SALTA, 13 NOV 2006
Expte. Nº 140/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Colaboración Académica, Científica, Tecnológica y Cultural suscripto entre la UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE PERÚ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA DE ARGENTINA; y
CONSIDERANDO:
QUE ambas Instituciones se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académicos y culturales, razón por la cual consideran conveniente acrecentar su vinculación académica, estableciendo para ello los instrumentos adecuados y se comprometen a intercambiar experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, dentro de aquellas áreas que serán fijadas de común acuerdo.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 10 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8520 e informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 13 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 021/06, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración Académica, Científica, Tecnológica y Cultural suscripto entre la UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE PERÚ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA DE ARGENTINA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1098-06
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA,
TECNOLÓGICA Y CULTURAL QUE CELEBRAN DE UNA PARTE LA
UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DE PERÚ, REPRESENTADA POR SU
RECTOR, DR. ELlO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, y DE OTRA, LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA DE ARGENTINA, REPRESENTADA
POR SU RECTORA, ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
La Universidad Ricardo Palma y la Universidad Nacional de Salta
CONSIDERANDO:
Que, ambas se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académicos y culturales.
Que, para contribuir al mejoramiento económico y social de los pueblos de origen hispánico, y al acercamiento entre cllos, es de fundamental importancia que se establezcan relaciones de intercambio en los campos de la ciencia y la cultura.
Que, son precisamente las Universidades,-las instituciones llamadas por razón de su esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento cientifico y cultural.
Que, ambas Universidades contemplan como método ideal para proporcionar la formación continuada de su personal académico, el brindarle la oportunidad de trabajar fuera de su país con colegas de sus respectivas disciplinas.
Que, por todo lo anterior las dos instituciones consideran conveniente acrecentar su vinculación académica, estableciendo para ello los instrumentos adecuados.
Al efecto, han decidido concertar en esta fecha un Convenio de Cooperación Académica, Cientifica, Tecnológica y Cultural, en el marco del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre Argentina y Perú para lo cual están conformes en otorgar las siguientes
CLÁUSULAS
PRlMERA: La Universidad Ricardo Palma y la Universidad Nacional de Salta, se comprometen a intercambiar experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, dentro de aquellas áreas que serán fijadas de común acuerdo.
SEGUNDA: Las partes contratantes fomentarán el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación cientifica entre ambas Universidades, así como todo tipo de colaboración en la materia.
TERCERA: El intercambio mencionado en la Cláusula 1 se llevará a cabo preferentemente mediante el canje de investigadores que puedan trabajar con grupos de la institución huésped en proyectos especificos, para los cuales se elaborará el programa adecuado.
CUARTA: Las partes manifiestan su deseo de intercambiar actividades culturales universitarias.
QUINTA: Ambas partes se proponen fomentar el intercambio recíproco de información sobre temas de investigación. cursos de postgrado y cursos de doctorado, libros, publicaciones y otros materiales de investigación y docencia.
El Convenio se realizará sobre las siguientes:
BASES
PRIMERA: Cualquiera de las dos instituciones propondrá a la otra los candidatos a participar en el programa de intercambio académico, cultural y científico.
La institución receptora se reserva el derecho a aceptar los candidatos en función de sus antecedentes, así como de las posibilidades presupuestarias y de cupo de la Institución.
SEGUNDA: Ambas Instituciones abonarán a sus profesores o investigadores invitados, tanto para estancias breves como para estancias prolongadas, las dietas o sueldos que corresponda según la legislación aplicable en Perú o en Argentina.
TERCERA: La Institución receptora proporcionará a los beneficiarios del Convenio de la otra parte, la atención médica que ofrezca a su propia comunidad universitaria.
CUARTA: Las Instituciones contratantes darán a los profesores, investigadores o estudiantes visitantes las facilidades necesarias para el buen desarrollo de su cometido.
QUINTA: Este convenio deberá ser aprobado de acuerdo con las disposiciones legales de cada una de las partes contratantes y entrará en vigor el día de su firma, siguiendo los procedimientos de rigor.
SEXTA: El presente Convenio no debe interpretarse en el sentido de haber creado una relación legal o financiera entre las partes. El Acuerdo constituye una
declaración de intenciones cuyo fin es promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia de colaboración académica. Nada de lo aquí pactado afectará en forma alguna el pleno derecho de la Universidad Nacional de Salta de establecer vínculos similares con otras universidades ni tampoco obstaculizará a la Universidad Ricardo Palma para establecer vínculos similares con otras universidades, además de la Universidad Nacional de Salta.
SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una validez de cinco (05) años, y será prorrogado tácitamente por iguales períodos de tiempo, a menos que se proponga su modificación o anulación a iniciativa de cualquiera de las dos partes con un mínimo de 90 días antes de la fecha de su vencimiento.
En caso de que alguna de las partes desee darlo por terminado, se comprometen a concluir las acciones que se hubieren ya iniciado.
Firmado en cuatro ejemplares igualmente válidos, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis, en Lima - Perú.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI DR. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ
RECTORA RECTOR