SALTA, 08 SEP 2006
Expte. Nº 951/05
VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0446-06 de fecha 22 de mayo de 2006; y
CONSIDERANDO:
QUE por la citada resolución se rechaza la presentación efectuada por la Srta. Miriam del Huerto ARREDES, por cuanto no se dan las condiciones establecidas en la Resolución Nº 354-84 y en la Ley 23.068, al tratarse de una nueva designación y no de una reincorporación.
QUE a fs. 134/136 la Srta. ARREDES presenta recurso de reconsideración en contra de dicha resolución.
QUE a fs. 138/141 obra el Dictamen Nº 8859 de Asesoría Jurídica, el cual se transcribe a continuación:
“Las actuaciones de referencia vienen a consideración de esta Asesoría Jurídica a fin que la misma dictamine respecto del recurso de reconsideración, obrante a fs. 134 y sgtes., interpuesto por la agente Miriam del Huerto Arredes en contra de la Res. Rectoral N° 446/06.
Al estar interpuesto el recurso en tiempo y. forma, corresponde su consideración.
1.- De los argumentos esgrimidos por la recurrente:
Manifiesta la recurrente que corresponde que su pedido sea encuadrado en el marco de la Ley 23068, art. 10 y en consecuencia se proceda a reconocer la antigüedad entre los períodos 10 de julio de 1981, y diciembre de 1986.
Que la razón teleológica dada por la citada norma, no tenía otro propósito que el de poner en pie de igualdad a quienes habían sufrido persecución en el período de la dictadura militar. Sostiene asimismo que las consideraciones que fundamentan el rechazo de su petición, plasmadas en la Resolución Rectoral N° 446/06, se centran en dos aspectos:
El primero de ellos, consistente en considerar que en su caso particular, no medió despido o renuncia por causas políticas, sino la mera conclusión de una designación temporaria por expiración del plazo establecido para ella.
En un segundo aspecto, considera que no se avizora del contenido de las actuaciones que el cese de sus funciones se debiera a razones políticas ni gremiales.
Considera así la recurrente que su vínculo laboral con la Universidad Nacional de Salta, tuvo como año de inicio 1976, habiéndose realizado sucesivas prórrogas hasta que con fecha 18 de junio de 1981 se dieran por concluidas sus funciones. Que el hecho que se prolongaran las designaciones temporarias de manera indefinida en el tiempo, no compadece con los principios constitucionales de que gozan los agentes, puesto que cuando los hechos que justifican la transitoriedad se prolongan indefinidamente en el tiempo, se transforman en una necesidad, la que debe a su vez ser contemplada mediante un acto administrativo que refleje la situación de hecho existente y el derecho-aplicable al caso.
Arguye asimismo, analizando la resolución recaída en el Expte. N° 18.213/80 de fecha 18 de junio de 1981, en el que se imputaban insuficiencia en las tareas encomendadas y reiteradas llegadas tardes, sin que de ello se realizara ninguna vía de comprobación, ni acreditación, ni acto procesal alguno otorgado con el debido derecho de defensa que los justifique, que ante tal acto, y con la convicción de haber sido perseguida de manera injusta, interpuso recurso de reconsideración, que prosperó de manera positiva, dejándose sin efecto la resolución referida precedentemente. Que no obstante. ello, se dejó expirar el plazo pendiente sin proceder en forma discriminatoria a la renovación con el mas irrespetuoso e injustificado de los silencios. Que de ello da cuenta la expresa exclusión de la nómina de personal, sin razón y sin otro justificativo que no sea el de una manifiesta persecución política o gremial.
Que el hecho de que el caso en cuestión se trata de uno de los contemplados en la Ley 23068, está dado por el hecho de que las actuaciones vinculadas a su persona, se encuentran a la fecha en Derechos Humanos, con expresa mención por parte de dicho órgano que constituye una causa de afectación de derechos.
II.- Al respecto, cabe mencionar que este Servicio Jurídico tuvo la oportunidad de analizar la presentación efectuada por la agente Miriam del Huerto Arredes, obrante a fs. 1/2 del Expte. de la referencia, y emitir consecuentemente el dictamen N° 8461, ratificado por dictamen N° 8666 de este Servicio Jurídico.
En los mentados dictámenes se sostuvo que no correspondía hacer lugar a la petición de la agente Arredes, por no encuadrase su situación en la prevista por la Res. CS N° 354/84 y en la ley 23.068.
Así las cosas, corresponde en esta instancia responder a los argumentos vertidos por la recurrente en su presentación. En primer lugar cabe decir que resulta falso lo esgrimido por la recurrente en lo que respecta a que existió un vínculo permanente entre el año 1976/1981, por cuanto de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones hay elementos de prueba suficientes que demuestran claramente que la hoy recurrente fue contratada por la Universidad y renovada su contratación oportunamente, situación ésta que fue consentida en su oportunidad por la agente y en consecuencia no es susceptible de cuestionamiento. Sin duda alguna estamos frente a una cuestión firme y consentida por la recurrente, por lo que no corresponde cuestionamiento alguno.
Por otro lado y vinculado al argumento de la presentante referido a que corresponde se abone la antigüedad por el período 1981/1986 por haber sido dispuesta su cese de funciones por cuestiones políticas o gremiales, no cabe duda alguna, analizados los antecedentes, que no mediaron tales razones políticas o gremiales, sino que estamos frente a una situación de falta de renovación de contrato y posterior reinserción laboral de la Srta. Arredes.Así las cosas, al no existir la causal de cesantía de la recurrente por cuestiones gremiales o políticas, no corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución rectoral 446/06.”
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- No hacer lugar al recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Miriam del Huerto ARREDES, en contra de la Resolución Rectoral Nº 0446-06, en virtud del Dictamen Nº 8859 de Asesoría Jurídica.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Srta. ARREDES, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 877-06