SALTA, 06 DIC 2006



Expte. Nº 820/06


VISTO estas actuaciones referidas al SUBCONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ARG/06/011 “APOYO A LA TRANSICIÓN DEL PROGRAMA DE JEFES DE HOGAR” Nº 100/2006; y



CONSIDERANDO :


QUE el mencionado Subcontrato tiene como objetivo la realización de Talleres de Sensibilización, en los casos en que se prevea su realización, de Reuniones Informativas y Entrevistas Individuales a las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante el período de convocatoria para su incorporación al SEGURO DE CAPACITACIÓN y EMPLEO.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9001, de fecha 18 de octubre de 2.006.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 40 mediante Despacho Nº 144/06, aconseja la aprobación del referido Subcontrato.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el SUBCONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ARG/06/011 “APOYO A LA TRANSICIÓN DEL PROGRAMA DE JEFES DE HOGAR” Nº 100/2006, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1192-06



ANEXO I


SUBCONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

MONTO DEL CONTRATO: $ 23.502,42-

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

PROYECTO ARG/O6/011

" APOYO A LA TRANSICIÓN DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR"


SUBCONTRATO ENTRE



UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

PROYECTO PNUD ARG/06/011



Los abajo firmantes, representantes autorizados de las Partes, aceptan por la presente los siguientes términos y condiciones y todos los documentos adjuntos que se indican en la sección 1.01.


(FIRMA (FIRMA AQUI): (FIRMA AQUÍ):






(FIRMA AQUÍ):







Ing.Agr. Stela Maris Perez de Bianchi


Ing.ENRIQUE GARRIDO

RECTORA UNSA


.COORDINADOR DEL PROYECTO

FECHA: 24/10/2006

FECHA:

FECHA: 24/10/2006



Fecha de comienzo:

24 de Octubre de 2006

Fecha de terminación:

04 de Enero de 2007



LAS PARTES CONTRATANTES Y EL ALCANCE DEL CONTRATO.

El presente contrato es un Acuerdo de asistencia técnica entre el Proyecto PNUD ARG/06/011 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en adelante el PROYECTO, representado en este acto por su Coordinador, Ing. Enrique GARRIDO, constituyendo domicilio en Av, Leandro N. Alem 650 Piso 15°, Ciudad de Buenos Aires y por otra parte la Universidad Nacional de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, representada por la Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, en su

carácter de Rectora de la UNIVERSIDAD, con domicilio en Avda. Bolivia Nro. 5150 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, para la realización de Talleres de Sensibilización, en los casos en que se prevea su realización, Reuniones Informativas y Entrevistas Individuales a las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante el período de Convocatoria para su incorporación al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en la ciudad de Salta desde el 24 de Octubre de 2006 hasta el 04 de Enero de 2007, en el marco del proyecto arriba mencionado. Este proyecto establece el marco técnico general de ejecución de los estudios y asistencia técnica necesaria.

Considerando que la Universidad posee las calificaciones necesarias, y que quiere y puede prestar tales servicios y realizar los trabajos que se describen infra, las partes resuelven acordar el conjunto de condiciones que se especifican a continuación:


Sección 1.00 GENERALIDADES


1.01 Alcance y duración del Contrato

La Universidad y el Proyecto se regirán obligados por las disposiciones de las páginas 1/5, así como por las "Condiciones Generales", por el Anexo I sobre "Términos de Referencia "Joven Profesional", Anexo II "Términos de Referencia Estudiantes", y Anexo III "Atribuciones".

Las partes acuerdan la realización, dentro del marco de las actividades de asistencia técnica, de Talleres de Sensibilización, en los casos en que se prevea su realización, Reuniones Informativas y Entrevistas Individuales a las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante el período de Convocatoria para su incorporación al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.

Las tareas se desarrollarán en los ámbitos que el "PROYECTO" establezca, los que serán informados a la "UNIVERSIDAD" con la debida antelación.

A los efectos de cumplir los objetivos, la "UNIVERSIDAD" seleccionará QUINCE(15) estudiantes y UN (01) jóvenes profesionales para la realización de las tareas previstas.

La "UNIVERSIDAD" seleccionará a los estudiantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con el "PROYECTO", asegurando las condiciones pedagógicas que requiera la formación del asistente.

El Método a utilizar para la selección de los estudiantes será conforme al mecanismo establecido por la "UNIVERSIDAD". Los postulantes que serán entrevistados deberán ser mayores de 18 años de edad. La selección será responsabilidad de la UNIVERSIDAD", pudiendo participar en ella personal del "PROYECTO".


La "UNIVERSIDAD" informará por escrito al "PROYECTO" la nómina de los estudiantes seleccionados. De cada miembro informará: Apellido y Nombres, N° de Documento, Fecha de Nacimiento, Domicilio, Carrera de Grado, Cantidad de Materias Aprobadas, el "PROYECTO" se reserva el derecho de rechazar cualquiera de los nombres propuestos o solicitar en cualquier momento cambios o reemplazos de cualquiera de los integrantes de los grupos que a su criterio no respondan con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objetivo.


La "UNIVERSIDAD" deberá realizar la selección de los estudiantes en un plazo no mayor a diez (10) días corridos anteriores al inicio de la actividad.

Los estudiantes recibirán por parte del "PROYECTO" capacitación específica en las tareas que éstos deberán desempeñar. La capacitación se realizará en talleres que se llevarán a cabo en fecha y lugar a designar y la duración de la misma tendrá una extensión de dos (2) días, en jornadas de seis (6) horas. Los estudiantes recibirán material de apoyo que les servirá de guía para el cumplimiento de las tareas asignadas.

Las actividades se desarrollarán de lunes a viernes. El horario a cumplir por los estudiantes que desarrollen tareas de Asistencia en Campo será de hasta seis (6) horas reloj por día. En el caso de los estudiantes avanzados con funciones de supervisión la carga horaria será de ocho (8) horas reloj por día.

El "PROYECTO" será responsable de Ios reclamos que pueda presentar la "UNIVERSIDAD" y que surjan como consecuencia de las operaciones contempladas en este Convenio. El Contratista libera al PNUD de toda responsabilidad directa o indirecta que pueda derivarse de la ejecución del presente contrato.

1 .02 Descripción del Provecto

El Proyecto PNUD ARG/06/011 tiene como objetivo central: apoyar la ejecución del proceso de transición del Programa Jefes de Hogar.

Sección 2.00 SERVICIOS DEL CONTRATISTA

2.01 El presente contrato establece la responsabilidad por resultado respecto del proyecto que se describe ut supra y a tal efecto, todas las actividades conexas enumeradas en esta sección del contrato.

2.02 a) El Contratista para la realización de las actividades y el alcance de los resultados previstos asignará el personal, con las calificaciones adecuadas y la experiencia pertinente.

b) El "PROYECTO" a través de su Coordinador General supervisará y monitoreará con personal propio la realización de las diversas acciones e informará al Supervisor de cada grupo de la necesidad de realizar los cambios que sean necesarios para lograr el objetivo (por ejemplo organizar turnos para la atención de los beneficiarios, corrección en el tipo y forma de brindar las reuniones informativas o de entrevistar a los beneficiarios).

Los estudiantes se comprometen al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas del "PROYECTO" comprometiéndose además, a considerar como información confidencial toda la que reciba con motivo u ocasión de la actividad, con exclusión de las relacionadas con su educación y formación. Asimismo la "UNIVERSIDAD" tiene conocimiento de que los estudiantes deberán asumir la obligación de no realizar actividades ajenas al objeto del presente Convenio. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la prestación, también corresponderá dejar sin efecto la práctica cuando lo solicite el supervisor o instructor ante reiterados incumplimientos del horario estipulado, ante reiteradas inasistencias injustificadas o ante el incumplimiento de algunos de los compromisos asumidos.

d) Corresponderá dejar sin efecto la prestación cuando lo solicite el Coordinador General del Proyecto y/o el tutor o instructor ante reiterados incumplimientos del horario estipulado o reiteradas inasistencias injustificadas.


e) Los estudiantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, teniendo en cuenta la categoría y el monto que se fije en la aceptación de la actividad.

f) Todos los aspectos administrativos que surjan del presente, ya sea: facturación de servicios, cobros de honorarios, compras de insumos, acuerdos individuales de actividades, contratación de seguros para el personal, etc. estarán a cargo de la Universidad Nacional de Salta, sita en calle Avda. Bolivia Nro. 5150 de la ciudad de Salta, la que actuará como unidad de vinculación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 23877 de "Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica".

