SALTA, 07 NOV 2006


Expte. Nº 708/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE ACUERDO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS IC – IMPULSO CRECIMIENTO; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente protocolo es brindar asistencia a la Comunidad desde la Universidad, a través de sus docentes e investigadores y organizar acciones que tiendan a mejorar la calidad de los egresados del Nivel Medio/Polimodal y propicien su ingreso a estudios universitarios.


QUE ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, tomaron la debida intervención.


QUE a fs. 113 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 146/06, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE ACUERDO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS IC – IMPULSO CRECIMIENTO, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica Facultades, Sedes, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA ACADÉMICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1087-06




ANEXO I


PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y El

CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS IC - IMPULSO CRECIMIENTO


Entre la Universidad Nacional de Salta, en adelante "La Universidad", representada por su Rectora, Ing. Stella Pérez de Bianchi, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la Fundación Centro de Estudios Comunitarios IC - Impulso Crecimiento, en adelante "La Fundación", representada por su Presidenta, Irma Pascuala Caro, D.N.I. N° 12.115.995, argentina, con domicilio en 25 de mayo N° 174 Joaquín V. González (Anta - Salta), acuerdan, como complementario y específico del Convenio Marco entre la Fundación y la Universidad suscrito en la ciudad de Salta, el 9 de noviembre de 2.004, aprobado por Resolución Rectoral N° 968-04, celebrar el presente PROTOCOLO en el que las partes se comprometen a colaborar mutuamente en la ejecución de actividades y proyectos de interés común, en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta, que se regirá según el siguiente articulado:


Articulo 1°.- Objeto


  1. Brindar asistencia a la comunidad desde la Universidad, a través de sus docentes e investigadores.

  2. Organizar acciones que tiendan a mejorar la calidad de los egresados del Nivel Medio Polimodal y propicien su ingreso a estudios universitarios.


Articulo 2°.- Responsables


Para el desarrollo de las acciones previstas, la Universidad designa Docentes responsables:



Ambos recibirán reconocimiento de gastos de traslado y viáticos.


Facilitadores:


Eje Competencias Comunicativas: Lic. Judith Rodríguez y Prof. Sandra Eloisa Martínez

Eje Competencias Matemáticas: Prof. Javier Eduardo Gallegos Y Prof. Oscar Gabriel Luna.


Cada uno de estos docentes recibirá de la Fundación una retribución de $ 600.- en dos pagos iguales, uno al inicio y otro al final de las acciones programadas.


Por su parte la Fundación designa como responsable a su Presidente, Irma Pascuala Caro.


Artículo 3°.- Acciones

  1. Desarrollar actividades que fortalezcan competencias de los estudiantes del nivel medio-pollmodal.

  2. Propiciar la articulación entre la comunidad y la Universidad a través de orientación a los estudiantes que aspiren a ingresar a ella.


Articulo 4°.- Cronograma


Las partes intervinientes realizarán de manera conjunta el cronograma de trabajo entre los meses de agosto y noviembre de este año lectivo, actualizándose en los años sucesivos de ser necesario.


Artículo 5°.- Financiamiento


El presente Protocolo no generará recursos propios para la Universidad.


Secretaria Académica designará al personal docente que llevará a cabo las tareas, organizará y facilitará el material que se utilizará y se hará cargo de los gastos correspondientes a comidas y meriendas, hasta la suma de $ 500 (QUINIENTOS PESOS).


El financiamiento estará a cargo de la Fundación, lo que comprenderá pago de retribuciones, gastos de pasajes y estadía en las localidades de Joaquín V. González y Apolinario Saravia.


Articulo 6°.- Derechos intelectuales


La propiedad intelectual de los materiales producidos para la utilización durante las actividades (cartillas y otros) le corresponde a la Universidad.


Artículo 7°.- Rescisión


El incumplimiento de cualquiera de las acciones acordadas por cada una de las partes, dará lugar a la parte cumplidora a tener por rescindido el presente protocolo, previa comunicaci{on fehacientemente realizada a la parte incumplidora.


En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.-


FIRMADO


IRMA CARO ING. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE I.C. “IMPULSO CRECIMIENTO” RECTORA

CENTRO DE ESTUDIOS COMUNITARIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA