SALTA, 09 OCT 2006
Expte. Nº 17.074/04 – Cuerpos I y II
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con la convocatoria a Concurso Abierto de Antecedentes y Prueba de Oposición, para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Comedor Universitario, Categoría 09, del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Universitario; y
CONSIDERANDO:
QUE se han cumplimentado todos los pasos previstos en la resolución Nº 687-88 y modificatorias del REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
QUE a fs. 449/454 obra el Dictamen emitido por el Jurado que entendió en el mencionado concurso, el cual, teniendo en cuenta la Entrevista, Evaluación de Antecedentes y Prueba de Oposición, determinó el siguiente órden de mérito:
Claudio Román MAZA 73,70
Susana AGÜERO 70,58
María Verónica PODERTI 67,50
Susana Alicia FERNÁNDEZ 57,50
Mario VILLARROEL 54,58
María Eugenia TINTE 48,75
QUE a fs. 472/481, la postulante Susana AGÜERO, presenta impugnación al orden de mérito establecido.
QUE a fs.482/491, la postulante Susana Alicia FERNÁNDEZ, presenta formal impugnación al mencionado concurso.
QUE a fs. 493, ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8814, en el cual aconseja dar vista de las impugnaciones deducidas, a los miembros del Jurado, a fin que tomen conocimiento y formulen las consideraciones que estimen pertinentes, en el plazo de 10 días hábiles administrativos, de conformidad al artículo 24 de la Resolución CS-Nº 687-88.
QUE a fs. 494/495, ratifica en todos sus términos su Dictamen que obra a fs. 449/454.
QUE a fs. 496 y 496 vta. ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8848, el cual se transcribe a continuación:
I.- Las presentes actuaciones son giradas a este Servicio Jurídico (fs. 496) para dictamen.
A fs. 494/495 el Jurado -que entendió en el presente concurso para cubrir el cargo de Jefe de Dpto. de Comedor Universitario, Cat. 09, Agrupamiento Administrativo- formula« consideraciones con relación a las impugnaciones deducidas por las postulantes Susana Agüero y Susana A. Fernández, ratificando en todos .sus términos y en forma unánime el Dictamen de fs. 449 a 454 de este expediente.
II.-La impugnante Susana Agüero, mediante su presentación de fs. 472, discrepa con el orden de méritos propuesto por el Jurado arguyendo que el postulante que resultó primero (Claudio Román Maza) no se registró como matriculado en el Colegio Profesional respectivo, de acuerdo al art. 54 de la ley provincial N° 6412 y Estatuto de dicha institución, que adjunta.
Analizada tal impugnación y las constancias obrantes en las presentes actuaciones, se observa que la Resolución Rectoral N° 257/06 (fs. 172/174, Cuerpo I que llama a concurso abierto para cubrir el cargo de referencia, no establece como condición para postularse, el poseer título universitario ni estar matriculado en el Colegio Profesional pertinente, por lo que, a este respecto, se aconseja el rechazo de la impugnación de la Lic. Susana Agüero basada en la falta de matriculación del postulante primero en el orden A de mérito, por no ser ésta una condición del concurso de marras.
II.- La impugnante Susana A. Fernández, mediante su presentación de fs. 482/491, aduce, en lo sustancial, que el Jurado se integró con dos personas no profesionales cuando se trata de un concurso donde se evalúa una propuesta enmarcada en la disciplina alimentación institucional, con una práctica nutricional particular, técnica y metodológicamente, y con un objeto de estudio delimitado, lo que entiende afecta la ecuanimidad e idoneidad del Jurado. Asimismo, manifiesta su discrepancia con la valoración que el Jurado realizó de su propuesta integral para el comedor universitario y de la entrevista, respecto a lo cual, sostiene que mínimamente debieron responder a los tres ítems delimitados en su propuesta y que solamente le hicieron dos preguntas. Expresa su disconformidad con lo que el Jurado transcribe en el dictamen de lo que ella expuso como respuesta a las preguntas que se le formularon, cotejándolas con las de los otros postulantes, considerando que es parcial la trascripción e incompleta. Cuestiona, así también, los parámetros de evaluación que, a su criterio, tiene el Jurado ya que sostiene que no se ajustan a la misión que tiene el comedor universitario expresada en las resoluciones universitarias pertinentes (Res. CS 654/04 y Res. CS 700/04). Con relación a su antigüedad, dice que no se tuvo en cuenta su trabajo ad honoren de cinco años, como responsable de un Comedor Comunitario de Diabéticos, como
tampoco su premio internacional y que fue seleccionada por dos años consecutivos por la revista Nexo como persona destacada del año por la creación de dicho comedor. Por último, con relación al examen escrito, denuncia como hecho grave que el postulante Claudio Román Maza tuvo en uso su teléfono celular durante el examen.
En este estado de cosas, cabe decir, en relación a la conformación del jurado, que se encuentra precluída la oportunidad procesal para cuestionar su integración en esta etapa concursal, conforme al art. 14 de la Res. CS 687/88 - Reglamento para Ingreso y Promoción del Personal No Docente, por lo que corresponde la desestimación de este argumento por extemporáneo.
Con respecto a la crítica que efectúa la presentante de la valoración de su propuesta y entrevista, este Servicio Jurídico advierte que no existen elementos objetivos de convicción suficientes en punto a la valoración efectuada por el Jurado, en torno de cuyo cuestionamiento gira la impugnación, ya que el Jurado en su ampliación niega todos y cada uno de los hechos alegados por la misma, de modo que no es posible su ponderación desde el punto de vista jurídico, al tratarse sólo de dichos, pareceres o juicios de valor.
Por las razones expuestas, se aconseja el rechazo de la impugnación presentada por la Lic. Susana A. Fernández al dictamen del Jurado interviniente en el presente concurso.
Atento a la etapa concursal, corresponde continuar la tramitación de acuerdo a lo prescripto por el art. 25 de la Res. CS 687/88 citada, debiendo resolverse las impugnaciones y notificarse fehacientemente el acto administrativo que se dicte en consecuencia a todos los interesados.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º .- Rechazar la impugnación presentada por la Lic. Susana AGÜERO, basada en la falta de matriculación del postulante primero en el orden de mérito, por no ser ésta una condición del concurso de marras.
ARTICULO 2º.- Rechazar la impugnación presentada por la Lic. Susana Alicia FERNÁNDEZ, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8848 de Asesoría Jurídica.
ARTICULO 3º.- Aprobar el Dictamen del Jurado que entendió en el presente Concurso y designar al Lic. Claudio Román MAZA – D.N.I. Nº 17.088.031, en el cargo de Jefe de Departamento de Comedor Universitario, Categoría 09, del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la Secretaría de Bienestar Universitario, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones, con la remuneración mensual de presupuesto y demás bonificaciones y beneficios de ley, con el cumplimiento de 35 horas semanales de labor:
ARTICULO 4º.- Notifíquese al Lic. MAZA, que dispone de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que inicien en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, los trámites de estilo.
ARTICULO 5º.- Afectar dicha designación en la respectiva partida individual de la Planta de Personal de Apoyo Universitario de la Secretaría de Bienestar Universitario.
ARTICULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Obras y Servicios y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0956-06