SALTA, 19 SEP 2006



Expte. Nº 608/87


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la ejecución de actividades y proyectos de investigación y cooperación en áreas de mutuo interés, en la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, en el intercambio de información científica y técnica y en la formación de docentes universitarios.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 7936, en el que expresa que no se trata de una renovación.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 65/05, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el nuevo CONVENIO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA , el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0897-06

ANEXO I





CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO y

LA UNIVERSIDAD DE SALTA


----- Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, representada en este acto por el Sr. Rector Cdor. Jorge Manuel GIL,con domicilio en Ruta Provincial N° 1, Km.4, Ciudad Univeristaria, Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, por una parte, y la UNIVERSIDAD DE SALTA, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150, Provincia de Salta, por la otra parte, acuerdan renovar el Convenio de Colaboración Recíproca en el campo de la Investigación Científica y Tecnológica y en la Docencia de Nivel Universitario firmado el 29/02/1988 y en el marco del Acuerdo Plenario N° 142 del CIN, el cual se regía por las siguientes cláusulas:


----- PRIMERA.- Las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos de investigación y cooperación en áreas de mutuo interés, en la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, en el intercambio de información científica y técnica y en la formación de docentes universitarios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----- SEGUNDA.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente incluir.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----- TERCERA.- Los protocolos serán firmados por los señores Rectores de ambas Universidades.-------------

----- CUARTA.- Los resultados parciales o definitivos que logren podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio por las partes, conjuntamente o por separado, con la sola condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto del presente convenio. La propiedad intelectual de los mismos seguirá perteneciendo a sus respectivos autores.--------------------------------------------------------------------------------

----- QUINTA.- En el caso en que, como consecuencia de los trabajos realizados en virtud de este convenio se obtuvieren resultados utilizables comercialmente o que constituyeren fuentes de recursos económicos, su utilización será motivo de un convenio especial que establezca las obligaciones recíprocas y los beneficios respectivos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

----- SEXTA.- Ambas Universidades observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a beneficiar el desarrollo de actividades de cada una de las partes, por lo cual la labor por realizar, deberá ser un ejemplo de una voluntad y coordinación de esfuerzos.------------------------------------------------------------------------------------------------------

----- SEPTIMA.- El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.--------


------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto en la ciudad de Comodoro Rivadavia y en la ciudad de Salta a los 25 días del mes de agosto del año dos mil seis. --------



Firmado Firmado

ING. AGR. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI CDOR. JORGE MANUEL GIL

RECTORA RECTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE

LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO