SALTA, 01 MAR 2007




Expte. Nº 18.001/07


VISTO el presente expediente relacionado con el Convenio Específico suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Programa de Apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes se comprometen a ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos generales del mencionado Programa, a fin de mejorar y fortalecer los aspectos funcionales y de confort de la infraestructura educativa de los niveles terciario y universitario.


QUE mediante este Convenio se ejecutará la Obra: “SEDE REGIONAL TARTAGAL – INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA – 10 AULAS Y GRUPO SANITARIO”, ubicada en 9 de Julio Esq. Ejército Argentino en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 1.595.000) .

QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 26/07.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, en su Despacho Nº 008/07 de fecha 21 de febrero de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


QUE corresponde aprobar dicho Convenio como así también ampliar el Presupuesto de la Universidad para el Ejercicio 2007, e incorporar la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 1.595.000).


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Programa de Apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria, para la ejecución de la Obra: “SEDE REGIONAL TARTAGAL – INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA – 10 AULAS Y GRUPO SANITARIO”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.




ARTICULO 2º.- Ampliar e Incorporar al Presupuesto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para el Ejercicio 2007, la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 1.595.000).


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Sede Regional Tartagal, Instituto de Educación Media Tartagal, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicos y notifíquese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Cumplido, siga a la SECRETARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0127-07


ANEXO I






PROGRAMA DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE LA

INFRAESTRUCTURA UNIVERSITARIA

CONVENIO ESPECIFICO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


OBRA: SEDE REGIONAL TARTAGAL – INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA

PLAZO: 210 días.

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.595.000


Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante el "MINISTERIO", representada en este acto por el señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero Raúl Víctor RODRÍGUEZ, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la "UNIVERSIDAD", representada por la Señora Rectora Ingeniera Stella M. Pérez de Bianchi, con domicilio en la calle Buenos Aires 177, de la ciudad de Salta, PROVINCIA DE SALTA, por la otra, en el marco del "Programa de Apoyo para el Desarrollo de la Infraestructura Universitaria", acuerdan en suscribir, “ad referendum” del Señor Secretario de Obras Públicas, Ingeniero José Francisco LÓPEZ, el presente Convenio Específico, de acuerdo con las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes se comprometen a ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos generales del mencionado Programa, a fin de mejorar y fortalecer los aspectos funcionales y de confort de la infraestructura educativa de los niveles terciario y universitario.


SEGUNDA: El MINISTERIO y la UNIVERSIDAD declaran de interés el desarrollo de la Obra: “SEDE REGIONAL TARTAGAL – INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA – 10 AULAS Y GRUPO SANITARIO”, ubicada en 9 de Julio Esq. Ejército Argentino en la ciudad de Tartagal, Provincia de Salta.


TERCERA: La UNIVERSIDAD, en su carácter de COMITENTE de la obra se compromete a:


a) Elaborar integralmente la documentación licitatoria y el proyecto ejecutivo de la obra, respetando el contenido, alcance y la forma de presentación para la documentación técnica, fijados en la "Guía de Requisitos Mínimos para la Confección del Legajo Licitatorio"; y de acuerdo con el modelo de Pliego de Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras Públicas y el modelo de Pliego de Condiciones Particulares, que forman parte del presente como Anexo I, debiendo remitirlos para su análisis por parte del MINISTERIO en forma previa a la aprobación del llamado a licitación pública que oportunamente realice la UNIVERSIDAD.


b) Ejecutar todos los actos atinentes al procedimiento licitatorio, desde la publicación de los avisos respectivos hasta la firma de contrato de obra pública, incluyendo la venta de pliegos, la emisión de aclaraciones al pliego licitatorio, la realización del acto de apertura, el análisis y la evaluación de las ofertas, la adjudicación, etc.


