SALTA, 04 SEP 2006



Expte. Nº 21.054/05


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Concurso Abierto de antecedentes y prueba de oposición para cubrir un (1) cargo de Ordenanza, categoría 4 del Agrupamiento Servicios Generales del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”; y


CONSIDERANDO:


QUE se han cumplimentado todos los pasos previstos en la resolución Nº 687-88 y modificatorias del REGLAMENTO PARA INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.


QUE obra el Dictamen emitido por el Jurado que entendió en el mencionado concurso, el cual, teniendo en cuenta la Entrevista, Evaluación de Antecedentes y Prueba de Oposición, elaboró el siguiente orden de mérito:

  1. Andrea Jaquelina SANCHEZ – 53,55 puntos

  2. Adrián Alejandro VALDEZ – 50,25 puntos

  3. Dardo Javier AGUIRRE – 49,325 puntos

  4. Victor Esteban APAZA – 48,65 puntos

  5. Susana Edith RAMOS – 48,50 puntos

  6. María Inés IBAÑEZ ALVAREZ – 48,25 puntos

  7. Graciela Paola QUINTEROS – 47,25 puntos

  8. Ariel Ramiro MAMANÍ – 46,25 puntos

  9. Pablo Sebastián ESCALANTE – 45,25 puntos

  10. Miguel Angel SILVETTI – 44,25 puntos

  11. Adriana Antonieta MOLINA – 42,25 puntos

QUE a fs. 297/300, obra impugnación al dictamen del jurado presentado por la Sra. Susana Edith RAMOS, postulante al cargo, y de fs. 301/305 rolan las fotocopias simples de un instructivo de CONSOLIDAR A.R.T. sobre medidas mínimas de seguridad que adjuntó a su presentación.


QUE fs. 314/320 obra ampliación del dictamen del Jurado que entendió en el presente Concurso, ratificando en forma unánime el dictamen de fs. 211/216.-


QUE a fs. 321 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8849, de fecha 3 de agosto de 2.006, el cual se transcribe a continuación:


“I.- Las presentes actuaciones vienen a este Servicio Jurídico por disposición de la Sra. Rectora (fs. 320 vta.), para dictamen.

El presente expediente fue refoliado conforme a la observación de este Servicio Jurídico (Dictamen N° 8788, fs. 313), por lo que, ahora, a fs. 297/300 obra la impugnación al dictamen del Jurado de la Sra. Susana Edith Ramos, DNI 22.637.936, postulante al cargo de Ordenanza, Cat. 4 del Agrupamiento Servicios Generales, del IEM-Salta y a fs. 301/305 rolan las fotocopias simples de un instructivo de Consolidar A.R.T. sobre medidas mínimas de seguridad que adjuntó a su presentación.



El Jurado interviniente produjo ampliación a fs. 314/320, ratificando en forma unánime el dictamen de fs. 211/216.

En este estado, se pasa al análisis de la impugnación referenciada.


II.- La Sra. Susana E. Ramos cuestiona la evaluación realizada por el Jurado con respecto a dos de las preguntas prácticas y una de las teóricas que debió contestar, manifestando su disconformidad con el puntaje que le otorgaron a sus respuestas. Además, aduce que la entrevista personal se llevó a cabo por el Jurado pero sin la presencia del veedor gremial y, que al no ser grabada la entrevista, la pone en una posición de desventaja para defenderse. Por último, expresa que a la postulante Sánchez se le otorga puntaje por título secundario completo cuando no ha presentado título secundario analítico legalizado por el Ministerio de Educación.

El Jurado -mediante ampliación de fs. 211/216- explicita con detalle los criterios de evaluación que tuvieron al momento de calificar a todos los postulantes, comparando cada respuesta dada por aquéllos a las preguntas en cuestión, ratificando en consecuencia la calificación otorgada a la impugnante Ramos. Asimismo, en cuanto a la entrevista, manifiestan que la invitación al veedor fue cursada en tiempo y forma y entienden que las respuestas dadas en la entrevista por la impugnante no fueron claras y objetivas como ella sostiene, dando el Jurado razón de cada pregunta que formularon y de las respuestas evaluadas. Finalmente, en relación al puntaje por el título secundario de la postulante Sánchez, aclaran que, a los efectos del concurso, la misma cumple con el requisito de "estudios primarios completos" y que el certificado que da cuenta que Sánchez concluyó sus estudios secundarios en el Nuevo Colegio Italiano como Perito Mercantil con OrientacIón Administrativa Contable, resulta válido para el Jurado en tanto es documentación autenticada. Por los motivos expresados, el Jurado ratifica en forma unánime el orden de méritos del dictamen de fs. 211/216.-

Así las cosas, siendo el dictamen del Jurado que entendió en el presente concurso fundado, explícito y unánimente ratificado, esta Asesoría Jurídica no advierte vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta en el mismo, por lo que se aconseja el rechazo de la impugnación deducida por la Sra. Susana Edith Ramos, por no haber afectación de derechos a su parte.

Atento a la etapa concursal, corresponde continuar la tramitación de acuerdo a lo prescripto por el art. 25 de la Res. CS 687/88 citada, debiendo resolverse la impugnación y notificarse fehacientemente el acto administrativo que se dicte en consecuencia a todos los interesados. “


QUE de acuerdo al dictamen del Jurado, corresponde designar a la Srta. Andrea Jacquelina SANCHEZ, quien obtuvo el 1º lugar en el orden de mérito del presente concurso.


Por ello :


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º .- Rechazar la impugnación interpuesta por la Sra. Susana Edith RAMOS, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8849 de Asesoría Jurídica.


ARTICULO 2º.- Aprobar el Dictamen del Jurado que entendió en el presente Concurso y designar a la Srta. Andrea Jacquelina SANCHEZ– D.N.I. Nº 29.586.032, en el cargo de Ordenanza, categoría 4 del Agrupamiento Servicios Generales del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, dependiente de Rectorado, a partir de la efectiva toma de posesión de funciones, con la remuneración mensual de presupuesto y demás bonificaciones y beneficios de ley, con el cumplimiento de 35 horas semanales de labor.


ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Srta. SANCHEZ, que dispone de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que inicie en la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, los trámites de estilo.


ARTICULO 4º.- Afectar dicha promoción en la respectiva partida individual de la Planta de Personal de Apoyo Universitario del Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0837-06