SALTA, 19 OCT 2006
Expte. Nº 624/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del Instituto de Investigación en Energía No Convencional - INENCO ; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado convenio tiene por objeto la realización del Mapa Eólico de la Provincia de Jujuy.
QUE a fs. 7, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8866, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 10 mediante Despacho Nº 106/06, aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO suscrito entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del Instituto de Investigación en Energía No Convencional - INENCO, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, INENCO y notifíquese a los interesados. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0990-06
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN
DE LA PROVINCIA DE JUJUY
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta del mes de agosto del año dos mil seis, entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representada en este acto por su Ministro, Ing. Luis Horacio COSENTINI, D.N.I. Nº 13.729.145, con domicilio laboral en Santibañez 1602 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante el Ministerio, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta, en adelante la UNIVERSIDAD, convienen celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO, en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la realización del Mapa Eólico de la Provincia de Jujuy. La Universidad a través del Instituto de Investigación en Energía no Convencional (INENCO), realizará todas las tareas necesarias para llevar a buen fin el trabajo previsto.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO: A partir de la topografía y la rugosidad de los distintos mosaicos en que está .dividida la Provincia, de datos de vientos de estaciones superficiales, de datos de viento de la atmósferea superior, con las curvas de potencia de diversos aerogeneradores y los sofás adecuados se elaborará el Mapa Eólico de la Provincia, el que permitirá, en forma géneral, determinar cuales son las zonas con mejores vientos, y en forma particular, tener disponible alturas sobre el terreno, la densidad de potencia eólica en W/m2, la producción anual en K W/h para distintos tipos de aerogeneradores y a distintas alturas del je. El Mapa Eólico se entregará en CD listo para ser utilizado.
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución está previsto en 40 (cuarenta) días corridos, contados a partir de la firma de ambas partes.
CUARTA: USO DE LOS RESULTADOS - CONFIDENCIALIDAD: Los resultados del presente trabajo serán de exclusivo uso del Ministerio, y bajo su aprobación podrán ser utilizados por Direcciones bajo su dependencia o para realizar su publicación o con otros fines.
QUINTA: PRESUPUESTO: El presupuesto total para desarrollo y finalización del Mapa Eólico asciende a la suma de $ 15.000 (Pesos QUINCE MIL). El Ministerio abonará a la Universidad el importe previsto en un solo pago contra entrega del trabajo terminado.
SEXTA: RESPONSABLES: La Universidad designa como responsable al Magíster Fernando TILCA, docente e Investigador del INENCO.
El Ministerio designa como responsable al Geólogo Lucio ARMATTA.
El responsable de la Universidad, se compromete a dar cumplimiento a sus particulares obligaciones respecto de su colegio profesional y organismo de recaudación impositiva y/o de contrcl de sus actividad profesional, en relación al objeto de este convenio.
SÉPTIMA: CLÁUSULAS PARTICULARES:
1) En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes, la incumplidora podrá intimar a corregir la falta producida y reclamar lo debido, con más daños y perjuicios sufridos. Las notifjcaciones serán por escrito y por un medio fehaciente y se entenderán efectivas cuando hayan si recibidas por la otra en el domicilio indicado en el encabezamiento.
Firma el presente convenio la Sra. Vicedirectora del INENCO, Dra. Graciela Lesino Garrido.
OCTAVA: JURISDICCIÓN: EL caso de conflicto las partes se someten a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de mismo tenor, en la ciudad de Salta a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
Firmado Firmado
ING. LUIS HORACIO COSENTINI ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
MINISTRO RECTORA
DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA