
Conforme lo dispuesto en el CAPITULO V del Convenio Marco de Pasantías suscripto entre la Universidad Nacional de Salta (la "Institución") y Juan Minetti S.A. (la "Empresa") de fecha 26 de Febrero de 2007 (el "Convenio"), [NOMBRE DEL PASANTE], D.N.I. [---], alumno regular de la carrera de [---] ("el Pasante"), el/a Srta. Secretario/a de Cooperación Técnica (---) y ella Sr/a Decano/a de la Facultad (---) por una parte, y por la otra la Empresa (juntamente denominada con el Pasante como "Partes" e indistintamente como "Parte"), representada en este acto por los Sres. Manuel Víctor Arce Donaire y Otmar Hübscher, en su carácter de apoderados, de acuerdo al poder general de administración y disposición de fecha 11 de noviembre de 2004, escritura Nº 933, pasada por ante el escribano Martín R. Arana (h) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el siguiente acuerdo individual de pasantía (el "Acuerdo") a fin de que el Pasante realice una pasantía (la "Pasantía"), según las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: La Pasantía se llevará a cabo en las instalaciones de la Empresa sitas en [---]de la ciudad de [---], provincia de [---].
SEGUNDA: El plazo durante el cual se desarrollará la Pasantía será desde el [---] hasta el [---], cumpliendo un horario de [---] horas diarias con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días.
TERCERA: La Pasantía tendrá como objetivo la realización de las siguientes tareas: [---], así como cualquier otra que sea acorde a los objetivos establecidos en el Convenio.
CUARTA: El Pasante recibirá en concepto de asignación estímulo para viáticos y gastos de estudio la cantidad de pesos [---] ($---) por mes, la que será abonada por la Empresa a mes vencido entre los días 1 y 10 de cada mes.
OUINTA: El Pasante declara conocer, aceptar y comprometerse a cumplir con el régimen de pasantías instaurado por la ley 25.165, sus normas complementarias y las disposiciones generales del Convenio, dentro de cuyo espíritu y letra se desarrolla este Acuerdo.
SEXTA: 6.1. El Pasante conoce y acepta que en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en el Convenio, será sancionado conforme lo establece el régimen disciplinario de la Institución, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de rescindir en forma inmediata este Acuerdo. 6.2. Cualquiera de las Partes podrá rescindir este Acuerdo mediante comunicación a la otra Parte, por escrito, de su voluntad en tal sentido, con una anticipación de treinta (30) días. 6.3. En ninguno de los casos anteriores estará obligada la Empresa al pago de indemnización alguna al Pasante.
SEPTIMA: La Empresa designa como tutor a [---]
OCTAVA: En caso de que este Acuerdo se encontrare grabado por el impuesto de sellos, dicho impuesto será abonado por la Empresa, para lo cual este Acuerdo es valuado en [---] ($---).
NOVENA: Las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales de ciudad de Salta, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo.
La Institución, manifiesta la conformidad de lo establecido en este Acuerdo y acompaña la copia de la póliza del seguro de Riesgos del Trabajo y del certificado de vigencia de la misma, y se compromete a presentar ante la Empresa, copia de todos lo pagos que se deban realizar durante la vigencia de este Acuerdo. Asimismo, la Institución designa [---] a fin de cumplir el rol de Tutor de acuerdo a lo establecido en el Convenio.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la ciudad de [---] a los [---] días del mes de [---] de 200[-].
_________________________________ VÍCTOR MANUEL ARCE DONAIRE |
_________________________________ [Nombre y Apellido del Pasante]
|
_________________________________ Por Juan Minetti S.A. |
__________________________________ [Nombre y Apellido] Por la Facultad [---]
__________________________________ Nombre y Apellido] Por Secretaría Cooperación Técnica
|