SALTA, 07 NOV 2006
Expte. Nº 813/06
VISTO la presentación efectuada por el M. Sc. Prof. Elio Emilio GONZO, Profesor Titular Plenario de esta Universidad, Investigador Prinicipal del CONICET y Director del Proyecto ANPCyT PME Nro. 260; y
CONSIDERANDO:
QUE por la misma presenta propuesta del manejo administrativo-económico del Servicio de Microscopia Electrónica que prestará el Laboratorio LASEM (Microscopio Electrónico de Barrido y Microanálisis por Dispersión de Rayos X).
QUE analizado el pedido y los antecedentes presentados, la COMISION DE HACIENDA DEL CONSEJO SUPERIOR, emite Despacho Nº 177/06, de fecha 13 de octubre de 2.006.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Ad-Referéndum del CONSEJO SUPERIOR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Autorizar al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI), a efectuar el cobro del Servicio de Microscopia Electrónica que prestará el Laboratorio LASEM (Miscroscopio Electrónico de Barrido y Microanálisis por Dispersión de Rayos X).
ARTICULO 2ª.- Fijar la siguiente Lista de Precios del servicio, el que se modificará de acuerdo a la fórmula de actualización. La lista de precios del servicio se actualizará automáticamente cada vez que el índice varíe en más del 10 %, mediante resolución rectoral, previa solicitud efectuada por el Director del Proyecto, con informe fundado y aprobado por la Comisión de Hacienda del Consejo Superior, que como Anexo I forma parte del presente artículo.
ARTICULO 3º.- Dejar establecido que el total recaudado por la venta del servicio, será distribuido de la siguiente manera:
El OCHENTA POR CIENTO (80%) será retenido por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI), el que constituirá un Fondo Permanente con afectación exclusiva a la adquisición de accesorios y materiales de repuesto, como así también a gastos de funcionamiento del citado INSTITUTO.
EL VEINTE POR CIENTO (20%) como porcentaje directo sobre el precio, deberá ser depositado en la TESORERIA GENERAL de esta UNIVERSIDAD y será destinado a cubrir gastos de consumo de energía eléctrica del servicio, que a tal efecto informará la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS. El excedente se computará como recursos propios de RECTORADO sin afectación específica, con intervención de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 4º.- Autorizar al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI), para que solicite a la DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES E IMPRESIONES de la UNIVERSIDAD, la impresión de talonarios de facturas con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en la materia, los que serán de uso exclusivo del INSTITUTO para la facturación de la venta del servicio y se les asignará el Nº 1700, correspondiente a las cuatro (4) primeros dígitos de la numeración preimpresa del formulario, como código de identificación del lugar de emisión.
ARTICULO 5º.- Disponer que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI), a través del Director del Proyecto, deberá rendir mensualmente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, la facturación del servicio con copia de las facturas emitidas e ingresar a TESORERIA GENERAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, el veinte (20) por ciento de la recaudación.
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que las adquisiciones de bienes y servicios que demande el funcionamiento del Servicio de Microscopia Electrónica se efectuarán a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y deberán cumplir con los procedimientos de contratación establecidos por las disposiciones vigentes y las normas impositivas que resulten aplicables.
ARTICULO 7º.- Determinar que los bienes de capital que se adquieran con los recursos generados por el Servicio de Microscopia Electrónica, serán incorporados al patrimonio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA afectados al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI), con el cumplimiento de los procedimientos que efectúa la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO.
ARTICULO 8º.- Disponer que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI) a través del Director del Proyecto, como responsable técnico del Servicio de Microscopia Electrónica deberá depositar en su cuenta bancaria el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la recaudación, con la obligación de rendir cuentas de la utilización de ese fondo cada semestre calendario. Las rendiciones deberán ser presentadas ante la SECRETARIA ADMINISTRATIVA dentro de los quice (15) días hábiles siguientes de finalizado cada semestre, acompañadas de la siguiente documentación;
Resúmen del movimiento de fondos generados por el Servicio de Microscopia Electrónica, especificando los gastos realizados por cada item autorizado.
Comprobantes de los gastos, en original, extendidos a nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con intervención del responsable técnico del Servicio.
Copia de los recibos extendidos por la TESORERIA GENERAL de la UNIVERSIDAD, que acrediten el depósito del VEINTE POR CIENTO (20%) a favor del RECTORADO.
ARTICULO 9º.- Dejar establecido que al cierre de cada ejercicio fiscal, el remanente del fondo no utilizado, será depositado en la cuenta bancaria del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARA LA INDUSTRIA QUÍMICA (INIQUI), y se informará a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, con el fin de que sean computados en el Presupuesto del Ejercicio siguiente como economías de inversión con afectación específica.
ARTICULO 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Instituto de Investigaciones para la Industria Química (INIQUI) y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1077-06
Artículo 2º
Servicio de Miscrocopía Electrónica |
Proyectos Avalantes |
CIUNSa -UNSa |
Externos |
Análisis SEM |
30 |
50 |
130 |
Análisis SEM/EDS |
38 |
62 |
150 |
Preparación de muestras por secado común (Deshidratación |
9 |
9 |
35 |
Preparación de muestras por secado por punto crítico |
21 |
21 |
50 |
METALIZACION |
19 |
20 |
50 |
GRAFITADO |
10 |
11 |
25 |
$ (pesos) al 06/10/2006.-
Fórmula propuesta para la actualización de precios:
Precio (Actualizado) = Precio (Julio 2006) x Factor de Actualización
Factor de actualización = 0.5383*li(24) (Julio 2006) + 0.4521*In(24)(Julio 2006) +
0.0096*E(Julio2006)
Fuente INDEC
Indice Mayorista Energía Eléctrica: (E)
Indice Mayorista Sustancias Químicas, Internacional: (li)
Indice Mayorista Sustancias Químicas, Nacional: (In).