SALTA, 19 OCT 2006




Expte. Nº 558/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo suscripto entre la Empresa IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIO S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en virtud del Convenio Marco de Cooperación Mutua aprobado por Resolución Rectoral Nº 0641-06; y


CONSIDERANDO:


QUE el citado protocolo tiene como objetivo contempIar la realización de tareas destinadas a verificar la calidad y el cumplimento de especificaciones técnicas del equipamiento provisto por IBADESA, en el marco de la Licitación Publica Internacional.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 13 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8891.


QUE a fs. 15 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 116/06, en el cual aconseja la aprobación del Protocolo en cuestión.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo suscripto entre la Empresa IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIO S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en virtud del Convenio Marco de Cooperación Mutua aprobado por Resolución Rectoral Nº 0641-06, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, INIQUI, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0991-06



ANEXO I


PROTOCOLO ENTRE LA EMPRESA

IBADESA EXPORTACIONES y SERVICIO S.A.

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (en adelante, la Universidad), representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 177 de la ciudad de Salta y la empresa IBADESA EXPORTACIONES y SERVICIO S.A. (en adelante, IBADESA) representada en este acto por su CR Roberto Rappazzo Cesio con domicilio en calle San Martín 465 de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro, en el marco del Convenio Marco de Cooperación Mutua suscripto entre ambas Instituciones el día 5 de Junio de 2006, aprobado por resolución R-Nº 641-06, Expte. N° 364/00. Las partes acuerdan celebrar el presente protocolo para la verificación del cumplimiento de normas y especificaciones de calidad de bienes y servicios destinados a obras de electrificación rural de las zonas solicitadas por el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta y la empresa ESED S.A., en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta el que se regirá por las siguientescláusulas:


La UNIVERSIDAD e IBADESA en adelante se denominarán individualmente como la "Parte" y colectivamente como las "Partes.


PRIMERA: OBJETIVO:

El presente Protocolo contempIa la realización de tareas destinadas a verificar la calidad y el cumplimento de especificaciones técnicas del equipamiento provisto por IBADESA. en el marco de la Licitación Publica Internacional.


SEGUNDA: DESCRIPCION DEL TRABAJO:

Los trabajos incluirán las siguientes tareas:

a) Sobre los equipos provistos por IBADESA y muestreados por el Ente Regulador y La Empresa ESEDS.A., se realizarán las pruebas técnicas de cumplimiento de especificaciones establecidas en pliego de condiciones Sección VI, Apartado 1 ,5, Pág. 76 a 78 del Contrato surgido de la Licitación Publica Internacional (en adelante el Contrato).

b) Sobre uno de los sistemas instalados se verificará la calidad de la obra civil, instalación eléctrica y cumplimento de las especificaciones estipuladas en el Contrato.


TERCERA: PLAZO DE EJECUCION


    1. Las tareas se llevarán a cabo en un plazo de 30 días hábiles contados luego de la firma del presente protocolo y a partir de la comunicación formal de la presencia y disponibilidad de los equipos en la Ciudad de Salta con posibilidad de prórroga de acuerdo a las necesidades y de común acuerdo.






3.2 Para ejecutar las tareas la UNIVERSIDAD a través del lNIQUI encomendará a los responsables del proyecto la ejecución de las tareas necesarias a fin de cumplir con los compromisos establecidos en el presente protocolo. Los responsables de la UNIVERSIDAD, se comprometen a dar cumplimento a sus particulares obligaciones respecto de sus colegios profesionales y organismos de recaudación impositiva y/o de control de sus actividad profesional, en relación al objeto de este protocolo.


3.3 La UNIVERSIDAD será el único responsable de las obligaciones legalesy/o convencionaIes que asuma en oportunidad de la realización de las actividades previstas en el presente Protocolo y durante el plazo de ejecución de las mismas, en relación a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y/o personas que presten servicios ante los organismos fiscales, previsionales, etc. y/o terceros de que se valga para realizar las actividades previstas, atento a que todos los trabajos serán realizados en los laboratorios de la UNIVERSIDAD y con su personal. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a IBADESA respecto de cualquier demanda, acción o reclamo judicial o extrajudiciaI proveniente de sus empleados y/o de terceros y/o organismos fiscales y en su caso a reembolsar de inmediato a IBADESA toda suma abonada y/o daños y pejuicios sufridos y originados en reclamos de tal naturaleza, incluyendo los honorarios de los profesionales intervinientes en dichos reclamos y/o demandas. La UNIVERSIDAD solo asumirá el pago de daños o sentencias de carácter civil, laboral, administrativo, fiscal u otros; en cuanto ella sea directamente responsable por las situaciones que dieron origen a tales demandas, no existiendo ninguna clase de solidaridad por parte de la UNIVERSIDAD con IBADESA, ni responsabilizándose la UNIVERSIDAD, por demandas que puedan provenir por responsabilidad directa o indirecta de IBADESA, y/o por ser codemandada con IBADESA, quedando a cargo de la misma el pago de todo daño, así como la obligación de mantener indemne a la UNIVERSIDAD, por sentencias de cuaquier demanda civil, administrativa u otras, que pudieran llegar afectar a la UNIVERSIDAD, motivadas en actos o hechos de directa o indirecta responsabilidad de IBADESA.


