SALTA, 28 de diciembre de 2006
Expte. Nº 860/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Adicional de Aceptación de Prácticas Supervisadas de las Carreras de Ingeniería Química, Civil e Industrial de la Facultad de Ingeniería, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE la citada Facultad tiene previsto en su plan de estudios de las distintas carreras, que los alumnos realicen una Práctica Profesional Supervisada, relacionada con su formación y especialización y adquieran experiencia profesional complementaria al ámbito en que se desenvuelve dicha Municipalidad.
QUE a fs. 24, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9018.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 27 mediante Despacho Nº 154/06 del 1 de noviembre de 2006, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Adicional de Aceptación de Prácticas Supervisadas de las Carreras de Ingeniería Química, Civil e Industrial de la Facultad de Ingeniería, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1312-06
JG.
PROTOCOLO ADICIONAL DE ACEPTACiÓN DE PRÁCTICAS SUPERVISADAS
DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA QUÍMICA, CIVIL e INDUSTRIAL
DE LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNSa.
- - - Entre la Municipalidad de la ciudad de Salta, representada por el señor Intendente Municipal Dn. MIGUEL ANGEL ISA, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y la Universidad Nacional de Salta, a través de la Facultad de Ingeniería en adelante FACULTAD DE INGENIERÍA, con ,domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de esta ciudad representada en este acto por su Rectora, Ing. STELLA PEREZ de BIANCHI y el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería Ing. Lorgio Mercado Fuentes, en un todo de acuerdo y consustanciados con los fines perseguidos por el Programa Institucional de Práctica Final ejecutados por la FACULTAD DE INGENIERÍA, acuerdan celebrar el presente Convenio, según lo establecido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: La "FACULTAD DE INGENIERÍA" tiene previsto en su plan de estudios de las distintas carreras, que los alumnos realicen una Práctica Profesional Supervisada, relacionada con su formación y especialización y adquieran experiencia profesional complementaria al ámbito en que se desenvuelve "LA MUNICIPALlDAD".-
SEGUNDA: Los alumnos para acceder a la Práctica Profesional Supervisada deberán cursar carreras afines a las actividades de "LA MUNICIPALIDAD".
TERCERA: La Práctica Profesional Supervisada se desarrollará en las instalaciones de "LA MUNICIPALIDAD" previa programación realizada por las partes. La "FACULTAD DE INGENIERÍA" deberá notificar fehacientemente a "LA MUNICIPALIDAD", con treinta días de anticipación al inicio de la Práctica, un detalle con el apellido y nombre del alumno, D.N.I., horario y fecha de la práctica. Las partes deberán suscribir un Acta de Compromiso por alumno en la cual intervendrán el Decano de la "FACULTAD DE INGENIERÍA" el responsable de "LA MUNICIPALIDAD", un tutor por cada una de las partes. En dicha Acta de Compromiso se establecerán los alcances y duración de la misma, así como los deberes y obligaciones de las partes.
CUARTA: Para acceder a la práctica, los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Observar los reglamentos y disposiciones internas de "LA MUNICIPALIDAD" en lo relativo a seguridad, higiene, disciplina, asistencia y puntualidad.
Considerar como confidencial toda la información que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, procesos, fórmulas, métodos, etc. a que tenga acceso: directa o indirectamente, antes o después de expirar el plazo de la Práctica Final.
Tomar conocimiento que no percibirán ningún tipo de remuneración por las tareas encomendadas por "LA MUNICIPALIDAD" dentro del marco del presente convenio.
Cumplir el horario asignado por "LA MUNICIPALIDAD" para el desarrollo de las tareas de capacitación, con un máximo de seis horas diarias, pudiendo ser horario corrido, discontinuo o rotativo.
Cumplir un total de doscientas (200) horas de Práctica Profesional Supervisada. "LA MUNICIPALIDAD" certificará la permanencia de los alumnos y la distríbución de la carga horaria dependerá de las tareas que se asignen a cada uno.
El incumplimiento de estos requisitos habilitará a "LA MUNICIPALIDAD" a solicitar a la "FACULTAD DE INGENIERÍA" que se deje sin efecto inmediatamente la Práctica Final del alumno involucrado.
QUINTA: "LA FACULTAD DE INGENIERÍA" se obliga a verificar el pago y extender la constancia que acredite la vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes personales y su cobertura, para lo cual se le provee a los alumnos de un seguro contratado a tal fin.
SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" realizará la supervisión de las actividades y del informe final de los alumnos. Por su parte el Tutor designado por la misma se compromete a mantener al alumno desempeñando las tareas descriptas en cada caso y a avalar los certificados de capacitación extendidos por "LA MUNICIPALIDAD", donde establecerá la cantidad de horas totales y las tareas desempeñadas por el alumno en dicho establecimiento. Además, el informe final aprobado por el Tutor será presentado por el alumno ante las autoridades universitarias a fin de su evaluación por un Jurado designado a tal efecto.
SÉPTIMA: Si en el período comprendido entre la suscripción del presente y el inicio de las prácticas y aún luego de iniciadas éstas y hasta su finalización, se produjeran variaciones substanciales en la planificación de "LA MUNICIPALIDAD" o en las condiciones de mercado que hicieran imposible o inconveniente .dar cumplimiento a las prácticas ofrecida, podrá dejar sin efecto el presente compromiso mediante notificación fehaciente con quince (15) días de anticipación.
OCTAVA: Terminado el período de la Práctica Final, desaparecerá toda relación entre el alumno y "LA MUNICIPALIDAD" no teniendo ésta obligación alguna de incorporar al alumno como dependiente.
NOVENA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, renovable por períodos iguales. Pudiendo ser rescindido sin causa alguna, previa notificación fehaciente efectuada con una anticipación de treinta (30) días, no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna clase.
DÉCIMA: Las partes se comprometen resolver sus diferencias en forma amistosa, en caso de persistir los conflictos se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
- - - En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Salta, a los tres días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-
Firmado Firmado
ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI MIGUEL ÁNGEL ISA
RECTORA INTENDENTE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA