SALTA, 30 MAR 2007



Expte. Nº 22.025/04


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 738-04 de fecha 18 de junio de 2004; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un sumario administrativo a cargo de ASESORÍA JURÍDICA, para determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades relacionadas con la sustracción de una Impresora marca Epson FX 1170, de la Sala de Informática del Instituto de Educación Media Tartagal.


QUE a fs. 23, 23 vta. y 24, obra el Dictamen Nº 8797, con el Informe Final de la Dra. Delicia RUIZ, quien fuera designada Instructora Sumariante por el artículo 2º de la citada resolución, el cual se transcribe a continuación:


“VISTO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos legales exigidos por los artículos 107 y 108 del Decreto Nro. 467/99 - REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, se clausura la instrucción y se realiza el siguiente INFORME:


1- RELACION CIRCUNSTANClADA DE LOS HECHOS.


Las presentes actuaciones se inician con motivo del informe realizado por el Profesor VÍCTOR HUGO APAZA (fojas 01 ,02 y 03 del Expte. nro. 22.025/04) quien en fecha 21 de Mayo del año 2.004 eleva nota con informe sobre un robo ocurrido en el Instituto de Enseñanza Media Sede Tartagal, de la Universidad Nacional de Salta, acompaña denuncia policial a fojas 02 del presente expediente, a fin de que realizen los trámites que correspondan, informe elevado al Secretario Administrativo de esta Universidad Cr. Marcelo Gauffin.


HECHOS: En primer lugar surge de la denuncia policial que el día 3 de Mayo del año 2.004 personas desconocidas en (aparentemente) horas de la madrugada por cuanto que al iniciar la jornada habitual el Vicedirector PROFESOR HUGO APAZA halló el vidrio de una ventana de la Sala de Informática, roto por el cual aparentemente personas desconocidas entraron y sustrajeron una impresora marca EPSON FX -1170, SERIE Nro. A2KKOO302, de 132 columnas a matriz de puntos, con gabinete color beige claro, inventariada bajo el nro. 4-5-1-99991-5554- Valuada en mil pesos ($1.000).

A fojas 03 de este expediente se acompaña constancia del alta de bienes, a fojas 04 vuelta la Dirección de Patrimonio informa el valor de lo sustraído: costo de origen $ 692,60; Valor actual aproximadamente a la fecha de lo ocurrido $ 2.933,00.


A fojas 06 del expte. de referencia se aconseja ordenar a través de resolución administrativa la Apertura de un Sumario Administrativo lo cual a fojas 07 se materializa a través de la Resolución Nro. 738-04.


A fojas 08 por Resolución Nro. 730-04 se da la baja de este bien sustraído y que diera origen al presente expte.



A fojas 11 la instructora sumariante AD-HOC acepta el cargo y se disponen medidas probatorias,


II) ANÁLISIS DE ELEMENTOS DE PRUEBA:


El Sumario administrativo carece de elementos fácticos de prueba, la denuncia de fojas 02 no arroja elementos de prueba que permitan presuponer o sospechar de persona alguna que haya perpetrado el hecho ilícito "robo”. Así tampoco la instancia policial dilucidó el hecho a pesar de haber tomado las diligencias necesarias y realizar una inspección judicial del lugar del hecho. Solamente se constató las rejas forzadas y la rotura del vidrio de la ventana por el cual los malhechores aparentemente ingresan y toman la impresora.


Se dispone citar a testificar a los Sres. VICTOR HUGO APAZA Vicedirector de la Institución damnificada y Clemente Rojas, sereno.


A fojas 17 el Sr. VICTOR HUGO APAZA, denunciante quien conforme a pliego de preguntas acompañado responde que ingresó a trabajar el día 03 de Mayo del año 2.004 en su horario habitual 7,20 y que recién a horas 9,30 se percató de la ruptura de un vidrio de una ventana de la sala de informática perteneciente al instituto I.E.M. , que al revisar la sala se dio cuenta que faltaba una impresora a matriz, de punto marca EPSON FX 1170, SERIE A2KXOO302 DE 132 COLUMNAS, color beige, por lo cual procedió a dirigirse a la Comisaría local sección 42 a radicar la pertinente denuncia de robo, agrega que tiene un costo aproximado de pesos un mil. A la segunda pregunta responde que conoce que existe un servicio de sereno contratado de lunes a lunes por la Dirección de la Sede Regional Tartagal a nombre de la Universidad Nacional de Salta.


A fojas 22 se presenta el Sr. Clemente Rojas quien es el Sereno que trabaja según sus propios dichos "prestando servicios de vigilancia nocturna" a la Dirección de la Sede de la Universidad en Tartagal. Que trabaja desde hace trece años, que factura por sus servicios, que está adherido al régimen del monotributo ,... Que el día del hecho que da origen a este Sumario, el no se encontraba trabajando por cuanto los días feriados y los fines de semana suele contratar a una persona para que lo reemplace y asi el poder descansar. Por lo que a preguntas responde que el no se encontraba trabajando el día en que sucedió el robo al Instituto. Que se enteró por cuanto le llamaron por teléfono...


Sin perjuicio de la escasez y orfandad probatoria para arribar a una imputación cierta y poder así individualizar al sujeto o sujetos que perpetraron la sustracción del elemento robado a la Institución se concluye que existe PERJUICIO FISCAL por cuanto el elemento robado era parte del inventario de bienes y del patrimonio de la Universidad.


DISPOSICIONES aplicables al caso: esta instrucción aconseja se tomen medidas tendientes a la protección nocturna del predio y de las instalaciones de la Sede Regional de la Universidad en la ciudad de Tartagal. Que se tomen recaudos a los efectos de un mejor control del servicio de los serenos, sobre todo que se registren los nombres de las personas a cargo de la vigilancia nocturna y diurna, con el correspondiente control en sus horarios de

entrada y salida, que se instrumente un régimen interno de reportes diarios o mensuales de las personas encargadas de la seguridad de la institución.”


QUE a fs. 25 obra informe de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA, el cual se trancribe a continuación:


“VISTO:

Que se remite a esta Dirección de Sumarios el sumario de rubro efectuado un análisis del mismo; advierto que no se produjeron dos pruebas informativas; cuales son:

-a la Policía de la Provincia a fin de que haga conocer el trámite dado a la denuncia radicada por el robo del bien mueble de propiedad de la Sede contra autor y/o autores desconocidos y

-a la Sede Regional Tartagal, para que haga saber si tiene vigilancia nocturna.-


Analizada cual sería la incidencia de estas pruebas en el resultado del sumario, entiendo que las mismas no tienen trascendencia en la individualización del autor o autores del hecho delictivo en contra del Instituto de Educación Media de la Sede Regional Tartagal.-

No obstante ello, el informe de la Sede permitirá poner en vigencia nuevas medidas de seguridad como asimismo reforzar las existentes.-

Dado el tiempo transcurrido desde la iniciación de la instrucción del sumario: 18 de junio de 2.004 a la fecha: 23 de junio de 2.006, trascurrieron dos años ..., no es conveniente continuar con estas actuaciones abiertas, por lo que, esta dirección, salvo lo antes apuntado; esta de acuerdo con el informe definitivo efectuado por la instructora sumariante Delizia Ruiz, aconsejando, dictar resolución administrativa en la que se transcriba el informe de fs. 23 /24, el presente y en la que se disponga:

1) Dar por concluido el sumario de rubro.-

2) Determinar que no se puedo individualizar a responsable alguno como autor del hecho delictivo en perjuicio del Instituto de Educación Media de la Sede Regional Tartagal.-

3) Reforzar las medidas de vigilancia existentes en el mismo como las de:

-contratar mayor cantidad de vigilancia nocturna.-

-guardar los bienes en armarios con llaves y en boxes con llaves y rejas externas.-

-cambiar cerraduras de los accesos al Instituto, a los boxes y poner rejas en los lugares que no existan y reforzar las existentes.-

-impedir el ingreso a personal del instituto y extraños: como vendedores ambulantes en horarios de trabajo y en horarios no permitidos.-

-restringir los permisos de ingresos en horarios no permitidos.-

4) Disponer la baja del bien descripto a fojas 5 vta., por las oficinas pertinentes..-

5) Notificar a la UAI.-

6) Remitir la resolución que se dicte a esta Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica.-


QUE a fs. 8 obra Resolución Rectoral Nº 739-04, que dispone la baja definitiva de la Impresora marca Epson FX 1170.

Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA y lo informado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Dar por concluido el sumario administrativo ordenado por Resolución Rectoral Nº 738-04 de fecha 18 de junio de 2004, de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Determinar que no se puedo individualizar a responsable alguno como autor del hecho delictivo en perjuicio del Instituto de Educación Media de la Sede Regional Tartagal.


ARTÍCULO 3º.- Instruir al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL en el sentido de reforzar las medidas de vigilancia existentes en el mismo como las de:



ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Instituto de Educación Media Tartagal, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoria Interna y Dirección de Patrimonio. Cumplido siga al INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0234-07