SALTA, 19 OCT 2006



Expte. Nº 23.158/06


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Gladys Vileta TEJERINA, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0773-06; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se dispone la conclusión del Sumario Administrativo y la aplicación a la Sra. Tejerina, de la sanción disciplinaria de cuatro (4) días de suspensión, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, conforme a los artículos 141 inciso c), 142 inciso d) y 140 inciso c) del Decreto 366/06 y asimismo se dispone su traslado deficitivo a la Dirección General de Personal.


QUE ASESORÍA JURÍDICA a fs. 69/70 emite Dictamen Nº 8959 el cual se transcribe a continuación:

I.- Las presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico por disposición de la Sra. Secretaria Administrativa de la Universidad (fs.), para dictamen respecto del recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Gladys Violeta Tejerina obrante en copia a fs. 62 a 64 y original a fs. 66 a 68, en contra de la Resolución Rectoral N° 773/06 (fs. 54/58) por la que se dispone la conclusión del sumario administrativo y la aplicación a la recurrente de la sanción disciplinaria de suspensión de cuatro días, sin concurrencia a su lugar de trabajo y sin percepción de haberes, de acuerdo a los Arts. 141 inciso c), 142 inciso d) y 140 inciso c) del Decreto 366/06. Asimismo, por la misma resolución, se dispone el traslado definitivo de la Sra. Tejerina, agente Cat. 7, a la Dirección Gral. de Personal, sin modificación de su situación de revista.

La resolución recurrida fue notificada a la Sra. Tejerina por medio fehaciente en fecha 24/8/06 cuya constancia obra a fs. 60 y el recurso fue interpuesto en fecha 6/9/06 conforme cargo de recepción de fs. 68, por lo que, estando deducido en tiempo y forma, corresponde su consideración.

II.- La recurrente, en lo sustancial, aduce que la citada resolución es nula , de nulidad absoluta ya que aduce que no considera todos los hechos sucedidos y cae en equivocaciones que llevan a aplicar una sanción desproporcionada. Esgrime que la investigación de este hecho es iniciado por ella al advertir el error en el débito automático e informarlo a la Tesorera General Lic. Álvarez; que tampoco se tuvo en cuenta lo dicho a fs. 20/21 por Lic. Nina, en el sentido de la necesidad de advertir al Banco que todo debito o gasto debe necesariamente estar correctamente autorizado por funcionario competente y no otros. En esta orientación, la presentante aflrrna que la responsabilidad de que se haya debitado incorrectamente es del Banco, que es quien tiene que controlar que la autorización del debito sea requerida por los titulares de la cuenta o las personas facultadas para ello. Manifiesta que no tuvo la intención de producir daño económico a la Universidad, que solo fue un error que se produjo por la actuación no diligente de la autoridades bancarias.

Por otro lado, la agente señala que la resolución atacada está viciada: A.- por 'violación de la ley aplicable' al aplicar la sanción de suspensión de 4 días y mencionar el art. 141 inciso c del Decreto 366/06 que dice "son causales de sanción de apercibimiento: c) negligencia menor en el cumplimiento de sus funciones"; B.- por 'tener como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos' ya que no ha tenido antecedentes en 22 años

de servicio por lo que cuestiona la aplicación del art. 142 inciso d) 'reincidencia' del citado decreto; C.- por ejercer 'violencia moral sobre el agente' al ser excesiva la sanción dispuesta y además un traslado definitivo a otra dirección, lo que asevera no la favorece econonómicamente y trunca su carrera administrativa; D.- por ser errónea al hacer referencia al art. 140 inciso c) 'cesantía' y E.- por exceso de punición o violación del principio de proporcionalidad, al no guardar proporción la sanción con falta cometida.

Ill.- Analizado los argumentos expuestos por la recurrente y las constancias obrantes en el expediente de marras, este órgano asesor estima que, en lo que respecta a la cita de las disposiciones legales aplicables al presente caso que menciona la Resolución Rectoral 773/06, cabe decir que asiste razón a la Sra. Tejerina en cuanto a la mención del art. 140 inciso c) del Decreto 366/06 referido a la sanción de "cesantía", ya que la norma involucrada es el art. 140 inciso b) del mismo decreto relativo a la sanción de "suspensión", tal como surge del Primer Informe sumarial a fs. 40, advirtiéndose que se cito equivocadamente la norma en el Informe Final de fs. 51, no obstante lo cual no varía la cuestión sustantiva ventilada en este sumario administrativo.

En lo concerniente a la cita del art. 141 que establece las causales de la sanción de apercibimiento, inciso c) "negligencia menor en el cumplimiento de las funciones", surge del Primer Informe e Informe Final que hay 'agravamiento' de esta causal de apercibimiento, lo que habilita la aplicación del art. 142 inciso d) del Decreto 366/06.

En cuanto a la discrepancia de la recurrente en orden a la valoración de la falta y la sanción aconsejada por la Instrucción Sumarial, la agente no introduce elementos de juicio nuevos que permitan variar el criterio jurídico que sustenta el Dictamen N° 8839 de fs. 52, que hace suyo el Informe Final de la Instrucción Sumarial obrante a fs. 51, por lo que se ratifica el mismo .

En punto al cuestionamiento al traslado definitivo de la agente dispuesto por la resolución recurrida, tal medida no afecta los derechos patrimoniales de la trabajadora por cuanto "no hay modificación de la situación de revista" y tampoco cercena sus derechos a la carrera administrativa, en tanto tiene la posibilidad jurídica de ascender conforme los procedimientos de selección y normativa vigente universitaria en esta materia.

Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto por la Sra. Gladys Violeta Tejerina en contra de la Res. R- 773/06. Asimismo, se aconseja se dicte resolución aclaratoria respecto del error en la cita de art. 140 inciso c) contenido en la parte dispositiva de la Res. R- 773/06, debiendo decir "Art. 140 inciso b) del Decreto 366/06.”


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Gladys Violeta TEJERINA, agente categoría 7 de la Dirección General de Personal, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8959 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que en el artículo 1º de la Resolución rectoral Nº 0773-06, en donde dice: “Artículo 140 inciso c)” debe decir: “Artículo 140 inciso b) del Decreto 366/06”.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Sra. Tejerina, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0999-06