CUARTA: OBLIGACIONES DE IBADESA:


IBADESA se comprometen a facilitar la información que a los fines específicos del trabajo del presente convenio fuera necesario, e ingresar a la UNIVERSIDAD en tiempo y forma el pago de los importes establecidos en la cláusula sexta del presente protocolo.


QUINTA: USO DE LOS RESULTADOS – CONFIDENCIALIDAD


5. 1 Los datos y resultados del presente trabajo serán de exclusivo uso de IBADESA y sólo bajo su autorización podrán ser utilizados con otros fines determinados.

5 .2. La UNIVERSIDAD acuerda que tanto ella, como sus agentes y/o empleados permanentes como temporales y/o contratados y/o sus consultores internos como







externos mantendrán como de propiedad confidenciaI de IBADESA y no utilizarán o divulgarán a terceros durante la Ejecución del Trabajo o con posterioridad al mismo, ningún documento y/o información suministrada/o u obtenida/o de IBADESA o de sus afiliadas o subsidiarias, incluyendo cualquier información técnica, experiencia o datos, como cualquier otra información confidencial que la UNIVERSIDAD haya recibido, o pueda recibir u obtener de lBADESA o de terceros o que la UNIVERSIDAD pueda conocer durante el desarrollo del Trabajo o con posterioridad a el.

5 .3 A solicitud de lBADESA, la UNIVERSIDAD, sus empleados, contratados, agentes y/o consultores restituirán a IBADESA la totalidad de los documentos y elementos que hubieren recibido de IBADESA que comprendan o contengan cualquier información, incluyendo la totalidad de sus copias, muestras, etc. Las disposiciones de esta Cláusula continuarán vigentes incluso con posterioridad a cualquier finalización o rescisión de este acuerdo, incluyendo cualquier prórroga del mismo.


SEXTA: PRESUPUESTO:

6.1 El presupuesto total para el desarrollo de las tareas enumeradas en la cláusula segunda es de U$S11.974 (Dólares estadounidense once mil novocientos setenta y cuatro ).-

6.2 El pago de dicho monto se hará en 2 (dos) cuotas: 60 % en el momento de confirmar la realización de los serviicios establecidos y 40 % contra la entrega del informe final.

6.3 La Empresa se compromete a proveer para la ejecución del trabajo un equipo de las siguientes características: PIRANOMETRO marca LICOR Mod. LI-200SA provisto de Base soporte circular Mod. 2003s. Este equipo será donado por la Empresa a la Universidad Nacional de Salta – INIQUl a la finalización del trabajo.


SEPTIMA: RESPONSABLES

La UNIVERSIDAD designa como responsable a: Dr. Juan Carlos Gottifredi e Ing. Jorge Antonio Chavarría, Director y Personal Técnico del lNIQUI respectivamente.


IBADESA designa como responsable operativo al Arq. Pablo Juliá Vial apoderado de la empresa IBADESA.


OCTAVO: INFORMES

La UNIVERSIDAD elevará un informe final por escrito, con las conclusiones y demás detalles estipulados.


NOVENO: NOTIFICACIONES

  1. En caso de incumplimiento por cualquera de las PARTES a sus obligaciones conforme al presente, la PARTE cumplidora podrá intimar a corregir el incumplimiento producido dentro por el plazo de cinco (5) días corridos posteriores a la recepción de la intimación o resolver el presente y reclamarlo debido con más los daños y perjuicios sufridos.






2. Todas las notificaciones entre las PARTES conforme a este acuerdo serán por escrito y por un medio fehaciente y se entenderán efectivas cuando hayan sido recibidas por la otra PARTE en el domicilio indicado.

3. El hecho de que cualquiera de las PARTES, en cualquier momento, no requiera de la otra PARTE el cumplimiemto de cualquiera de las disposiciones del presente, no afectará de manera alguna el pleno derecho a requerir tal cumplimiento en cualquier momento en el futuro. La dispensa de cualquiera de las PARTES de una violación de las disposiciones del presente no constituirá la dispensa de alguna violación ulterior de la misma disposición o cualquier otra, ni constituirá renuncia a la disposición misma. La omisión de cualquiera de las PARTES en el ejercicio de cualquier derecho conferido por el Contrato no constituirá renuncia a dicho derecho.


Las notificaciones a IBADESA. serán dirigidas a San Martín 465 de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA e INIQUI - calIe Avda. Bolivia 5150, ciudad de Satta, Provincia de Satta (4400).


DÉCIMO. JURISDICCIÓN

En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los días veinticinco del mes de septiembre del año dos mil seis.




FIRMADO FIRMADO

CR. ROBERTO RAPPAZZO CESIO ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

IBADESA S.A. RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA