SALTA, 04 ABR 2007



Expte. Nº 23.196/04



VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 1085-04 de fecha 28 de setiembre de 2004; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un sumario administrativo a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, a fin de dejar debidamente aclarado el tema y determinar las responsabilidades, en lo referente a las observaciones realizadas por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (U.A.I.) en su informe obrante a fs. 4/12 de las presentes actuaciones.


QUE por Resolución Rectoral Nº 0398-05, de fecha 10 de mayo de 2.005, se amplia el plazo para la sustanciación de la instrucción del Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 1085-04, de acuerdo al artículo 127 del Reglamento de Investigaciones Administrativas – Decreto Nº 467/99, hasta la finalización del mismo.


QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por los artículos 107 y 118 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 466/99).


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS dispone la clausura de la investigación y procede a emitir el PRIMER INFORME, el cual se transcribe textualmente a continuación:


A) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. La anterior Tesorera de la Universidad Nacional de Salta, Norma A. M. de Madariaga, en fecha 2 de agosto de 2.004, informa al entonces Director General de Administración que recibió nota de la UAI Nº 151/2.004 y que respecto a las irregularidades detectadas por la misma informa que fueron regularizadas; salvo la Caja de Lecop.

Continúa que, le llamó poderosamente la atención la duplicación de registro de la suma de $ 1.500, como entrega efectuada al Sr. Pedro Volo, mediante expediente Nº 1.384/02; solicitando que dicha dirección tome las medidas pertinentes conducentes a que la Sra. encargada del manejo de la Caja de Lecop, Registro Contable y Rendición de dichos valores proceda a aclarar esta situación.

Deja constancia que en fecha 2 de agosto de 2.004, el libro arroja un saldo de $ 1.932,75, pero que en caja solo existía la suma de $ 1.100.

En fecha 29 de noviembre de 2.001, por nota 409/T/01, se solicita al Sr. Tesorero General de la Nación autorización para la apertura de una cuenta en Lecop y además mediante nota nº 106-T-02, presentada al Banco de la Nación Argentina Sucursal Salta, se peticiona la apertura de una Cuenta Corriente en Lecop; trámite que las autoridades resolvieron dejarlo en suspenso, debido a las restricciones que ponía el Banco para el pago de cheques (corralito); para casos de urgencia o viajes, le solicitaban que les cambie los cheques con Lecop.

Deja constancia, que conociendo el manejo de una Tesorería, lo que involucra el tener fondos en efectivo, sugirió la idea de la apertura de una cuenta corriente, para el registro detallado de los Lecop, pero lamentablemente no pudo llevarse a cabo. Es por eso que estaba en una situación de un manejo de fondos, cuyo saldo no es el correcto, al menos por el momento y hasta tanto se ordene un verdadero control de esos valores (fs. 1/2).

El Director General de Administración, Juan Carlos Farfán, solicita a la Sra. Secretaria Administrativa, la instrucción de un sumario administrativo.

A fs. 4/14, rola informe de Auditoría de la Tesorería General del año 2.004, realizado por la Unidad de Auditoría Interna de la que surgió la necesidad imperiosa de instruir un sumario administrativo para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas, en el manejo de la Caja de Lecop por parte de empleados de la Tesorería General de esta Casa de Altos Estudios.





Por resolución rectoral Nº 1.085/04 se dispone la instrucción de un sumario administrativo para dejar debidamente aclarado el tema antes referido, a cargo de la Directora de Sumarios de Asesoría Jurídica (fs. 17) y a fs. 51 se emite resolución administrativa N° 398/05 por la que se resuelve ampliar el plazo para la sustanciación de la instrucción del sumario administrativo, dispuesto por resolución rectoral Nº 1.085/04, de acuerdo al artículo 127 del Reglamento de Investigaciones Administrativas - Decreto Nº 467/99 hasta la finalización del mismo, notificada según constancias de fs. 53/58.-


B) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

La instructora sumarial asume a fs. 19, quien declara no estar comprendida en las causales de recusación y/o excusación establecidas en el artículo 22 del Decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas) y dispone la citación a prestar declaración indagatoria a Norma Madariaga de Gutierrez y Gladys Violeta Tejerina.

Según la declaración indagatoria de la primera de las nombradas: Norma Madariaga de Gutierrez, hoy jubilada, era personal administrativo, categoría 9 , a cargo de la Tesorería General, categoría 10 del tramo administrativo, dependiendo jerárquicamente de Dirección General de Administración y del Secretario Administrativo.

Manifiesta que sus funciones son centralizar el movimiento, informar a las autoridades, controlar todo lo concerniente al ingreso de fondos y transferencias enviadas desde Tesorería General de la Nación, controlando sean coincidentes con las respectivas resoluciones del Ministerio, en las cuales figura la distribución de fondos para la Universidad, verificar el cumplimiento de todos los requisitos que requieren los distintos tipos de pagos que se efectúan; controlar y custodiar los títulos y valores que se pongan a su cargo, dirigir y controlar las tareas de sus subordinados; intervenir en arqueos y conciliaciones, controlar los registros de cuentas bancarias; entre otras.

La citada ratifica su nota de fs. 1/2 y hace conocer que quien manejaba la cuenta LECOP era Gladys Violeta Tejerina, ya que sus funciones era llevar el registro de los LECOP, pagar facturas y prestaciones de servicios que sean en LECOP, cuando no estaba Tejerina ni la dicente; el manejo lo tenía Aldo Marcelo Sosa o Sandra Comoglio.

Aclara que cuando empezó el ingreso de LECOP a Tesorería, lo primero que hizo fue solicitar la apertura de una cuenta bancaria por nota Nº 409/T/01 de fecha 29 de noviembre de 2.001, a Tesorería General de la Nación y por nota Nº 106/T/02 al Banco de la Nación Argentina Sucursal Salta pero las autoridades de esta Casa de Altos Estudios, Secretaría Administrativa a cargo del Cr. Héctor Flores, decidieron dejarla en suspenso, debido a las restricciones bancarias en el pago de cheques a causa del corralito; porque en caso de urgencia o viajes solicitaban el pago de cheques, viáticos, cajas chicas, fondo permanente con LECOP.

Preguntada sobre los controles que se hacían responde que se llevaba un libro de registro de LECOP y venía bien hasta fines de 2.003 en donde se detectaron diferencias. Se sacaban los saldos en este libro pero reitera que hubo una diferencia en el cierre del ejercicio 2.003.

Manifiesta que venía bien la registración en el citado libro, pero que puede ser que haya una equivocación en la registración de algun pago que se hizo en LECOP y está registrado en pesos.

Informa que no se depositaron los LECOP en cuenta alguna, y los $1.000 que arrojaban como saldo fueron transferidos en la cuenta principal en fecha 4 de agosto de 2.004, aproximadamente.

Aclara que el faltante, aparentemente es de $ 1500, pidiendo un plazo de treinta días para efectuar un control que ya se viene realizando por Gladys Violeta Tejerina de todos los expedientes pagados con LECOP y presentar el correspondiente informe a esta instrucción, incorporando en la declaración indagatoria copia de la nota Nº 324/T/04 en la que se realiza un meduloso informe a las observaciones en el informe de Auditoría.

Gladys Violeta Tejerina presta declaración indagatoria a fs. 32/34, quien manifiesta que es personal administrativo categoría 7, supervisor Jefe Area Tesorería, a cargo del Departamento Fondos y Valores, categoría 9, dependiendo jerárquicamente de la Tesorera, siendo sus funciones entre otras: confección de cheques, control de retenciones, pago de retenciones de haberes, registro y control de seguros y pagarés, y cuando salía de licencia, esta función la cumplían otros empleados como Sandra Comoglio, Aldo Marcelo SOSA, Mercedes Rodriguez.

