SALTA, 19 OCT 2006



Expte. N° 23.978/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con la presentación efectuada por el Arq. Rodolfo IBAÑEZ, Director de Estudios y Proyectos de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS de esta UNIVERSIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante la misma manifiesta irregularidades y anomalías en los estudios de preadjudicación de la obra 19/02 – Laboratorio de Marcadores Moleculares de la Facultad de Ciencias Naturales, tramitado mediante Expte. Nº 18.287/04.


QUE la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen N° 8967, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“VISTO:


Que a fs. 1, obra nota de fecha 1 de diciembre de 2.005 del Arquitecto Rodolfo Ibañez, dirigida al Ingeniero Jorge A. Rovaletti, en la que sostiene que de acuerdo a consultas efectuadas por la Inspección, registradas en un libro especialmente habilitado al respecto, se deducen anomalías o irregularidades en los estudios de Preadjudicación de la obra 019/02 FCN-Laboratorios de Marcadores Moleculares.-

Esgrime que consultado a la Dirección de Estudios y Proyectos sobre las características de los perfiles para lograr la hermeticidad solicitada para las puertas P5 y P6 del plano ArO5, Folio 213 y sobre los detalles de fijación de las puesrtas corredizas MA1, MA2 y MA3 del plano Ar 7, Folio 215.-

Dice en plano AR 05: el sistema propuesto deberá contemplar para la carpintería un sistema que asegure hermeticidad y en el plano 07 indica todos los detalles tipo perfiles de Aluminio y herrajes indicados, serán propuestos por el oferente, debiendo especificar en la propuesta marca a emplear.-

Continúa que estas aclaraciones previas a la licitación incluídas en los pliegos, tienen por único objeto que la Universidad, al esudio de las propuestas, tenga entre otros datos, la certeza de las caracterísitcas de los materiales ofrecidos por los proponentes. En el caso actual donde este requisito, lamentablemente no fue cumplimentado por la Comisión de Preadjudicación, la Univesidad, ahora deberá depender de la buena voluntad del adjudicatorio en colocar el material con las características más apropiadas. Por otro lado la indefinición puede permitir que el adjudicatario presente materiales de inferior calidad a los cotizados, sugiriendo que en el futuro se tomen todos los recaudos posibles para asegurar a la Universidad, los mejores elementos constructivos a los mejores precios.-

El Ingeniero Rovaletti le solicitó informe al Arquitecto Femández sobre el tema planteado por Ibañez, quien lo produce a fs. 2/8 y se manifiesta que la Comisión de Preadjudicación, solicitó a la empresa, por medio de nota de fecha 21/3/05, (fs. 645 cuerpo IV Expediente N° 18.287/04), la presentación de la folletería de la carpintería de aluminio a fin de evaluar su oferta y obrando la respuesta de la empresa Neca S.R.L..


Sobre marca, sistema y tipo de perfilería de aluminio que formaba parte de su oferta, para ser considerada., siendo infundada la afirmación.-

El informante, estima que la consulta realizada por la inspección se debió .ajustar a detalles y/o sugerencias, con el fn de impartir instrucciones a la empresa mencionada y evaluar correctamente los detalles constructivos de lo propuesto por la empresa, quien pide se dé vista a los otros integrantes de la Comisión de Preadjudicación.

A fs. 10, 20 y 22 informan en igual sentido que el Arquitecto Femández, los restantes miembros de la Comisión de Preadjudicación: Guadalupe Femández Soler, asesora jurídica; Guillermo Baudino, vice decano de la Facultad de Ciencias Naturales y José Luis García, coordinador administrativo, contable y financiero de la Secretaría Administrativa.-

Por último a fs. 23 el Director General de Obras y Servicios, Ingeniero Jorge Alfredo Rovaletti, remite a la Sra. Rectora Stella Maris Perez de Bianchi, una nota en la que le recuerda, que el Arquitecto Ibañez tuvo una conducta inapropiada, y que intentó por todos los medios y con la máxima tolerancia, buscar solucionar este problema.-

Pero que actualmente, considera justo infornarle, que luego de varias reuniones mantenidas con el Arquitecto Ibañez, incluso con ella y con el vicedecano, se produjo un cambio sustancial en la actitud del mismo, quien volvió a prestar plena colaboración con la Dirección General a su cargo; limando todas las asperezas con el personal en conflicto en esa dirección, pidiendo tenga en consideración este esfuerzo del antes nombrado; acompañado de todos ellos que salva de una difícil situación , y concluye que el mentado informe, sea tomado como un atenuante de lo ocurrido.-

Analizado el expediente; entiendo que el Arquitecto Ibañez,previo a denunciar la existencia de anomalías o irregularidades en los estudios de preadjudicación de la Obra N° 019/02 Facultad de Ciencias Naturales - Laboratorios de Marcadores Moleculares, debió haber tomado conocimiento de la actuación cumplida por los integrantes de la Comisión de Preadjudicación en Expediente N° 18.287/04 Cuerpo IV, quienes actuaron legalmente al solicitar a la empresa Neca S.R.L. Especificación de las condiciones de la carpintería de aluminio a utilizar; para considerar su oferta; cumplido tal requerimiento por la citada empresa, se procedió a analizar la oferta de la firma mencionada.-

De lo antes dicho, resulta que la denuncia incoada por el Arquitecto Ibañez, es infundada, mereciendo su autor se lo advierta, de que si reitera su conducta se le impondrá una sanción disciplinaria.-


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.- Establecer que la denuncia invocada por el Arquitecto Rodolfo IBAÑEZ, Director de Estudios y Proyectos de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS, es infundada, en un todo de acuerdo al dictamen producido por la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA.


ARTICULO 2°.- Advertir al Arq. IBAÑEZ, que de reiterar su conducta, se hará pasible a una sanción disciplinaria, de acuerdo a lo estipulado en las normativas vigentes.



ARTICULO 3º.- Notifíquese al Arq. IBAÑEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.

ARTICULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Obras Y Servicios, Asesoría Jurídica, Comisión de Pre-adjudicación y notifíquese al Arq. IBAÑEZ. Cumplido siga a ASESORIA JURIDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0993-06