SALTA, 29 SEP 2006
Expte. Nº 630/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE SUBVENCIÓN, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo el otorgamiento de un subsidio enmarcado en el concurso para la presentación de Proyectos Federales de Innovación productiva, hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CON 50/100 ($ 127.600,50), para ser aplicado a la ejecución del proyecto denominado: ”DESARROLLO DE HERRAMIENTAS PARA FORMALIZAR LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL Y CONSERVACIÓN DEL RECURSO ICTÍCOLA EN EL TRAMO MEDIO DEL RÍO BERMEJO, SALTA – ARGENTINA”.
QUE a fs. 16, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8878.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 21 mediante Despacho Nº 119/06, aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE SUBVENCIÓN, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0913-06
ANEXO I
CONVENIO DE SUBVENCIÓN
Entre la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, representada en este acto por el Sr. HUGO EDUARDO DE VIDO, en adelante: "La Secretaría", la Universidad Nacional de Salta representada en este acto por la Ing. Agr. STELLA PEREZ DE BIANCHI, en adelante: "El Beneficiario", y la Universidad Nacional de Salta representada en este acto por la Ing. Agr. STELLA PEREZ DE BIANCHI, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica administradora del subsidio, en adelante: "La Administradora", se conviene en celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes artículos y condiciones:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO.- "La Secretaría" otorga a "El Beneficiario" un subsidio enmarcado en el Concurso para la presentación de Proyectos Federales de Innovación Productiva, por hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CON CINCUENTA CTVOS. ($127.600,50.-) para ser aplicado a la ejecución del Proyecto denominado:"DESARROLLO DE HERRAMIENTAS PARA FORMALIZAR LA ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL y CONSERVACION DEL RECURSO ICTICOLA EN EL TRAMO MEDIO DEL RIO BERMEJO, SALTA - ARGENTINA", en adelante: "El Proyecto", identificado como Expediente S. C. T. l. P. 0839/05, Anexo XCVII, el que forma parte del presente Convenio.
ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO DEL PROYECTO.-
Los objetivos y el plan de trabajo se ajustarán en un todo a la solicitud de subvención que obra en el expediente de referencia.-
ARTICULO TERCERO: PLAZO Y CRONOGRAMA.-
El plazo de ejecución de "El Proyecto" se establece en veinticuatro (24) meses contados a partir de la firma del presente convenio. En caso que por cualquier motivo o circunstancia la ejecución de "El Proyecto" se vea demorada, éste deberá reformularse y "El Beneficiario" presentará por escrito a "La Secretaría" el nuevo plan de trabajos, el que deberá ser expresamente aprobado por ella. La presentación de los informes parciales y del informe final se ajustará al cronograma que como parte del ANEXO I integra el presente convenio.-
ARTICULO CUARTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Los derechos y obligaciones de "La Secretaría" y "El Beneficiario" son los que se establecen en el presente contrato y se ajustarán en un todo a lo dispuesto en las Bases y Condiciones de la convocatoria, que en este acto ambas partes declaran conocer.-
ARTICULO QUINTO: UNIDAD EJECUTORA.-
La Unidad Ejecutora quedará conformada de la manera prevista en "El Proyecto". Cualquier modificación ya sea en lo atinente a la composición, dedicación o cualquier otra circunstancia deberá contar con la aprobación previa de "La Secretaría", conforme lo establecido en la Resolución S. C. T. l. P. Nº 1229/05 y normativa complementaria.
ARTICULO SEXTO: PRESUPUESTO.-
El costo o presupuesto total del Proyecto se estima en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTE CON CINCUENTA CTVOS.-($ 331.120,50.-) previstos en el presupuesto de la ejecución, que obra como Anexo I del presente.
ARTICULO SEPTIMO: DESEMBOLSOS.-
El cronograma de desembolso se ajustará en un todo a la planilla de financiamiento que se agrega como Anexo I del presente convenio.
Se reconocerán gastos imputables al subsidio los realizados a partir del 18 de agosto del 2005, siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Administración de Operaciones.
Los desembolsos parciales y el desembolso final, quedan supeditados a la aprobación de los informes técnicos y las rendiciones de cuentas respectivas.
ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION DE LOS FONDOS.-
"El Beneficiario" presta expresa conformidad para que los fondos destinados a financiar el proyecto, que provengan del subsidio objeto del presente convenio, sean administrados por la Universidad Nacional de Salta, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica Asimismo, "El Beneficiario" autoriza a "La Administradora" a recibir por su cuenta y orden los desembolsos derivados de la ejecución del presente convenio.
Los gastos que demande la gestión de "La Administradora" serán a cargo de "El Beneficiario".
ARTICULO NOVENO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-
"El Beneficiario" por sí, o a través de "La Administradora", deberá:
a).- Presentar los informes técnicos de avance y el informe final, conforme a las etapas previstas en "El Proyecto", dentro del plazo de DIEZ (10) días posteriores a la finalización de las mismas.
b ).- Individualizar los gastos que demande la ejecución de "El Proyecto", en sus registros contables, discriminados por fuente de financiamiento.-
c ).- Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser objeto de verificación.-
d).- Presentar a "La Secretaría" la certificación contable de los gastos de los bienes y servicios adquiridos conforme lo que establece el Manual de Administración de Operaciones.-
ARTICULO DECIMO: CAMBIOS PRESUPUESTARIOS.
Cuando se trate de rubros financiados con fondos del subsidio, "El Beneficiario" deberá informar a "La Secretaría" toda modificación que supere el veinte por ciento (20%) del total del rubro en la aplicación de los fondos previstos. La Secretaría contará con DIEZ (10) días hábiles de recibido para autorizar la modificación propuesta, superado dicho plazo se la tendrá como aprobada. Dichos cambios no podrán generar un aumento del beneficio acordado.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: RESCISION DE COMUN ACUERDO.
En casos excepcionales "La Secretaría" y "el Beneficiario" podrán acordar la rescisión del contrato, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: RESCISION UNILATERAL.
La Secretaría podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, de pleno derecho y sin constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:
a).- Falsedad en la información proporcionada por "el Beneficiario" relacionados con la ejecución del proyecto.
b).- Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de SEIS (6) meses.
c).- Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.
d).- Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre "La Administradora" y "El Beneficiario" que la tomen imposible en condiciones normales de desarrollo.
ARTICULO DECIMO TERCERO: EFECTOS DE LA RESCISION UNILATERAL.
La rescisión del convenio, producirá los siguientes efectos:
a).- "El Beneficiario" perderá el derecho al reclamo de las sumas pendientes de desembolso al momento de quedar firme aquella.
b ).- "El Beneficiario" deberá reintegrar todas las sumas dinerarias percibidas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
ARTICULO DECIMO CUARTO: INTEGRACION DEL CONVENIO.-
Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que el beneficiario declara conocer y aceptar:
a).- La Resolución de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Nº 0786/05 del 23 de mayo de 2005.
b ).- Las Bases y Condiciones de la Convocatoria, incluidas como ANEXO III de la Resolución SCTIP Nº 0786/05.
c ).- El Manual de Administración de Operaciones de la Convocatoria de Proyectos Federales de Innovación Productiva.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DOMICILIOS Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA.-
Las partes constituyen los siguientes domicilios: "La Secretaría" en Av. Córdoba 831, 2º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; "El Beneficiario" en la calle Av. Bolivia 5150, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, "La Administradora", en la calle Av. Bolivia 5150, Ciudad de Salta, en Provincia de Salta, donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones que se cursen, salvo los cambios de domicilio previa y efectivamente notificados a la contraparte.-
Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un sólo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Salta, los seis días del mes de Abril de 2006.
Firmado Firmado
HUGO E. DE VIDO ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO GENERAL RECTORA
CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO I
COSTO DEL PROYECTO |
MONTO |
|
---|---|---|
|
SOLICITADO A SECTIP |
COSTO TOTAL |
BIENES DE CAPITAL |
$ 2.800,00 |
$ 76.450,00 |
RECURSOS HUMANOS CONSULTORÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES |
$ 80.100,00
$ 24.620,00 |
$ 162.900,00
$ 37.120,00 |
MATERIALES E INSUMOS OTROS |
$ 1.850,00 $ 18.230,50 |
$ 2.180,00 $ 52.470,50 |
TOTAL |
$ 127.600,50 |
$ 331.120,50 |
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
|
MES |
MONTO SOLICITADO A SECTIP |
|
---|---|---|---|
ETAPAS |
INICIO |
FIN |
|
Etapa 1 |
1 |
7 |
$ 27.208,96 |
Etapa 2 |
2 |
9 |
$ 19.818,96 |
Etapa 3 |
1 |
8 |
$ 10.986,67 |
Etapa 4 |
10 |
17 |
$ 10.153,13 |
Etapa 5 |
9 |
16 |
$ 16.153,13 |
Etapa 6 |
10 |
17 |
$ 10.153,13 |
Etapa 7 |
17 |
24 |
$ 28.129,25 |
Etapa 8 |
21 |
24 |
$ 5.000,00 |
TOTAL |
$ 127.600,50 |
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS |
SOLICITADO A SECTIP |
---|---|
ANTICIPO (MES 0) |
$ 24.831,63 |
FIN DE ETAPA 1 |
$ 20.000,00 |
FIN DE ETAPA 2 |
$ 10.000,00 |
FINDE ETAPA 3 |
$ 12.500,00 |
FIN DE ETAPA 4 |
$ 10.000,00 |
FINDE ETAPA 5 |
$ 12.500,00 |
FINDE ETAPA 6 |
$ 13.690,10 |
FIN DE ETAPA 7 |
$ 10.000,00 |
FIN DE ETAPA 8 |
$ 7.698,75 |
FIN DE PROYECTO |
$ 6.380,03 |
TOTAL |
$ 127.600,50 |