SALTA, 14 DIC 2006




Expte. Nº 23.461/06


VISTO este expediente y la presentación efectuada por la Srta. Ana María CERIDONO; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita el reintegro del Adicional por Jefatura, el cual le fuera suprimido desde el mes de agosto del año 2005, momento de su cambio de tareas por razones de salud, según Resolución Rectoral Nº 0983-05.


QUE asimismo, la citada agente informa que al tratarse de un cambio “sin modificación de su situación de revista”, considera que no existe razón alguna para que sus haberes sean disminuidos.

QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 16 y 16 vta. emite Dictamen Nº 8976, el cual se transcribe a continuación:

“La Srta. Ana María Ceridono reclama (fs. 1) sean reintegrados los importes descontados de sus haberes en concepto de adicional por Jefatura. Manifiesta la agente que en virtud de la Res. Rectoral N° 983/05, se dispuso su cambio de tareas "sin modificación de su situación de revista", por razones de salud, por lo que considera que no le correspondía dejar de percibir el citado adicional por jefatura, desde agosto de 2005.,

Rola a fs. 3 informe del Director General de Personal, del que se desprende lo siguiente: Que a partir del 1 de junio del presente año rige el Dto. 366/06 para el Personal no Docente de las Universidades Nacionales en los que no se considera el adicional por jefatura. Que la normativa anterior preveía el citado adicional, pero supeditado a algunos requisitos en el cual se considera el tener personal a cargo, situación ésta que no se confirma en el cambio de destino de la Srta. Ana Maria Ceridono, por lo que considera no corresponde la solicitud de la citada agente.

Con relación al tema de fondo "percepción del adicional por Jefatura", este Servicio Jurídico tuvo oportunidad de expedirse al respecto mediante dictamen N° 5764, el que en copia se acompaña, en el que se sostúvo que la normativa vigente, aplicable al caso, Dto. 2213/87 en su art. 121 no establecía como requisito o condición para percibir el adicional por jefatura el de tener personal a cargo.

Asimismo, este criterio fue reiterado en sendos dictámenes emitidos con posterioridad, entre los cuales se puede citar el dictamen N° 7763, donde se analiza nuevamente la percepción del adicional por jefatura, vinculado a un traslado de agente por cuestiones terapéuticas. En el mismo, este Servicio Juridico concluyó que no se requería tener personal a cargo para la percepción de dicho adicional, y que tratándose de traslado por razones de salud, el salario del agente debe permanecer incólume.

El caso en examen es similar al estudiado en dictamen N° 7763 mencionado precedentemente, por lo que se concluye de igual manera. Ahora bien, el hecho que rija para el Personal No Docente de las Universidades Nacionales el Dto. 366/06, el que no contempla el adicional por Jefatura, no importa la supresión del citado adicional por cuanto, los derechos de la agente son anteriores a la entrada en vigencia del mismo.

A ello debo adicionar que el Dto. 366/06, en su art. 153 establece: "... En forma provisoria, y hasta tanto se encuentre plenamente vigente lo referente a la estructura salarial y escalafonaria propuesta en el presente convenio, se mantienen como supletorias, en todo lo atinente y que no hayan sido establecidas en el presente, las normas del decreto 2213/87. // En todos los casos deberá prevalecer la norma más favorable al trabajador... "



Finalmente, cabe citar actos administrativos en los cuales la autoridad competente reconoció el adicional por jefatura agentes que lo reclamaron, con basamento en el dictamen N° 5764 de este Servicio juridico que fuera reseñado en párrafos precedentes, tal el caso de la Resolución R:ctoral N° 558/06, que se adjunta al presente.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el traslado de la agente Ana Maria Ceridono se debió a razones de salud, sin modificación de la situación escalafonaria, corresponde hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. Ana Maria Ceridono y en consecuencia proceder a la liquidación del adicional por jefatura desde la fecha en que la misma lo dejó de percibir.”


Por ello y lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Hacer lugar al pedido efectuado por la Srta. Ana Maria CERIDONO, y en consecuencia autorizar a la Dirección General de Personal a efectuar la liquidación y pago del Adicional por Jefatura desde la fecha en que la misma lo dejó de percibir.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección de Personal y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1253-06