Expte. Nº 21.034/06

VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por la C.U. Claudia Susana IBARRA, personal del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y

CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita se considere la posibilidad de acceder al Régimen de Permanencia de Profesores y Miembros del Claustro de Auxiliares de los Institutos de Educación Media dependientes de la Universidad Nacional de Salta, aprobado por resolución CS-Nº 300/05, en función de los años de prestación de servicios que desempeñó en la institución.


QUE en virtud de la documentación presentada y del análisis del caso, se solicitó la aclaración correspondiente a la Sra. Directora para dilucidar si la C.U. Claudia IBARRA tuvo continuidad en el cargo o si ha tenido interrupción en el servicio.


QUE a fs. 43 se adjunta el informe elaborado por la Sra. Directora del Instituto, Prof. Patricia ALONSO de CASO.


QUE se remitió las presentes actuaciones a la Comisión de interpretación y reglamento del Consejo Superior a efectos que la misma analice la presentación de la Srta. Ibarra, por tratarse de una cuestión interpretativa que sólo el cuerpo puede realizar.

QUE dicha Comisión solicito la intervención de ASESORÍA JURÍDICA quien en primera instancia emitió Dictamen Nº 9048 de fecha 7 de noviembre de 2.006, el cual se transcribe a continuación:


La CU Claudia Susana Ibarra, mediante nota de fecha 19/04/06 (fs. 1/39) solicita su inclusión en el régimen de permanencia en el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”.

A fs. 44 la Sra. Rectora remite las presentes actuaciones a la Comisión de interpretación y reglamento del Consejo Superior a efectos que la misma analice la presentación de la Srta. Ibarra, por tratarse de una cuestión interpretativa que sólo el cuerpo puede realizar por ser quien emitió dicha resolución.

Destaca la Sra. Rectora a fs. 44 que la recurrente registra discontinuidad en el servicio, producto -en parte- de la interrupción de los procesos concursales.

Analizada la presentación de la CU Claudia Ibarra y la documentación acompañada por la misma, surge que efectivamente la interesada ingresó a trabajar en el IEM Salta en fecha 4 de junio de 1996, continuando hasta el 6 de abril de 2004, y reingresando nuevamente el 16 de mayo de 2006.

La presentante acredita haber accedido por llamado a inscripción de interesados y haber rendido en reiteradas oportunidades. La discontinuidad en la prestación de servicios por parte de la CU Ibarra se debió a la paralización de los procesos concursales como consecuencia de la acción de amparo interpuesta por Profesores del Instituto de Educación Media, es decir por causas ajenas a su voluntad, reingresando nuevamente mediante un llamado a inscripción de interesados.


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Expte. Nº 21.034/06




Así las cosas, corresponde que el Consejo Superior, estudie la situación particular del presente caso y atendiendo a las razones tenidas en cuenta para el dictado de la Res. CS N° 300/05, resuelva el mismo.”


QUE asimismo mediante Dictamen Nº 9093 de fecha 28 de noviembre se brindan mayores precisiones al respecto, y en el cual expresa:



“A fs. 28 vta se remiten nuevamente las actuaciones a este Servicio Jurídico, con la finalidad que se brinde mayores precisiones respecto de la situación de la CU Claudia Susana Ibarra.

A fs. 47 rola dictamen Nº 9048 de esta Asesoría Jurídica, en el cual se analiza la solicitud efectuada por la CU Claudia Ibarra ,para su inclusión en el régimen de permanencia en el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”. En el citado dictamen se sostuvo que la presentante ingresó a trabajar en el IEM Salta en fecha 4 de junio de 1996, continuando hasta el 6 de abril de 2004, y reingresando nuevamente el 16 de mayo de 2006.

Conforme surge de las constancias de autos, la CU Claudia Ibarra accedió al IEM Salta por llamado a inscripción de interesados prestando servicios en forma ininterrumpida hasta el 6 de abril de 2004, debido a prórrogas y nuevas designaciones, conforme lo resume la Sra. Rectora a fs. 41/42, lo que es ratificado por la Directora del IEM a fs. 43, la que a su vez destaca que la solicitante no prestó servicio entre el periodo 7/4/04 yeI15/5/05.

A su vez la interesada manifiesta que la discontinuidad en la prestación de servicios se debió a la paralización de los procesos concursales como consecuencia de la acción de amparo interpuesta por Profesores del Instituto de Educación Media, es decir por causas ajenas a su voluntad, reingresando nuevamente mediante un llamado a inscripción de interesados en mayo de 2005.

Corresponde a esta altura señalar, que atento las constancias obrantes en esta Asesoría Jurídica, la CU Ibarra no fue amparista en el proceso tramitado en Expte. Judicial N° 1-437/03, caratulado "FIGUEROA, Carlos Rodolfo y otros cl Dirección del lEM Salta, s/ Amparo - Medida de no innovar', en el cual recayó sentencia ordenando dejar sin efecto el concurso de Profesores Auxiliares Interinos del IEM Dr. Arturo Oñativia, pero se vio afectada por las consecuencias del mismo, la paralización de los procesos concursales.

Así las cosas, corresponde que sea el Consejo Superior quien analice la situación particular del presente caso, atendiendo a las razones tenidas en cuenta para el dictado de la Res. CS. Nº 300/05, y resuelva el mismo”.-


QUE a fs. 51 vta. la SECRETARÍA ACADÉMICA entiende que la Prof. IBARRA puede ser incorporada al régimen de permanencia si la Comisión de interpretación así lo considera.


QUE por resolución CS-Nº 624/06 de fecha 20 de diciembre de 2.006, el CONSEJO SUPERIOR interpreta que la C.U. Claudia Susana IBARRA, se encuentra en condiciones de ingresar al régimen de permanencia en el marco del Art. 33 de la resolución CS-Nº 300/05, en un todo de acuerdo al Despacho Nº 196/06 de la Comisión de Interpretación y Reglamento.


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Expte. Nº 21.034/06



Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Disponer el ingreso al Régimen de Permanencia, de la C.U. Claudia Susana IBARRA, Auxiliar Docente del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, a partir del 20 de diciembre de 2.006 y en un todo de acuerdo al artículo 33 de la resolución CS-Nº 300/05.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Académica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, Dirección General de Personal y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1317-06


JG