A la pregunta de la instrucción quien o quienes manejaban la cuenta LECOP, responde todos los empleados antes nombrados, tanto es así que Aldo Marcelo Sosa sacaba LECOP para usar como caja chica pero nunca supo si devolvió tales montos.

Ante la pregunta de que controles se hacían sobre la cuenta de LECOP, responde que se registraban en un Libro, siempre tarde por que no tenía tiempo por toda la tarea que tenía pero nadie controlaba ni hacía un arqueo de nungun tipo, que no había ningun control, que no se depositaban en ninguna cuenta en el Banco, aunque se hicieron trámites pero no se llegó a abrirla.

Pone en conocimiento que la cantidad faltante era 1.500 más 832,75, diferencia existente en el libro y la plata que había.

A la pregunta de porque se registró un egreso de $ 1500 a favor del Sr. Pedro Volo en expediente 1.384/02 (fs. 17 del registro) y el día 29/12/03 se vuelve a registrar el mismo egreso de $ 1.500 (fs. 29 del registro) por el mismo concepto responde, porque se le entregó $ 1.500 por ese expediente 1.384/02 por un recibo común, cuando la declarante quiere cerrar el libro a fin del año 2003, Contabilidad le dice que el vale de los $ 1.500 que le faltaba se encontraba en este expediente. La declarante pide el expediente y comprueba que el vale se encuentra ahí, pero cuando lo vuelve a ver el vale no está, nadie sabe decir como llega el vale a ese expediente.

Hace saber que la suma de $ 300 adeudada la devolverá en cuotas de $ 100, las que fueron devueltas según contancia de fs. 46, 47 y 48.

La instrucción sumarial dispone la citación a prestar declaración indagatoria a Gladys Mercedes Rodríguez de Barrionuevo, Aldo Marcelo Sosa y Sandra Comoglio.

Gladys Mercedes Rodríguez de Barrionuevo declara a fs. 36/37 que es empleada administrativa, categoría 5, auxiliar administrativa, dependiendo jerárquicamente de la Tesorera.

Manifiesta que sus funciones son llevar las registraciones en los Libros Bancos y LECOP, atención al público; ingreso y salida de los expedientes, conciliaciones bancarias, prestando colaboración en otras tareas.

Pone en conocimiento que quienes manejaban la cuenta LECOP eran Gladys Tejerina y cuando no estaba ésta lo hacían Aldo Sosa y Norma Madariaga; que no sabe cuanto es el faltante y que cuando se produce la Auditoría en el año 2.003, la Tesorera le pide los libros Bancos para ser presentados y controlados por los auditores y al fin de la auditoría, lo único que sabía era que tenían una diferencia con Contabilidad de registro en la cuenta de LECOP.

A fs. 41 amplía esta declaración, en el siguiente sentido: cuando comenzó el libro hizo registraciones aproximadamente en diciembre de 2.001, después en enero, a junio de 2.002 y una registración en el año 2.003.

Aclara que manejaron los LECOP Sosa, Tejerina y Madariaga, que los LECOP ingresaban a la Tesorería por algunas prestaciones de servicios, que la dicente hacía el recibo y lo entregaba a Sosa o Tejerina o Madariaga, porque no puede tener la plata en su escritorio.

Aldo Marcelo Sosa declara a fs. 38/39, quien dice desempeñarse en la categoría 9 del tramo administrativo en el cargo de Jefe de Departamento de Tesorería, dependiendo jerárquicamente de la Tesorera.

Continúa la declaración indagatoria del investigado quien expone que, sus funciones son tener a cargo la caja chica, el fondo permanente, cobro de aranceles y trámites por prestaciones de servicos repetitivos, entre otras.

Preguntado sobre quien manejaba la cuenta LECOP responde que no había cuenta porque las autoridades no accedieron a abrirla en el Banco Nación, los LECOP se mantenían en resguardo en la Caja Fuerte de Tesorería; en realidad lo manejaban Gladys Tejerina, Norma Madariaga, Mercedes Rodriguez y el declarante y aclara que no llevó nunca el libro de LECOP. Con LECOP se pagaban facturas, cambiaban cheques y se efectivizaban viáticos, etc.

Cree que el faltante es de $ 2.500, quienes manejaban el Libro eran Rodriguez y Tejerina,y cree que se produjo el faltante por una falla de registro.

Esgrime que el control del Libro lo debía hacer quien lo llevaba y la Tesorera.

Sandra Teresita Comoglio presta declaración indagatoria a fs. 43/44, empleada administrativa categoría 5, auxiliar administrativa, dependiendo jerárquicamente de la Tesorera, con las funciones de dar ingreso y salida a los expedientes, realización de toda clase de retenciones, registración de facturas en el Libro Caja Chica y rendición de tales facturas a Contabilidad; confección de recibos celestes de los recursos devengados, es decir de los fondos que llegan de la Nación Argentina; colabora con Aldo Sosa en la confección de sus recibos y toda clase de listado que soliciten las autoridades; entre otras.

Preguntada sobre quien manejaba la cuenta LECOP, respondió que la Sra. Tejerina, la Sra. Madariaga y Aldo Sosa, cuando estaba de licencia la primera; desconociendo la cantidad faltante y que quienes debían hacer los controles eran la Tesorera y el que llevaba la cuenta.-

Deja aclarado que no manejó los fondos, pero que alguna vez cuando Tejerina estaba de vacaciones, sí registró las facturas en el Libro, lo que es diferente al manejo de fondos; ya que el manejo de fondos se produce cuando se paga la factura; reitera que la registración se hace cuando la factura ya se abonó y que la que llevaba casi siempre la registración era Tejerina y Mercedes Rodriguez, lo hacia cuando Tejerina estaba de vacaciones.

La Unidad de Auditoría Interna a fs. 60 determina que el faltante ascendía a $ 2.632,75.

A fs. 61 se presentan a la Dirección de Sumarios Gladys Violeta Tejerina, Aldo Marcelo Sosa y Norma Madariaga de Gutierrez, a fin de reintegrar el perjuicio fiscal de $ 2.632,75, asumiendo cada uno la suma de $ 877,59 documentado en 8 pagarés con cláusula sin protesto: 7 por las sumas de $ 100 pagaderos en las fechas consignadas en los mismos y el octavo por la de $177,59, informándose a la Sra. Rectora, quien lo remitió al Contador Villalba.

El antes nombrado, en fecha 10 de marzo de 2.006, entiende que el sumario debe continuar tramitándose, y pese que los fondos fueron devueltos no debiera modificar la responsabilidad de quienes resulten involucrados.

Esta instrucción, incorporó 21 recibos de pago que estaban reservados en la Dirección de Sumarios; con los que se acredita la devolución íntegra de las sumas asumidas por Gladys Violeta Tejerina, Aldo Marcelo Sosa y tres cuotas de la Sra. Madariaga.

Por recibo Nº 19694 rolante a fs. 65 del expediente nº 23.196/04 Reintegro de Perjuicio Fiscal, que tengo a la vista, se acredita la cancelación total del perjuicio asumido por la Sra. Madariaga, incorporándose una copia a este expediente a fs. 85.-


c) CALIFICACION DE LA CONDUCTA DEL AGENTE INVESTIGADO.

Analizadas las pruebas incorporadas por esta instrucción en estas actuaciones sumariales, surge con claridad meridiana, la responsabilidad de Norma Gutierrez de Madariaga en la falta de control de el manejo de LECOP, evidenciados en la Auditoría de 2004, rolante a fs.4/7 en la que se hizo la observación de que no se hacen arqueos de los valores existentes en Tesorería, los que permitirían un control más estricto de los fondos.

En la mentada auditoría, se determina que la Tesorera efectúa controles pero no queda constancia de los mismos, ni se pudo determinar la frecuencia con que los realiza; la que efectivamente manifiesta en nota 324/T/04 que no se hacen arqueos diarios, porque no hay planificación de los pagos, pero que hay controles diarios, semanales y mensuales, y entiende que deberían existir otros controles para mayor seguridad.-

Es oportuno destacar que la antes nombrada, peticionó la apertura de una Cuenta Bancaria, para el registro detallado de LECOP, por nota nº 409/T/01 en fecha 29/11/01 a Tesorería General de la Nación y por nota nº 106/T/02 al Banco de la Nación Argentina Sucursal Salta; pero las autoridades de esta Casa de Altos Estudios decidieron dejarla en suspenso debido a las restricciones bancarias en el pago de cheques a causa del corralito, por que en caso de urgencias o viajes solicitaban el pago de cheques, viáticos, cajas chicas, fondo permanente con LECOP.

Los LECOP se guardaban en la Caja Fuerte de Tesorería, habilitándose, por el entonces Director General de Administración, en fecha 14 de diciembre de 2.001 el Libro BANCO, a pesar de que en la portada decía Diario para el registro de pesos LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) de 40 hojas útiles doble faz.

Analizado el citado Libro, denota que reflejaba un manejo y registración correcta hasta el año 2.003, en el que hubo diferencias en el cierre de ejercicio.


A partir de la fecha antes aludida, hubo falta de control diario, semanal y/o mensual y mala registración en el Libro de LECOP, que posibilitó su manejo y registración incorrecto; por parte de Gladys Violeta Tejerina, quien tenía el registro de los mismos, el pago de las facturas y prestaciones de servicios con LECOP y cuando gozaba de sus vacaciones lo llevaba Norma Madariaga de Gutierrez o Aldo Marcelo Sosa, segun las afirmaciones vertidas en su indagatoria por la entonces Tesorera a fs. 24, superior jerárquica de los antes nombrados; a lo que se debe adicionar, que esta Casa de Altos Estudios contribuyó a que ésto sucediera, pues no permitió la apertura de una cuenta bancaria que reflejara el manejo de LECOP; manteniendo los LECOP en la caja fuerte para hacer frente a numerosos pagos: viáticos, cheques, cajas chicas, fondo permanente, etc.

Norma Madariaga de Gutierrez, Gladys Violeta Tejerina, Aldo Marcelo Sosa asumieron su responsabilidad en la falta de control, arqueos y en el irregular manejo y registración de LECOP, al presentarse a fs. 61 y asumir el reintegro del monto del perjuicio fiscal, el que fuera integramente ingresado a esta Casa de Altos Estudios.

No obstante lo expuesto, se les debe imponer sanción disciplinaria a cada uno de ellos, la que se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, en cuya producción, reitero, contribuyó la Administración, los antecedentes de los agentes y los perjuicios causados:


Norma Madariaga de Gutierrez, ya no pertenece a la planta de personal de apoyo universitario; pues se jubiló; por ende la potestad disciplinaria de la Universidad Nacional de Salta se extinguió.-

Ahora bien, de haber continuado en su relación de empleo público, le hubiera correspondido una sanción disciplinaria de veintinueve días de suspensión, por estar incursa en el artículo 142 inciso d) del Dto. 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales, pues actuó con una negligencia agravada en el cumplimiento de sus funciones, ya que como Tesorera, no hizo los controles diarios, semanales y/o mensuales, arqueos del manejo y registración de los LECOP, que por su cargo y funciones estaba obligada a realizarlos.


Gladys Violeta Tejerina, quien por la falta de controles y arqueos de la Tesorera, cumplió irregularmente con el manejo y registración de los LECOP, quien pretende eximirse de su responsabilidad, excusándose en que ingresaba, siempre tarde, el movimiento de los LECOP en un libro por falta de tiempo por toda la otra tarea que tenía, lo que es inadmisible e injustificable; ya que debió poner en conocimiento de esta situación a su superior jerárquica para solucionarlo. Por tanto, debe ser pasible de una sanción disciplinaria de veinticinco días de suspensión, por estar incursa en el artículo 142 inciso d) del citado Decreto Nº 366/06; toda vez que es reincidente, por cuanto fue sancionada en resolución rectoral Nº 773/06 con cuatro días de suspensión.


Aldo Marcelo Sosa, quien tambien por la falta de controles y arqueos de la Tesorera, cumplió irregularmente en el manejo de los LECOP, pero solo cuando Gladys Violeta Tejerina estaba de licencia; es decir, que no tuvo un manejo continuo y permanente de las mismas; siendo por ello, pasible de una sanción de cuatro días de suspensión, por estar incurso en el artículo 142 inciso d) del referido Decreto Nº 366/06, en tanto y en tanto, actuó con una negligencia menor en el ejercicio de sus funciones.


Fue determinante en la imposición de estas sanciones no expulsivas, la actitud asumida por los sumariados quienes se hicieron cargo de la deuda cancelándolas y reintegrándolas en su totalidad.


Sandra Teresita Comoglio, Gladys Mercedes Rodriguez de Barrionuevo deben ser sobreseídas por cuanto no se demostró con una prueba categórica, contundente e irrefutable, que hayan intervenido personal o directamente en el manejo y registración incorrecto, quienes solo registraron facturas, en algunos períodos, sin tener nunca manejo de fondos ya que lo realizaban Tejerina, Madariaga o Sosa.


D) CONDICIÓN PERSONAL DEL SUMARIADO.-

Conforme el legajo Personal de la Sra. Norma Madariaga de Gutierrez Nº 120, no registra sanción disciplinaria.


De acuerdo al Legajo Personal n° 2886 de la Sra. Gladys Violeta Tejerina registra una sanción disciplinaria de cuatro dias de suspensión, según resolución rectoral Nº 773/06.

De conformidad al Legajo Personal Nº 162 de Aldo Marcelo Sosa no registra sanción administrativa.-


E) PERJUICIO FISCAL.-

El perjuicio fiscal ascendía a $ 2.632,75 el que fuera reintegrado en distintas fechas por los sumariados.-


F) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO.-

Se aplica al presente caso el artículo 142 incisos d) y concordantes del Decreto Nº 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo-Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales.-


G) VISTA A LA SIGEN.-

No corresponde vista a la SIGEN, por cuanto el perjuicio fiscal fue reintegrado en su totalidad.-


H) VISTA A LOS SUMARIADOS.-

De conformidad a los artículos 110 y 111 del Decreto 467/99, notifíquese a los sumariados para que comparezcan a esta Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica a tomar vista del presente informe dentro del tercer día de notificado, debiendo examinarlas en presencia de personal autorizado; quien no podrá retirarlas pero podrá solicitar la extracción de fotocopias a su cargo y en esta diligencia podrán ser asistido por su letrado y para que en el plazo de diez días hábiles administrativos o del último que se hubiere fijado para hacerlo, si lo consideran conveniente; formulen descargo y propongan las medidas de prueba que estimen oportunas, pudiendo ampliar el plazo hasta un máximo de diez días más a pedido de los sumariados. En cualquier caso, vencido el plazo para efectuar la defensa sin ejercerla, se dará por decaído el derecho de hacerlo en el futuro.-


QUE a fs. 115 la DIRECCIÓN DE SUMARIOS informa lo siguiente:

VISTO:

De conformidad al artículo 115 se produce el INFORME FINAL:

Los sumariados Aldo Marcelo Sosa, Norma Amalia Madariaga y Gladys Violeta Tejerina tomaron vista del primer informe de esta instrucción y produjeron descargo a fs. 106/108; 109/110 y 111/114, respectivamente.

Aldo Marcelo Sosa, peticiona la revisión de la sanción sin ofrecer prueba alguna.

Norma Amalia Madariaga, esgrime que la Ley 25.164 establece un plazo de 6 meses para efectuar el sumario, al igual que el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las instituciones universitarias.

Alude que el hecho ocurre en el año 2.003, que en septiembre de 2.004 se dicta resolución en la que se dispone un sumario administrativo y que la ampliación del plazo para finalizar el sumario se solicita cuando todo plazo estaba vencido, pide la nulidad del sumario y hace una serie de consideraciones al informe de la instrucción, pero no ofrece prueba alguna para desvirtuarlo.

Gladys Violeta Tejerina plantea la caducidad del sumario de acuerdo al artículo 38 de la ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº° 25.164, jurisprudencia que entiende que los plazos son perentorios e improrrogables; Decreto Reglamentario 366/99, artículo 145 y peticiona la nulidad del sumario por que es improcedente la ampliación del sumario por tiempo indeterminado. Arguye que la sanción es excesiva, que no es reincidente, por cuanto no hay una resolución firme, a tenor de los principios del derecho penal y procesal penal y peticiona como prueba el Libro de Registro de Lecop, el que ya se encontraba en la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica al efectuar el primer informe y el que fuera analizado en el mismo.


La Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nº° 25.164 y el decreto reglamentario 366/99 no es de aplicación al sumario de rubro, de conformidad al artículo 153 del Decreto Nº 366/06 - Convenio Colectivo de Trabajo Sector No Docente Instituciones Universitarias Nacionales.

El citado cuerpo normativo, de aplicación al presente sumario, en su artículo 145 establece el plazo de seis meses para la sustanciación del sumario, el que por causa fundada puede prorrogarse.

Esta instrucción solicitó la ampliación del plazo para la sustanciación del sumario a tenor del mentado artículo, cuando aún no se había cumplido el plazo de 6 seis meses, por cuanto el mes de enero es administrativamente inhábil y porque debe iniciarse luego de que la resolución que así lo dispone esté firme y consentida.

Otorgada tal ampliación de plazo en resolución administrativa Nº° 398/05, la misma fue notificada en fecha 12 de mayo de 2.005 a Norma Amalia Madariaga, según constancia de fs. 55; a Gladys Violeta Tejerina, conforme constancia de fs. 56 y a Aldo Marcelo Sosa, según constancia de fs. 57; la que está firme y consentida, por cuanto los notificados no articularon recurso alguno en contra de la misma; no siendo pertinentes las articulaciones incoadas sobre la ampliación del plazo en esta instancia; siendo aplicable la doctrina de los actos propios.

La caducidad planteada no es procedente por cuanto no se produjo inactividad de la administración, ni es nulo el sumario de rubro ya que no hay transgresión a las disposiciones legales aplicables, ni se vulneró el debido proceso legal ni el derecho de defensa de los sumariados.

Tampoco son de aplicación al procedimiento sumarial administrativo, los principios del derecho penal ni del derecho procesal penal, ya que los intereses en juego son distintos. El más Alto Tribunal expresó que las correcciones disciplinarias no importan ejercicio de jurisdicción criminal ni del poder originario de imponer penas y que los principios como de la ley penal más benigna no rige en el ejercicio del poder disciplinario.

Es oportuno recordar que, los agentes públicos son servidores de la comunidad a la que se deben, porque su irregular actuación afecta el funcionamiento de la Administración Pública; la que debe constituir un ámbito de conductas ejemplares.

De los descargos presentados por los sumariados no surgen nuevos elementos que puedan variar las conclusiones arribadas en el primer informe de la instrucción de fs.86/94.

Conforme el artículo 117 del Reglamento Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99); notifíquese a los sumariados para que aleguen sobre el presente informe, en el plazo de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil administrativo de su notificación personal o por cédula.-


QUE a fs. 124 la DIRECCIÓN DE SUMARIOS expresa:

VISTO:

La presentación de fs. 122/123 de la Sra. Norma Amalia Madariaga, en la que interpone aclaratoria y pide suspensión de plazos procesales hasta la resolución de su presentación.

Esta instrucción entiende, que el informe final rolante a fs. 115 fue notificado a la presentante en fecha 9 de octubre de 2.006 (segun constancia de fs. 118); la que de conformidad al artículo 102 del decreto 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, debió ingresar su petición en el plazo de cinco días, computados desde la notificación del citado informe.

La fecha en la que feneció el mentado plazo, fue el 18 de octubre de 2.006 a hs. 8.30, habiendo en consecuencia realizado su presentación fuera del plazo legal, ya que la efectuó en esa fecha pero a hs. 13.15, por lo que no debe hacerse lugar a la aclaratoria impetrada, por ser extemporánea.

Respecto a la petición de suspensión de plazos procesales hasta la resolución de su presentación; en aras del resguardo a su derecho de defensa de raigambre constitucional; se hace lugar a la misma; en su virtud, el plazo para alegar se reanudará, a partir de la notificación del presente proveído.

Por lo antes expuesto, resuelvo:

a) No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por las razones esgrimidas.

b) Hacer lugar a la suspensión de plazos solicitada, el que se reanudará a partir de la notificación del presente proveído. Notifíquese personalmente o por cédula.-


QUE asimismo, a fs. 129, la Dra. Raquel DE LA CUESTA, Directora de Sumarios informa:


VISTO:

El estado procesal de autos, en el que Norma Amalia Madariaga no ejerció el derecho a presentar alegato sobre el mérito de la prueba; corresponde que de conformidad a las resoluciones rectorales Nº 1.177/06 y 1.248/06 la remisión del presente sumario administrativo a la Sra. Secretaria Administrativa a los fines del artículo 122 del Decreto n° 467/77 (Reglamento de Investigaciones Administrativas, en el que se incorpora).

Se deja constancia que la demora producida en el trámite de marras se debe a desperfectos técnicos de la computadora asignada y a la pérdida de todos sus archivos, acreditada con copia fiel del informe técnico efectuado por el ingeniero Javier Torres.


QUE por su destacada foja de servicios y no registrar otra sanción disciplinaria en su legajo personal, y en el marco de lo establecido por el art. 141º del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo - aprobado por Decreto 366/06, al Sr. Aldo Sosa se le aplicará una sanción de apercibimiento.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por resolución rectoral Nº 1.085-04, y su ampliatoria Nº 0398-05, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.


ARTÍCULO 2º.- Sobreseer a la Sra. Sandra Teresita COMOGLIO y a la Sra. Gladys Mercedes RODRIGUEZ de BARRIONUEVO, por cuanto no se demostró con una prueba categórica, contundente e irrefutable, que hayan intervenido personal y directamente en el manejo y registración incorrecto, quienes solo registraron facturas, en algunos períodos, sin tener nunca manejo de fondos.


ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que la Sra. Norma MADARIAGA de GUTIERREZ, ya no pertenece a la planta de personal de apoyo universitario, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación, y, por ende, la potestad disciplinaria de la Universidad Nacional de Salta se extinguió.


ARTÍCULO 4º.- Aplicar a la Sra. Gladys Violeta TEJERINA una sanción de veinticinco (25) días de suspensión, por estar incursa en el artículo 142º inciso d) del Decreto Nº 366/06 – Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, toda vez que es reincidente, por cuanto fue sancionada en resolución rectoral Nº 773/06 con cuatro días de suspensión.


ARTÍCULO 5º.- Aplicar al Sr. Aldo Marcelo SOSA una sanción de Apercibimiento, por estar incurso en el artículo 141º inciso c) del Decreto Nº 366/06 – Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo del Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, en tanto y en cuanto, actuó con una negligencia menor en el ejercicio de sus funciones y no registra otra sanción disciplinaria en su legajo personal.


ARTICULO 7º.- Notifíquese a los interesados que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, pueden interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 8º.- Pubíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Sumarios y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0252-07