SALTA, 02 NOV 2006
Expte. Nº 17.645/05
VISTO estas actuaciones y en particular las Resoluciones Rectorales Nº 1097-05 y Nº 033-06; y
CONSIDERANDO:
QUE por las mismas se afecta transitoriamente al Lic. Mario Armando CEJAS, Supervisor Técnico Categoría 7, a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría Administrativa, a efectos de cumplir con las funciones del Departamento de Programación Presupuestaria.
QUE la Secretaría Administrativa cuenta con la vacante categoría 9 del Departamento de Programación Presupuestaria.
QUE el Lic. CEJAS es trasladado sin modificación de su categoría de revista y manteniendo la reducción horaria a veinte (20) horas de labor semanal otorgada oportunamente.
QUE se cuenta con el acuerdo del Lic. CEJAS, de la Sra. Secretaria Administrativa y del Sr. Secretario de Extensión Universitaria, para realizar el pase definitivo del mismo.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Trasladar en forma definitiva al Lic. Mario Armando CEJAS, Supervisor Técnico categoría 7 de la Dirección de Publicaciones e Impresiones, dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria, a la planta de personal de la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Secretaría Administrativa, sin modificación de su situación de revista.
ARTICULO 2º.- Mantener la reducción horaria a veinte (20) horas de labor semanal, otorgada oportunamente.
ARTICULO 3º.- Imputar lo resuelto en el artículo 1º, en la partida individual categoría 9 vacante, de la Planta de Personal de la Secretaría Administrativa.
ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Extensión Universitaria y Administrativa, Dirección de Presupuesto, Dirección General de Personal y notifíquese al interesado, Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1052-06