SALTA, 08 SEP 2006



Expte. Nº 21.032/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) cargo de Auxiliar Docente 13,5 horas, para las asignaturas Introducción a la Psicología e Introducción a la Sociología, turno tarde del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 105/111 corre agregado el Dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el mencionado llamado, en el cual establece el siguiente orden de mérito:


  1. Ana María ESCUDERO

  2. María Guadalupe PONCE VALDÉZ

  3. María Eugenia Valeria SAIZ

  4. Zulma del Pilar MORILLO

  5. Ramona María Sira TABARCACHE

  6. Lorena Elizabet SÁNCHEZ

  7. Nora Carina FERNÁNDEZ


QUE a fs. 112/113 la postulante Ramona María Sira TABARCACHE, presenta impugnación al orden de mérito establecido en el citado dictámen.


QUE a fs. 115/116, la Comisión Asesora realiza ampliación de dictámen, en el cual ratifica el orden de mérito emitido en primera instancia.


QUE a fs. 118 obra el Dictamen de Asesoría Juridica Nº 8869, el cual se transcribe a continuación:


“Viene a consulta el presente expediente respecto de la presentación que obra a fojas 112 suscrita por la concursante Profesora Sira Tabarcache, en la que claramente manifiesta no estar de acuerdo con el orden de mérito, que la Comisión Asesora designada para entender en el presente llamado, ha establecido en su dictamen de fojas 105 a 111. La presentación consiste en la Impugnación en contra de lo dictaminado por los miembros de la Comisión referida, tal como está previsto en el artículo 21 de la reglamentación aplicable CS 639 / 90 .

Obra ampliación del dictamen de la Comisión Asesora, a fojas 115 a 116, con lo que este Servicio Jurídico considera, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en la reglamentación, para que el expediente pase a decisión de la Sra. Rectora con la impugnación de fojas 112, tal como lo establece el artículo 22 de la mencionada reglamentación del llamado.

No advierte esta Asesoría, hasta el presente, vicios jurídicos que puedan afectar el procedimiento seguido en estas actuaciones.

De la Resolución que surja; conforme el artículo 23 de la Reglamentación citada, tendrán todos los concursantes, el derecho a interponer los recursos administrativos, que estimen corresponder.”





Por ello y atento a lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CS-Nº 639/90,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación y su ampliatoria presentadas por la Prof. Ramona María Sira TABARCACHE, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese a la Prof. TABARCACHE, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Dirección General de Personal, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0874-06