SALTA, 04 DIC 2006
Expte. Nº 832/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Empresa SALTAPETROL S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como finalidad facilitar el desarrollo de actividades conjuntas de cooperación mutua.
QUE a fs. 25, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9011, de fecha 23 de octubre de 2.006.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 142/06 del 25 de octubre de 2006, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la Empresa SALTAPETROL S.R.L., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1184-06
ANEXO I
CONVENIO MARCO
ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y
SALTAPETROL SRL
En la ciudad de Salta, capital de la provincia del mismo nombre, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil seis, entre SALTAPETROL SRL con domicilio legal en Av. Asunción 2881 de la ciudad de Salta, representada por el Sr Gerente Ing. Facundo J. Rodriguez, en adelante “la empresa” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA con domicilio legal en calle Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta, representada para estos efectos por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, en adelante “la Universidad” acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación.
ARTICULO 1º: El convenio tiene por finalidad facilitar el desarrollo de actividades conjuntas de cooperación mutua.
ARTICULO 2º: De común acuerdo, las partes:
a) Definirán las áreas de interés común, que posibiliten efectuar aportes significativos para las mismas y para la comunidad.
b) Podrán desarrollar programas de asistencia técnica, en áreas de competencia e interés para ambas entidades.
ARTICULO 3º: Las acciones previstas en el Artículo 2º, deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestaciones de Servicios Técnicos, Resolución CS – Nº 433-90 y serán objetos de protocolos específicos entre las partes, pudiendo de común acuerdo, integrar a cada uno de ellos a terceras instituciones públicas o privadas para garantizar el cumplimiento de las metas de cada proyecto o programa. Cada Protocolo deberá contener el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de las partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
ARTICULO 4º: Las partes para el logro de los objetivos indicados, podrán además poner a disposición los programas y proyectos que se desarrollen, los elementos, instalaciones, medios técnicos equipos humanos, etc. que sean de ayuda en cada caso y en la medida en que se hayan estipulado. Los protocolos específicos mencionados serán firmados por la Sra. Rectora de la Universidad y el representante que a tal efecto nombre la empresa y que acredite poder para comprometerse en nombre de la misma.
ARTICULO 5º: Sin perjuicio de incorporar otras áreas, los acuerdos se podrán referir a los siguientes aspectos:
Intercambio de Conocimientos, Tecnología y uso de laboratorios.
Capacitación de unidades y entidades específicas (seminarios, conferencias, talleres, etc.)
Intercambio de Servicios de control de calidad, análisis específicos y asesoramiento en temas ambientales.
Toda actividad idónea para lograr el presente convenio y sus protocolos.
ARTICULO 6º: El presente convenio tendrá una duración de dos años, no obstante lo cual, cualquiera de las partes podrá ponerle término, mediante denuncia fehaciente, con treinta días de anticipación, respetando el plazo de finalización de los programas y proyectos que estuvieren en ejecución.
ARTICULO 7º: Las partes se someten a la Jurisdicción del Tribunal Federal de la Ciudad de Salta para el caso de controversias o incumplimiento del presente convenio
ARTICULO 8º: El presente convenio se extiende en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
FIRMADO FIRMADO
Ing. Facundo J. Rodríguez Ing. Stella Maris P. de Bianchi
Gerente Rectora
Saltapetrol SRL Universidad Nacional de Salta