SALTA, 02 0CT 2006




Expte. Nº 388/06



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la UNIVERSITÉ LIBRE DE BRUXELLES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente convenio tiene por objeto establecer relaciones científicas y pedagógicas entre ambas Instituciones.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 4 y 13 tomó la debida intervención, mediante Dictámenes Nros. 8738 y 8867.


QUE a fs. 6 y 15 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despachos Nros. 076/06 y 123/06, en los cuales aconseja la aprobación del referido convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre la UNIVERSITÉ LIBRE DE BRUXELLES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I y II, en idioma castellano y francés, forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0925-06




ANEXO I


CONVENIO DE COOPERACIÓN




Entre:


La "Université Libre de Bruxelles", (U.L.B.),

Avenue F.D. Roosevelt 50/130, 1050 Bruxelles (Bélgica)

representada por su Rector, Profesor Pierre de MARET.


La Universidad Nacional de Salta (UNS)

Calle Buenos Aires, 177, Salta (Argentina)

representada por su Vice Rector, Dr. Carlos Cadena


Artículo 1


El presente convenio tiene por objeto establecer relaciones científicas y pedagógicas entre la U.L.B. y la UNS


Artículo 2


Las instituciones antes mencionadas convienen, dentro de los límites de sus posibilidades, en :


Artículo 3

Para realizar las actividades previstas en el artículo 2, las dos instituciones se comprometen a conseguir los medios financieros ante las organizaciones nacionales e internacionales de cooperación.


El programa detallado de las actividades de cooperación será establecido por las autoridades de las dos instituciones o por sus representantes.


Los programas de trabajo con eventuales compromisos financieros serán objeto de convenios adicionales que establecerán sus respectivos tiempos de duración.







Artículo 4


El presente convenio se establece por un período indeterminado a contar desde su firma. Las instituciones tienen la posibilidad de interrumpir la colaboracion cada año. La expresión de esta voluntad será notificada por escrito, a más tardar, entre el 1ro y el 15 de noviembre de cada año. El convenio será renovado automáticamente cuando no haya notificación.


Artículo 5


Las personas encargadas de la coordinación de las acciones a realizarse serán: por la U.L.B., el Prof. Y. Carlier y la Dra. C. Truyens; y por la UNS, la Dra. OIga Sánchez.


Artículo 6


El presente convenio es firmado en cuatro ejemplares, dos en idioma francés y dos en castellano.


Las dos versiones dan fé igualmente y toda divergencia de interpretación será reglamentada por consentimiento mutuo.


Bruselas, el 05/07/06


Por la Universidad Nacional de Salta Por la Université Libre de Bruxelles


Firmado Firmado

DR. CARLOS CADENA, Prof. Pierre de MARET,

Vice Rector Rector



ANEXO II



CONVENTION DE COOPERATION



Entre:


1. L'Université Libre de Bruxelles (ULB),

Avenue F.D. Roosevelt 50/130, 1050 Bruxelles, Belgique


Représentée par son Recteur, Prof. Pierre de MARET


2. L' "Universidad National de Salta" (UNS),

Calle Buenos Aires, 177, Salta (Argentina)


Représentée par son Vice Recteur, Dr. Carlos Cadena


Article 1


La présente convention a pour objet d'établir des relations scientifiques, pédagogiques et techniques entre l'ULB et l'UNS


Article 2


Les institutions susmentionnées conviennent de favoriser, dans la mesure de leurs moyens:



Article 3


Pour la réalisation des activités prévues a l'article 2, les institutions s'engagent a rechercher les moyens financiers aupres des organisations nationales et intemationales de coopération.


Le programme détaillé portant sur les activités de coopération prévues a l'article 2 sera fixé par les autorités des institutions concemées, ou leurs représentants.







Les programmes de travail avec leurs éventuels engagements financiers feront l'objet de conventions particulieres, qui préciseront leurs durées.


Article 4


La présente convention est conclue pour une période indéterminée, a dater de sa signature.


Annuellement, les parties ont la possibilité d'interrompre leur collaboration. L'expression de cette volonté sera notifiée à la partie cosignataire entre le 1er et le 15 novembre de chaque année, au plus tard. A défaut de notification, la convention sera automatiquement reconduite.


Article 5


Les personnes chargées de la coordination des actions à réaliser seront: le Prof. Y. Carlier et le Dr. C. Truyens pour I'ULB, et le Dr OIga Sanchez pour l'UNS.


Article 6


La présente convention est signée en 4 exemplaires, deux en français et deux en espagnol, chacune des versions faisant également foi. Toute divergence d'interprétation sera réglée par consentement mutuel.


Fait a Bruxelles, le 05/07/06


Pour l'Université Nationale de Salta Pour l'Université Libre de Bruxelles,


Firmado Firmado

Le Vice recteur Le Recteur

Dr. Carlos Cadena Prof. Pierre de MARET.