SALTA, 04 ABR 2007
Expte. Nº 22.013/06
VISTO el presente expediente relacionado con la situación planteada por la Prof. María Dolores BAZÁN, orientadora de 5º año del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, respecto de una inconducta del Sr. José Oliver CARREÓN, Auxiliar Docente del establecimiento; y
CONSIDERANDO:
QUE analizadas las actuaciones ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8571 obrante a fs. 11/13, el cuál por medio del citado INSTITUTO se notificó al Sr. CARREÓN, el día 04/04/06, según consta a fs. 14.
QUE en virtud de ello el Sr. CARREÓN presenta su descargo el cual se adjunta a fs. 15/16 de la presentes actuaciones.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8638, el cual expresa:
“Vuelve el expediente referenciado en el que a fs. 15/16 rola descargo del Prof. José C. Carreón en el que niega todos y cada uno de los cargos realizados por la instrucción en Dictamen N° 8571, ya que los considera falaces e inconsistentes, calumnian su honorabilidad.
Discute los modos usados para entrevistar a los alumnos los que deben ser manejados por personas especializadas en el tema sin discutir la idoneidad de las profesoras Díaz de Garín y Sacchi.
Entiende que no hubo respeto al debido proceso ni a ser oído, que no trastocó la relación alumna-docente ni tampoco hizo uso de su cargo para ofender o efectuar insinuaciones indebida a ningun alumno.
Arguye que se lo excluyó de la posibilidad de defenderse y de probar la conducta recta que mantiene, haciendo reserva de utilizar las acciones que por ley le corresponden y a ampliar fundamentos fácticos y jurídicos.
Analizado el descargo, el mismo no tiene entidad para modificar lo aconsejado en Dictamen Jurídico N° 8571 de fs. 11/13 respecto a la inconducta del Prof. Carreón, y a la sanción disciplinaria aconsejada, sin perjuicio de que se deje sin efecto su designación.
El Instituto de Educación Media Tartagal con su cuerpo docente individualizada en la Prof. María Dolores Bazán, quien desde su función orientadora de 5° Año y como consecuencia de las actividades programadas en la etapa de diagnóstico, detectó el problema acaecido entre las alumnas de 4º y 5° año con el Prof. Carreón, siendo el valor del informe incuestionable.
Del citado informe emerge que alumnas de dos divisiones y menores de edad, tenían el mismo problema con el Prof. Carreón, quienes pudieron informar lo sucedido en el marco propio ofrecido por la Prof. Bazán, de lo que se colige que la institución debe actuar en consecuencia del mismo; es decir hacer cesar el hecho irregular y proponer la sanción a su responsable.
El debido proceso legal está garantizado toda vez que se le dió vista del procedimiento y de la sanción propuesta pudiendo el Prof. Carreón presentar su descargo y ofrecer las pruebas que hagan valer su derecho; como lo hizo, por cuanto la sanción propuesta a tenor de los artículos 31 Y 34 del Regimen Jurídico Básico- Ley 22.140 puede ser impuesta sin sumario administrativo; de lo que se infiere que no hubo ni hay lesión alguna de su derecho constitucional de defensa, de un debido proceso legal y de ser oído y de presentar pruebas.
Tambien el valor del informe de fs. 3/5 realizado por la Directora del IEM, es incuestionable, a lo que debe adicionarse la coincidencia de los mismos.
El manejo de la situación planteada debe estar en manos del Instituto de Educación Media Tartagal para no producir daño a las alumnas involucradas, toda vez que las mismas son menores de edad.
Reitero que el citado auxiliar docente debe introducir a sus alumnas en el estudio de la materia que imparte Matemática, darles ejemplo de un buen comportamiento moral, y desarrollar la relación docente - alumnos en un marco de respeto; lo que no ocurrió toda vez que las molesta e importuna con sus miradas provocativas, expresiones obscenas, ofensivas, adulaciones e incluso llamadas telefonicas lo que debe ser sancionado con una suspensión de diez días hábiles administrativos, sin la instrucción de sumario administrativo a tenor del artículo 31 y 34 del citado cuerpo normativo, sin perjuicio de que se deje sin efecto su designación toda vez que ya se llevó a cabo el concurso del cargo que ocupa el mentado que tramita bajo Expediente N° 22.056/05, quien no se presentó a la entrevista e interpuso recurso de reconsideración en contra de su no inclusión y el mismo fue rechazado en Resolución Rectoral Nº 168-06.
En la resolución que se dicte deberá transcribirse el presente dictamen, el dictamen Nº° 8571 y un artículo más en el que se le haga conocer que contra la resolución que se dicte podrá interponer recursos de reconsideración y jerárquico, en el plazo de diez y quince días hábiles administrativos, contados a partir del día subsiguiente hábil de su notificación personal o por cédula, de conformidad a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.-”
QUE en virtud de este Dictamen la Dirección del INSTITUTO resolvió, mediante Resolución Nº 035-IEM-06, aplicar 10 (diez) días hábiles de suspensión al Sr. José Oliver CARREÓN, a partir del 10/05/06, en el cargo de Auxiliar Docente – 18 UH. Suplente, por haber incurrido en incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 27 inciso b) de la Ley 22140, sin la instrucción de sumario administrativo, a tenor del artículo 31 y 34 del citado cuerpo normativo.
QUE dicho acto administrativo fue notificado al mencionado agente el 04/05/06, según constancia obrante a fs. 26.
QUE en fecha 4 de agosto de 2.006 el INSTITUTO informa que el Sr. CARREÓN se encuentra revistando como Auxiliar docente y en trámite de impugnación el concurso tramitado por Expte. Nº 22.056/05 (remitido el 25/04/06 con recurso interpuesto por el docente).
QUE el CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD mediante Resolución CS Nº 334/06, de fecha 3 de agosto de 2.006, rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Rectoral Nº 168/06.
QUE se solicitó asesoramiento a la Dra. Raquel DE LA CUESTA, DIRECTORA DE SUMARIOS, respecto de la resolución a tomar de manera que quede registrado en el legajo personal los antecedentes correspondientes.
QUE la Dra. DE LA CUESTA mediante Dictamen Nº 55/07 expresa:
“Ingresa el expediente referenciado, en el que se me solicita asesoramiento sobre la incorporación en el legajo personal del Profesor José Oliver Carreón del antecedente acreditado en el presente.
Entiendo que si se debe incorporar este antecedente en el legajo personal del citado auxiliar docente; en tanto y en cuanto el Legajo Personal debe contener todas las resoluciones y/o documentación que acrediten hechos ylo situaciones por las que atraviesa cualquier agente de la Administración.”
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Disponer que por la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, se incorporen al Legajo Personal del Sr. José Oliver CARREÓN, ex agente del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, todas las resoluciones y/o actuaciones que obran en el presente Expediente Nº 22.013/06.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media Tartagal y Dirección General de Personal. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0270-07