c) Mantener la documentación respaldatoria perfectamente identificada, de todas las operaciones financieras y técnicas relacionadas con la ejecución de la obra, especialmente las referidas a: inspecciones técnicas, mediciones y certificaciones de los trabajos, pago de certificados, recepciones provisoria y definitiva de la obra, etc. Las actividades enunciadas deberán contar con la intervención previa de la Unidad de Auditoría Interna de la UNIVERSIDAD.


d) Comunicar formalmente al MINISTERIO, el tipo y número de cuenta, Banco y sucursal, donde se depositarán los recursos objeto de este Convenio.

e) Disponer, al momento de la adjudicación de la Obra, de recursos propios suficientes para hacer frente al pago del monto que resulte de la suma del Anticipo Financiero y del previsto para el primer mes de obra, según la Curva de Inversión contratada, a los efectos de agilizar el inicio de la obra.


f) Comprometer el aporte oportuno, durante la ejecución de la obra, de los recursos adicionales sobrevinientes al cálculo del presupuesto oficial, para la completa e ininterrumpida ejecución de la obra.


g) Establecer las condiciones presupuestarias pertinentes para canalizar las transferencias que el MINISTERIO realice, así como para disponer de los recursos adicionales sobrevinientes que resulten necesarios para la completa ejecución de la obra.


CUARTA: El MINISTERIO se compromete a:


  1. Analizar la documentación licitatoria y el proyecto ejecutivo elaborados por la Universidad, en las condiciones establecidas en el presente, otorgando la respectiva conformidad a fin de proceder al llamado a licitación.

  2. Otorgar la “No Objeción” a la Preadjudicación de la oferta más conveniente, propuesta por la Comisión de Evaluación de Ofertas, que conformará la UNIVERSIDAD.

  3. Efectuar la Supervisión Técnica General de la administración del contrato de obra, de la ejecución de la obra, de los certificados y las recepciones provisoria y definitiva.

  4. Gestionar la obtención de la partida presupuestaria correspondiente para ejecutar las transferencias hasta la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA YCINCO MIL ($ 1.595.000), con cargo para la UNIVERSIDAD de rendir cuenta de su Inversión.

  5. En caso de existir diferencia entre el presente Convenio y el Contrato de obra que resulte de la Licitación Pública, el MINISTERIO reconocerá hasta un máximo del quince por ciento (15 %) del monto mencionado en el apartado anterior, cuyo desembolso se efectuará, una vez concretada la Recepción Provisoria de la Obra, siempre y cuando el plazo de ejecución de la misma contado desde el Acta de Inicio hasta la misma no haya superado dicho porcentaje.

  6. Los desembolsos se efectuarán contra rendición aprobada, durante el período de ejecución de la obra, en función del avance de obra y de la curva de inversiones y según el siguiente procedimiento:


  1. Para el 20 % de anticipo financiero previsto para la obra objeto del presente Convenio se dará comienzo al proceso de transferencia de fondos con la recepción por parte del Ministerio de la copia autenticada del contrato de obra suscrito.

  2. Para la transferencia de fondos correspondientes a cada uno de los meses de obra subsiguientes y hasta la Recepción Provisoria de la misma, se dará comienzo al proceso de transferencia de fondos con la recepción por parte del Ministerio de la copia autenticada de los Certificados correspondientes a cada período.

QUINTA: El incumplimiento injustificado por parte de la UNIVERSIDAD, de cualquiera de las obligaciones a su cargo, facultará al MINISTERIO a:

a) Suspender la transferencias de recursos solicitadas hasta tanto la UNIVERSIDAD regularice el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente.

b) Dejar sin efecto el presente Convenio en caso de incumplimiento grave, mediando previa intimación por un plazo no menor a 20 días corridos, vencido el cual la UNIVERSIDAD deberá reintegrar la totalidad de los fondos desembolsados, sin más trámite.


En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio Específico en dos ejemplares de igual tenor, a los veintiseis días del mes de diciembre de año 2006.



Firmado Firmado

ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI ING. RAÚL VÍCTOR RODRÍGUEZ

RECTORA SUBSECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS