SALTA, 29 SEP 2006
Expte.
SO-Nº 19.174/05 – Cuerpos I y II
VISTO estas
actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0590-06 de fecha
3 de julio de 2006; y
CONSIDERANDO
QUE por la citada
resolución se rescinde el contrato con la EMPRESA SANTY del
Sr. Carlos CUELLAR, por culpa exclusiva de la misma, acorde a lo
aconsejado por la Asesoría Jurídica de esta
Universidad.
QUE a fs. 401 y fs. 406/408, el Sr. CUELLAR interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 0590-06.
QUE
en el Dictamen Nº 8896 Asesoría Jurídica de la
Universidad expresa:
“ Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo emita dictamen respecto de las presentaciones obrantes.a fs. 401 y fs. 406/408 de autos, efectuadas por el Sr. Carlos Orlando Cuellar, responsable de la empresa de Servicios y Vigilancia "Santy-Servicios".
A fs. 401, el Sr. Cuellar solicita reconsideración de la Res. Rectoral N° 590/06, por la cual se rescindió en contrato de vigilancia que la Universidad Nacional de Salta - Sede Orán mantenía con la empresa que representa, por culpa exclusiva de la misma al no haber obtenido la habilitación para funcionar como empresa de vigilancia.
A fs. 406/408 el Sr. Cuellar acredita haber obtenido la autorización por parte de la Secretaría de la Gobernación de Seguridad de la Provincia de Salta para funcionar como empresa de vigilancia, acompañando a tal efecto copia de la Resolución N° 186 del citado organismo provincial.
Analizadas las presentaciones y las constancias acompañadas, y asimismo , teniendo en cuenta que por Res. N° 105/06 de la Dirección de la Sede Regional Orán, convalidada por Res. Rectoral N° 617/06, se adjudicó el servicio de vigilancia a la empresa "El Halcón", hasta el 30 de septiembre de 2006 -como consecuencia de la rescisión de contrato efectuada a la firma Santy Servicios por culpa exclusiva de ésta- considero que no resulta atendible el pedido efectuado por el Sr. Carlos Orlando Cuellar, por lo que el mismo debe ser rechazado.”
Por ello:
LA
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E
ARTICULO
1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto
por el Sr. Carlos CUELLAR, responsable de la Empresa de Servicios y
Vigilancia “Santy Servicios”, con domicilio en Manzana 34
“B” Casa 24 del Barrio 20 de Febrero de la ciudad de San
Ramón de la Nva. Orán, de acuerdo al Dictamen Nº
8896 de Asesoría Jurídica.
ARTICULO 2º.-
Notifíquese
al Sr. Carlos CUELLAR, que conforme a la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer recurso jerárquico
en contra de la resolución rectoral, en el plazo de quince
(15) días hábiles administrativos contados a partir del
día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Adnministración, Sede Regional Orán, Asesoría Jurídica y norifíquese al interesado. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL ORÁN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CR. JOSÉ LUIS GARCÍA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
COORDINADOR ADMINISTRATIVO RECTORA
CONTABLE Y FINANCIERO
a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN - R - Nº 909-06