Asimismo los pagos correspondientes a la Universidad deberán ser librados a nombre de la Universidad Nacional de Salta.

g) El pago dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de recibidos los fondos.


Sección 3.00 PAGO POR LOS SERVICIOS DEL CONTRATISTA

3.01 El costo previsto es de hasta un máximo de PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOS CON 42/100 ($ 23.502,42) calculados sobre la base de una distribución de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($950,00.-) mensuales para el joven profesional, con funciones de Supervisor, y PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550,00.-) mensuales para cada estudiante con funciones de Asistente de Campo. El "PROYECTO" abonará la totalidad de las asignaciones estímulos de los estudiantes que desarrollen tareas en el mismo más un cinco por ciento (5%) en concepto de gastos administrativos, por día efectivamente trabajado.

3.02 Se brindará cobertura de seguro a los estudiantes que los proteja ante cualquier tipo de accidente que pudiera ocurrir con motivo de la prestación acordada. A estos fines la Universidad Nacional de Salta contratará el seguro correspondiente. Los comprobantes de los pagos realizados deberán estar en condiciones de ser exhibidos y auditados por el "PROYECTO", (selección de estudiantes, liquidaciones, tutorías, etc.).


3.03. El Contratista presentará en cada caso la correspondiente factura o documento de solicitud de pago. Esta presentación se hará al Coordinador del Proyecto.


3.04 El Contratista no realizará ningún otro trabajo o prestará otros servicios que pudieran contribuir a que se exceda la suma fijada en la sección 3.01, sin una enmienda por escrito del presente Convenio.

3.05 El "PROYECTO" retribuirá a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA los servicios prestados.

El pago se realizará de la siguiente forma en TRES (3) pagos dentro de los OCHO (8) días de realizada la liquidación y aprobación de la misma por la DIRECCiÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO del MTEySS. Para la habilitación de los pagos la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA deberá presentar:

Toda la documentación deberá estar firmada y sellada.


3.6 El servicio a prestar a los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR durante la tarea especificada no tiene costo alguno. Será denunciado a la Justicia cualquier integrante de cualquier grupo que exija o reciba algún aporte por parte de los beneficiarios.

3.7 Se establece un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de tutores que las partes firmantes del Convenio designarán al respecto.

3.8 Las partes podrán suspender o denunciar el presente Contrato, mediante un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de lreinta (30) días, cuando se incurra en incumplimiento del mismo, dentro de los quince (15) días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación. En caso de cierre o cese de actividades por cualquier causa, las actividades caducarán automáticamente, sin que la misma deba asumir por el hecho ningún tipo de consecuencias o acción reparadora por parte del "PROYECTO".


Sección 4.00 DISPOSICIONES DIVERSAS

4.01 Cualquier notificación, solicitud o aprobación requerida o permitida en virtud del presente Convenio, se hará por escrito y en idioma español. Se considerará que tal notificación, solicitud o aprobación ha sido debidamente hecha cuando sea entregada no, por correo, por télex o por telegrama a la Parte especificada infra o en qualquier otra dirección que la parte haya indicado por escrito a la otra parte que hace la notificación o presenta la solicitud.

4.02 La prestación convenida no generará ningún tipo de relación jurídica entre el estudiante y el "PROYECTO". El estudiante no perderá en ningún momento su condición de alumno, y mantendrá la dependencia académica administrativa original que lo vincula con la "UNIVERSIDAD".

4.03 El acto de aceptación de la presente propuesta por parte del estudiante llevará implícito el compromiso de cumplir con las normas del presente Convenio. La "UNIVERSIDAD", en todos los casos remitirá al "PROYECTO" la constancia de aceptación por parte del estudiante.

4.04 Toda controversia que se suscite por la presente contratación o que guarde relación con esta y que no sea resuelta por negociaciones conforme a lo previsto en el Inciso 20. del Art. XII de la ley 23.396, será sometida a arbitraje de acuerdo a lo establecido en el Inciso 10. del Art. XII de la ley 23.396, a petición de cualquiera de las partes. Las partes se comprometen por el presente a aceptar como fallo definitivo de la controversia a la decisión arbitral, de acuerdo con las disposi'ciones contenidas en las "Condiciones Generales".


En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de Octubre de 2006, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto como prueba de conformidad de lo acordado entre partes.


Por el Proyecto:

Firmado

Ing. ENRIQUE GARRIDO

COORDINADOR

PROYECTO ARG. 06/011


Por el Contratista:

Firmado

Ing. Stella Maris PEREZ de BIANCHI

Rectora Universidad Nacional de Salta




Por el Contratista:







Por el Contratista:






CONDICIONES GENERALES


ÍNDICE:


ARTÍCULOS CONDICIONES GENERALES

1 Independencia del Contratista

2 Responsabilidades generales del Contratista

3 Indemnización por accidentes del trabajo y otros seguros

4 Origen de las instrucciones

5 Prohibición de actividades conflictivas

6 Prohibición de que los funcionarios públicos obtengan beneficios

7 Cesiones

8 Registros, contabilidad, información e intervención de cuentas

9 Equipo o bienes del Gobierno

10 Naturaleza confidencial de la información

11 Uso del nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas y

el PNUD

12 Derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad

13 Modificaciones

14 Obligación del Contratista de informar al Proyecto de cambios en

las condiciones

15 Derecho de suspensión del Proyecto

16 Rescisión por el Proyecto.

17 Rescisión por el Contratista

18 Derechos y recursos del PNUD

19 Quiebra

20 Indemnización

21 Privilegios e inmunidades

22 Resolución de Conflictos










CONDICIONES GENERALES


PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS


Artículo 1 Independencia del Contratista


Ninguna disposición del presente Contrato establece o crea una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el Proyecto y/o el PNUD y el Contratista, quedando entendido que el Contratista es un contratista independiente en su relación con el Proyecto y/o el PNUD. Las personas físicas que prestaren servicio en virtud del presente Contrato serán agentes o empleados del Contratista y no del Proyecto y/o el PNUD, y el Contratista pondrá esta circunstancia en conocimiento de esas personas. El Contratista será responsable por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su empleo por el Contratista, en cumplimiento del presente Contrato, o que estuvieren vinculados con esa circunstancia.


Artículo 2 Responsabilidades Generales del Contratista

a) El Contratista prestará los servicios estipulados en el presente Contrato con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales, administrativas y financieras.

b) El Contratista velará en todo momento por proteger los intereses del Proyecto y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para reducir al mínimo todos los gastos.

c) El Contratista será responsable por los servicios profesionales y técnicos prestados por su personal en virtud del presente Contrato. La "UNIVERSIDAD" designará a los estudiantes, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con el "PROYECTO", asegurando las condiciones pedagógicas que requieran la formación del estudiante. El método a utilizar para la selección de los estudiantes será conforme el mecanismo establecido por la "UNIVERSIDAD". Los postulantes que serán entrevistados deberán ser mayores de edad. La selección será responsabilidad de la "UNIVERSIDAD", pudiendo participar en ella personal del "PROYECTO". La "UNIVERSIDAD" informará por escrito al "PROYECTO" la nómina de los grupos seleccionados. De cada miembro se informará: Nombre y Apellido; Nro. de Documento; Fecha de Nacimiento; Domicilio; Carrera de grado; Cantidad de materias aprobadas. El "PROYECTO" se reserva el derecho de rechazar cualquiera de los nombres propuestos b solicitar en cualquier momento cambios o reemplazos de cualquiera de los integrantes de los grupos que a su criterio no respondan con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objetivo, y con ese fin escogerá a personas físicas que se desempeñan eficazmente en la ejecución del presente Contrato, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a normas éticas y morales elevadas.

d) El Contratista y su personal deberán respetar y obedecer las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes del país.


Artículo 3 Indemnización por accidentes de trabajo y otros seguros


a) El Contratista obtendrá y mantendrá:



1. Todos los seguros de indemnización y responsabilidad por accidente de trabajo que correspondieren en relación con todo el personal (estudiantes) que prestare servicios en virtud del presente Contrato;

2. Los demás seguros en que convinieren con el Proyecto.


b) A solicitud del Proyecto, el Contratista proporcionará a satisfacción del Proyecto, prueba de los seguros mencionados supra y tendrá informado al Proyecto de los cambios que se propusieren en relación con dichos seguros,

c) El Contratista desvincula al Proyecto de toda responsabilidad por reclamos del personal del Contratista o de terceros originados en daños que pudieran ocasionarse a terceros en el cumplimiento del presente contrato.

d) El Proyecto no asume responsabilidad alguna por los seguros de vida, enfermedad, accidentes y viajes y otros seguros que pudieren ser necesarios o convenientes a los fines del presente Contrato o para el personal que prestara servicios en virtud de él.


Artículo 4 Orígen de las Instrucciones.

El Contratista no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades ajenas al Proyecto en relación con la prestación de los servicios estipulados en el presente Contrato. El contratista se abstendrá de todo acto que pudiera afectar adversamente al Proyecto y/o al PNUD.


Artículo 5 Prohibición de Actividades Conflictivas

La contratista, sus integrantes y los profesionales intervinientes no deberán tener relación de dependencia con las entidades oficiales que sean destinatarias del objeto del servicio, Asimismo, no deberán estar vinculados directa o indirectamente con la empresa que financien, ejecuten o provean los bienes y servicios vinculados al objeto del presente Contrato.


Artículo 6 Prohibición de que los funcionarios públicos obtengan beneficios

El Contratista declara que ningún funcionario de las Naciones Unidas, el PNUD o el Gobierno ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación.


Artículo 7 Cesiones

El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato,

en todo o en parte, ni de sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él.


Artículo 8 Registro, contabilidad, información e intervención de cuentas


a) El contratista llevará registros y cuentas fieles y sistemáticos de los servicios que se presten en virtud del presente Contrato.


Artículo 9 Equipo o bienes del Gobierno


a) El Contratista será responsable ante el Proyecto por la pérdida o daño que el equipo o los bienes, de propiedad del Gobierno, del Proyecto o del PNUD, que utilice por servicios en virtud del presente Contrato, pudieren sufrir a causa de su culpa o negligencia.

b) El Proyecto podrá solicitar que el PNUD le represente respecto del asunto mencionado en el inciso anterior.


Artículo 10 Naturaleza Confidencial de la documentación

Los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista o su personal en virtud del presente Contrato serán de propiedad del Proyecto y serán considerados de carácter confidencial por el Contratista y su personal, y se entregarán solamente a los funcionarios debidamente autorizados del Proyecto al concluir los trabajos previstos en virtud del contrato o conforme a lo que se estipulare en virtud de él. En ningún caso podrá el contenido de esos documentos o datos ser divulgado por el Contratista o su personal a personas no autorizadas sin la aprobación escrita del Proyecto. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Contratista y su personal podrán conservar una copia de los documentos que elaboraren.

El Contratista no publicitará o hará pública la circunstancia de que está prestando o ha prestado servicios para el PNUD o para las Naciones Unidas, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas con fines publicitarios o con cualquier otro fin.


Artículo 11 Uso del nombre, emblema, o sello oficial de las Naciones Unidas y el PNUD


El Contratista no publicitará o hará pública la circunstancia de que está prestando o ha prestado servicios para el PNUD o para las Naciones Unidas, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas con fines publicitarios o con cualquier otro fin.

Artículo 12 Derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad

a) Los derechos intelectuales en todos los países y todos los derechos de propiedad sobre manuscritos, registros, informes y otros materiales de propiedad pública o privada, elaborados con motivo de la ejecución del presente Contrato, pasarán a ser de exclusiva propiedad del PNUD y del Proyecto.

b) El Contratista se obliga a informar y ceder inmediatamente al Proyecto todos los descubrimientos, procesos o invenciones, elaborados o concebidos, en todo o en parte, por él solamente o en colaboración con terceros respecto de los trabajos y en relación con éstos; dichos descubrimientos, procesos o invenciones pasarán a ser propiedad del Proyecto y del PNUD.


c) En todos los casos el PNUD y el Proyecto actuarán de común acuerdo y en forma conjunta o indistinta según corresponda. El Proyecto podrá solicitar que el PNUD le represente respecto de cualquiera de los asuntos mencionados en el presente artículo.


Artículo 13 Modificaciones

Los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato sólo podrán modificarse mediante escrito firmado por las partes.


Artículo 14 Obligaciones del Contratista de informar al Proyecto de cambios en las condiciones


El Contratista notificará cabalmente y sin tardanza al Proyecto por escrito, cualquier circunstancia que interfiriere o pudiere interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato. Dicha notificación no lo relevará de sus obligaciones de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato. Al recibir dicha notificación, el Proyecto adoptará las medidas que en su discreción considere apropiadas o necesarias conforme a las circunstancias.


Artículo 15 Derecho de suspensión del Provecto

a) Las partes podrán suspender o denunciar el presente Convenio, mediando un aviso escrito a la contraparte, con una anticipación no menor de 30 días, cuando se incurra en incumplimiento del mismo, dentro de los 15 días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación. En caso de cierre o cese de actividades por cualquier causal, las prestaciones caducarán automáticamente, sin que la misma deba asumir por el hecho, ningún tipo de consecuencia o acción reparadora por parte del "PROYECTO"

a) Mediante notificación por escrito al Contratista, el Proyecto podrá suspender por un plazo especificado, en todo o en parte, Ios pagos que se adeudaren al Contratista y/o la obligación de éste de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato cuando, a juicio del Proyecto:


  1. Hubiere circunstancias que interfirieren o pudieren interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato, del proyecto o del logro de sus finalidades; o

  2. Si el Contratista, en todo o en parte, no hubiere dado cumplimiento a los términos y condiciones del presente Contrato.

b) Luego de una suspensión en virtud del párrafo a) 1. supra, el Contratista tendrá derecho a que el Proyecto le reembolse los costos en que hubiere debidamente incurrido en conformidad al presente Contrato con anterioridad al comienzo del plazo de dicha suspensión. Durante el plazo de dicha suspensión y respecto de los servicios que se hubieren suspendido, el contratista sólo tendrá derecho a reembolsos del Proyecto si presentare comprobantes apropiados de los costos esenciales en que hubiere incurrido para el mantenimiento del equipo y el pago de dietas al personal que hubiere quedado

inactivo por causa de dicha suspensión, siempre que dentro de los siete (7) días de notificado de dicha suspensión hubiere presentado al Proyecto un estado de los gastos estimados, correspondientes al plazo de dicha suspensión.

c) El Proyecto podrá prorrogar el plazo del presente Contrato por igual de cualquier suspensión.


Artículo 16 Rescisión por Proyecto

a) No obstante cualquier suspensión en virtud del artículo 15 supra, el Proyecto podrá rescindir el presente Contrato, por cualquier razón y en cualquier momento, siempre

que notificare al Contratista por escrito con no menos de siete (7) días.


b) Al producirse la rescisión del presente Contrato, el Contratista:


  1. Adoptará providencias inmediatamente para terminar los servicios con prontitud y en forma ordenada para reducir las pérdidas y disminuir al mínimo los gastos futuros.

  2. Salvo cuando dicha rescisión hubiere sido ocasionada por su incumplimiento del presente Contrato tendrá derecho, contra presentación de los comprobantes correspondientes, a que se le reembolsen en su totalidad los costos en que hubiere debidamente incurrido de conformidad con el presente Contrato antes de notificársele la terminación, incluidos los compromisos anticipados que no pudieren cancelarse o reducirse con la debida diligencia y los costos razonables en que incurriere para dar terminación ordenada a los servicios, con todo, no tendrá derecho a recibir ningún otro pago en esa oportunidad o en el futuro.

Artículo 17 Terminación por el Contratista


a) El Contratista notificará sin tardanza por escrito al Proyecto de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable y que, a su juicio, le imposibilitare dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Cuando el Proyecto reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho, o cuando no respondiere a dicha notificación dentro de los catorce (14) días de recibirla, el Contratista quedará a partir de entonces relevado de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.

b) Al rescindir el presente Contrato conforme a Iq dispuesto en este articulo, se aplicarán las disposiciones del párrafo b) del artículo 16 (Rescisión por el Proyecto).


Artículo 18 Derechos y recursos del PNUD


a) Ninguna estipulación del presente Contrato ni relacionada a él se entenderá que perjudica o constituye dispensa de otros derechos o recursos del PNUD.

b) El PNUD no será responsable por las consecuencias o reclamos derivados de actos u omisiones del Proyecto y/o Gobierno.


Artículo 19 Quiebra

Si el Contratista fuere declarado en quiebra o pasase a ser insolvente o si el control del Contratista se modificare por causa de insolvencia, el Proyecto, sin perjuicio de otros derechos o recursos, podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito aI Contratista de dicha terminación.


Artículo 20 Indemnización.

El Contratista indemnizará y defenderá a su costa al Proyecto y/o al PNUD y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Contratista o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato.


Artículo 21 Privileqios e inmunidades

Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con él se relacionare, se considerará como dispensa de los privilegios e inmunidades del PNUD o de las Naciones Unidas.


Artículo 22 Resolución de Conflictos .


Para el caso en que surgieran disputas entre las partes de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro de someterán al siguiente procedimiento:


a) Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe al árbitro; esta designación será inapelable.

b) El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por ellas, según el orden causado, a decisión inapelable del árbitro.

c) El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato y contemplar las posiciones de cada una de las partes como así también los elementos de prueba aportados.

d) El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse al Tribunal de Jurisdicción Competente.

e) Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta 6 meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato.

f) En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el "Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil lnternacional)" aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea General del 15 de diciembre de 1976.

ANEXO I

TERMINOS DE REFERENCIA

Función:

JOVEN PROFESIONAL

(Supervisor de Asistentes de Campo)

Perfil: Educación formal:

Graduado universitario o terciario con formación en carreras humanísticas o de ciencias sociales.

Habilidades:

  • Muy buena administración del tiempo.

  • Capacidad para trabajar en equipo y transmitir conocimientos, atender al público, trabajar con gente de diferente idiosincrasia.

  • Análisis y resolución de problemas.

  • Manejo de PC (Word, Excel).

  • Experiencia en coordinación de equipos de más de 20 personas.

  • Experiencia en actividades docentes o de coordinación de grupos.


Cualidades personales:

  • Responsabilidad, sociabilidad, buen trato y buena comunicación, dominio propio, honestidad, integridad.


Actividades

principales:

  • Seleccionar del conjunto de los estudiantes, aquellos cuyos perfiles mejor se adecuen para la realización de las distintas actividades previstas para la convocatoria.

  • Coordinar y supervisar las tareas de los estudiantes.

  • Recorrer los lugares de trabajo a los efectos de aclarar dudas o resolver los inconvenientes relativos a las tareas previstas que pudieran tener los estudiantes o los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

  • Controlar la asistencia y cumplimiento de horarios de los estudiantes, emitiendo una planilla de asistencia mensual de los mismos, que deberá firmar y remitir a la "UNIVERSIDAD".

  • Realizar reuniones con los estudiantes para identificar las dificultades presentadas y los posibles redireccionamientos necesarios para la realización de las actividades.

  • Garantizar que diariamente se remita a la Oficina de Empleo, para su conocimiento, la totalidad de las citas otorgadas a los beneficiarios.

  • Realizar un informe final de evaluación de las actividades desarrolladas.



ANEXO II

TÉRMINOS DE REFERENCIA


Función:

ESTUDIANTE

(Asistente de Campo)

Perfil: Educación formal:

Estudiante universitario o terciario con 15 (quince) materias aprobadas (como mínimo) de carreras humanísticas o de ciencias sociales.


Habilidades:

  • Muy buena administración del tiempo.

  • Capacidad para trabajar en equipo.

  • Capacidad para la atención al público y trabajar con gente de diferente idiosincrasia.

  • Experiencia previa o nociones básicas en la realización de entrevistas. Análisis y resolución de problemas.

  • Manejo de PC (Word y Excel).


Cualidades personales:

  • Responsabilidad, sociabilidad, buen trato y buena comunicación, dominio propio, honestidad, integridad.



Actividades

Principales:

  • Realización de Talleres de Sensibilización acerca de las características del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en los casos en que se prevea su realización.

  • Atención de los beneficiarios del PJH que concurran a la convocatoria.

  • Realización de Reuniones Informativas a los beneficiarios del PJH acerca de las características del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO. Realización de Entrevistas Individuales a beneficiarios del PJH, para su incorporación al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.











ANEXO III

ATRIBUCIONES



Contexto de los Servicios


  1. El Contratista en el desempeño de sus funciones actuará bajo la supervisión del

    Coordinador del Proyecto ARG/O6/011.

  2. El Coordinador del proyecto ARG/O6/011 deberá evaluar y aprobar toda modificación que proponga el Contratista.



FIRMADO FIRMADO

ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI ING. ENRIQUE GARRIDO

RECTORA COORDINADOR DEL PROYECTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA