SALTA, 31 AGO 2006



Expte. Nº 2.577/05 y 2.538/99


VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales el Cr. Roberto Mario RODRIGUEZ, solicita sumario administrativo contra el ex-Secretario Administrativo y la ex-Presidente del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta (reconstrucción del Expediente Nº 2.538/99); y


CONSIDERANDO:


QUE ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8846, de fecha 1 de agosto de 2.006, el cual se transcribe a continuación:


“Vienen los expedientes referenciados en los que a fs. 1/7 del expediente 2.538/99, el Cr. Roberto Mario Rodríguez, incorpora copia simple del citado en once fojas, fotocopia simple del pedido de informe sobre su estado de situación; nota elevada al Gerente Técnico de la SIGEN, Cr. Pedro Seijas y sugiere se incorporen las actas del Consejo Superior, para proceder a su reconstrucción, ya que estaba extraviado.-

En su pedido de sumario de fecha 13 de diciembre de 1.999, arguye que como consejero e integrante de la Comisión de Hacienda del Consejo Superior, adjunta la documentación respaldatoria del pedido de sumario administrativo presentado el 9/12/99 al Consejo Superior, consistente en:

A) Copia del pedido de sumario administrativo, (recepcionado por la Secretaría del Consejo) contra el secretario administrativo de la Universidad Nacional de Salta y la Presidente del Consejo de Investigación de la U.N.Sa., con causa y fundamentos del pedido.-

B) Copia de los pedidos de informes formulados a funcionarios de la Universidad vinculados con el tema. Entre ellos:

>30/11/99-UAI: sobre los saldos disponibles al 31/12/98 pertenecientes al Consejo de Investigaciones de la U.N.Sa., ante la eventual y gravísima irregularidad al cierre del ejercicio al 31/12/98.-

>3/12/99-UAI: sobre la existencia o NO de informes de ADVERTENCIAS de la Secretaría Administrativa e informes Parciales de la UAI, con relación a la entrega de Fondos al Consejo de Investigaciones de la U.N.Sa., por los períodos 01/01/98 al 31/12/98 y desde 01/01/99 al 31/08/99.-

>09/12/99-DIRECTOR DE PRESUPUESTO: que explicite las razones técnicas que llevaron a regularizar la existencia de fondos en el Consejo de Investigaciones de $ 242.522,71, sin rendición de cuentas al 31/12/98 y que llevara a modificar el resultado del ejercicio 1.997.-

  1. Copia de la respuesta dada por la UAI a los pedidos formulados por el suscripto, de fecha 30/11/99 y 3/12/99 respectivamente (Nota UAI n° 177/99 del 9/12/99).-

Formula la siguiente aclaración:


1. CIFRAS OBRANTES EN SU PODER:

Al momento de elaborar el pedido de sumario, no había recibido respuesta alguna de los pedidos formulados y las cifras obrantes en su poder son:

> Monto pendiente de rendir

Cuentas al 31/12/98 $451.238,91.-


2.- CIFRAS SUMINISTRADAS POR LA UAl


Con fecha 9/12/99, la UAl informa al suscripto, lo siguiente (Nota n° 177/99):


> Monto pendiente de rendir

cuentas al 31/12/98 $468.555,28.-

>Saldos disponibles en caja y Bancos al 31/12/98 $157.136,10.-


- Los saldos detallados precedentemente fueron verificados por la UAl e informados en el INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO 1.998 (ANEXO: SINTESIS DE DEFICIENCIAS DEL INFORME).-

-Que la situación emergente del saldo pendiente de $ 468.555,28 fue observada en Anexo -Sintesis de Deficiencias del informe de cierre del ejercicio 1.998.-

-Que tambien informó del atraso registrado en las rendiciones de cuentas, con motivo de una Auditoría en el Consejo de Investigaciones durante el mes de setiembre de 1.998.-

-Que NO tiene conocimiento sobre INFORMES de advertencias emitidos por la Secretaría Administrativa, vinculados con las remesas de fondos al Consejo de Investigaciones.-


Sus análisis traducidos en dudas, constituirían una gravísima falta, de confirmarse las cifras disponibles en su poder. El informe de la UAl NO solamente confirma la irregular situacion existente, sino que se agrava, por cuanto la Secretaría Administrativa y el Consejo de Investigaciones estaban advertidos de esta irregularidad existente.-

Entiende que mas grave es aún, el hecho de que la Secretaría Administrativa, el Consejo de Investigaciones y la UAI, conocedores de esta irregular situación, NO INFORMARAN A LA COMISION, quien ha elaborado los dictámenes sugiriendo la aprobación del presupuesto 1.999, sobre la base de una información INCORRECTA suministrada por el Secretario Administrativo, a sabiendas, lo que constituye una falta grave en el cumplimiento de sus deberes como funcionario público, ademas de configurar su accionar un delito.-


En el pedido de sumario, que luce a fs. 8/9 arguye que:


1.- La causa del pedido, reside en que en el presupuesto del año 1.999; aprobado por Res. Nº 078/99 del C.S. de la U.N.Sa.; se han incorporado en el Consejo de Investigaciones de la U.N.Sa., partidas como economías que no responden a la realidad de los hechos, por cuanto, parte de éstas representarían erogaciones ya efectuadas y pendientes de rendir al 31/12/98. De acuerdo a la información obrante en su poder, el monto pendiente de rendir a la fecha indicada asciende a la suma de $ 451.238,91.-


2.-Los fundamentos del pedido son

a) La obligación legal de comunicar al superior jerárquico para su proceder de inmediato, cuando se detecten procedimientos administrativos irregulares, que pudieran devenir en un juicio administrativo de responsabilidad, en el caso de rendiciones de cuentas pendientes, denunciadas como economías.-

b) En la violación a las normas del art. 42 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y del reglamento del mencionado art. 42 referente a las causas de la OMISION y la eventual responsabilidad administrativa.-

c) El no cumplimiento de las pautas establecidas por la UAI, que constituyen normas de procedimientos de aplicación generalizada (UAI-nota 208/98 del 23/12/98).-

d) Se requirieron informes a la UAI vinculados al tema, en carácter de pronto despacho (de fecha 30/11/99 y 3/12/99), vinculados a saldos de disponibilidades existentes y sobre la existencia o no de informes de advertencias y de auditorías parciales, los que no habían sido satisfechos.- .

e) En la eventual responsabilidad que le cabe al Consejo Superior de la U.N.Sa. por haber aprobado, un presupueso con partidas ya gastadas en años anteriores y denunciadas como ECONOMÍAS para el presente ejercicio.-


A fs. 10/11 obra pedido al sr. Auditor de la UAI de la Universidad, en la que le solicita informe sobre los saldos, disponibles en Caja, Bancos Ctas. Ctes. y Bancos Caja de Ahorro, al 31/12/98, pertenecientes al Consejo de Investigaciones de la U.N.Sa., las observaciones realizadas con relación a los fondos sin rendir al 31/12/98 en el mismo organismo, con motivo del cierre de ejercicio practicado.-


Fundamenta tal petición en:

a) El análisis realizado por el peticionante y de acuerdo a la información suministrada por la Secretaría Administrativa de la Universidad y a su entender las partidas incluidas como economías en el presupuesto 1.999 de la U.N.Sa. para el Consejo de Investigación proveniente del ejercicio cerrado el 31/12/98, no responderían al saldo denunciado por la Secretaría e incluido en el presupuesto 1.999.-

b) Las pautas de procedimiento al cierre de ejercicio establecidas por el Auditor en el expediente n° 6147/97, para el caso de SALDOS NO RENDIDOS al Cierre del Ejercicio, que constituyen pautas de carácter general para los organismos de la Universidad.-

c ) Las obligaciones que a la función de Auditor corresponde, según normativas de:

1) Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes;

2) Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información

3) En la necesidad de proponer ( en caso de existir diferencias), los cambios en el presupuesto 1.999, a efectos de salvaguardar las responsabilidades emergentes como consejero e integrante de la Comisión de Hacienda de la U.N.Sa.-


Rola a fs. 12/13,un pedido ampliatorio de informe al Auditor, requiriendo:

1. Conocer si existen informes de advertencias emanados de la Secretaría Administrativa, vinculados con las remesas y/o entregas de fondos al Consejo de Investigación de la U.N.Sa. (período 1/1/98 al 31/12/98; 1/1/99 al 31/8/99).-

2. Conocer si existen informes parciales de la UAl vinculados con las remesas y/o entregas de fondos efectuados por la Secretaría Administrativa, pendientes de rendir ( período 1/1/98 al 31/12/98; 1/1/99 al 31/8/99).-


El entonces auditor Cr. Marcelo Gauffin, informa a fs. 14 que:

1) Las disponibilidades -saldos al 31/12/98

Caja $ 22.593,86

Bco. Cta. Cte. n° 20181/54 $ 125.144,97

Bco. Cta. Cte. n° 20225/19 $ 9.397.27

TOTAL $ 157.136,10


Los saldos detallados precedentemente fueron verificados por la UAl e informados en el informe de Cierre del Ejercicio 1.998.-

2) Saldo pendiente de rendición al 31/12/98 $ 468.555,28

El saldo mencionado fue declarado por la Dirección Administrativa Contable del Consejo de Investigación como comprobantes de gastos pendientes de rendición.-

Situación observada por la UAl en el Anexo. Sintesis de Deficiencias del Informe de Cierre del Ejercicio 1.998. Previamente el atraso registrado en las rendiciones de cuentas, fue observado por la UAl, en oportunidad de realizarse una Auditoria en el Consejo de Investigación durante el mes de setiembre de 1.998.-

No tiene conocimiento sobre informes de advertencias emitidos por la Secretaría Administrativa, vinculados con las remesas de fondos al Consejo de Investigación.-

A fs. 37/56 luce el Informe de Auditoria del Consejo de Investigación de la Unidad de Auditoría Interna del año 1.998, en el que se observó un debil ambiente de control interno, por desconocimietno de parte del personal de sus misiones y funciones, falta de estructura formal que determine autoridades y responsabilidades y un gran atraso en la realización de las tareas administrativas de modo que a la fecha de corte no se habían efectuado rendiciones a Dirección General de Administración, de un 90% de la ejecución 1.997 y de la totalidad de la ejecución 1.998; esto repercutió dlirectamente en la cuenta de inversión de la Universidad de 1.997, desvirtuando la misma, dado que los montos destinados al Consejo de Investigación representan un 12,68% del total y en la determinación del presupuesto del presente año, en el cual se tomó como economía de inversión un monto diferente al real; considerando grave la situación, dado que puede llegar a afectar la cuenta de inversión del mismo; sugiriendo que se conmine a la presentación inmediata de las rendiciones atrasadas.-

Continúa que los ingresos de 1.998 fueron de $ 250.311,28 y en relación a los bienes de uso tambien existía un atraso que abarca los años 1.992 al 1.998 en los procedimientos relacionados con marcación de bienes, confección de planillas de altas y conformación por parte de los responsables de planillas de altas de bienes que se encuentran en su poder, situación que impide conocer la totalidad de los bienes patrimoniales que poseen y realiza una serie de recomendaciones para revertir la situación grave detectada en el Consejo de Investigaciones.-

El Cr. Héctor Flores efectúa manifestaciones a fs. 26/36, rechazando las acusaciones vertidas por el Cr. Roberto Mario Rodriguez, por considerarlas maliciosas, temerarias, sin fundamentos técnicos suficientes y resultar su tratamiento extemporáneo, ya que no reviste en la actualidad el cargo de Secretario Adminisrativo de la Universidad.-

Realiza las aclaraciones siguientes, que tomó posesión del cargo de Secretario Administrativo de la Universidad, el día 10 de agosto de 1.998 hasta el 11 de mayo de 2.004, con una breve interrupción en la renovación de las nuevas autoridades en mayo de 2.001. Fechas en que se dispuso por resolución rectoral n° 452/98 saneada con posterioridad, por la resolución rectoral n° 630/98, una investigación sumaria para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades, relacionadas con las supuestas irregularidades advertidas en una serie de expedientes de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la U.N.Sa..-

Continúa que la cuestión que se dilucidaba, se refería a la observación efectuada por la UAl, respecto de criterios de registración presupuestarios y contables, utilizados por la Dirección de Contabilidad y la Dirección General de Administración, en ese entonces, a cargo del sr. Lauro Marcelo Lera y del Sr. Juan Carlos Farfán, respectivamente. Estaba como Director Administrativo

de la Facultad de Ciencias Económica, Jurídicas y Sociales, el Sr. Marcelo Peyret y como Decano el Cr. Roberto Mario Rodriguez.-

El criterio cuestionado y observado por la UAl, se refería a que se había registrado durante el año 1.997, una entrega de fondos por parte de la Administración Central a la Facultad, con destino a los gastos de postgrados; como un gasto en todas las etapas presupuestarias (preventivo, compromiso, devengado y pagado), cuando en realidad correspondía solamente realizar un registro preventivo y en la medida que se presentaran las rendiciones de cuentas, realizar las registraciones en las etapas de compromiso, devengado y pagado -esto lo señala así la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública -y los fondos que no se hubieren aplicado a un gasto concreto, no corresponde exponerlos como devengados y pagados.-

A fines del ejercicio 1.998, la UAl le informa que la situación, expuesta en el punto anterior -del mal criterio de registro presupuestario y contable- utilizado por la Dirección de Contabilidad y la Dirección General de Administración, no había sido utilizado únicamente en el caso de la Facultad de Ciencias Económicas, sino que era una práctica generalizada para las entregas de fondos a todas las dependencias de la Universidad (facultades, Sedes Regionales, Institutos, etc.), entre ellas, tambien el Consejo de Investigación.-

Por consiguiente, pasa a tomar relevancia, como caso testigo, la investigación sumaria, mencionada en el punto 2), por cuanto se determinaría la validez administrativa, del criterio utilizado por la Dirección de Contabilidad y la Dirección General de Administración y la responsabilidad administrativa que cupiera. Se fijaría por esta investigación, el precedente administrativo para los casos restantes ocurridos en todo el ámbito de la Universidad.-

En el proceso sumarial llevado a cabo, a folio n° 117 de expediente n° 6.143/97 se dijo en relación a los hechos circunstanciados, expresados en los considerandos de la resolución rectoral n° 897/04:"... La facultad no informó y no ingresó el saldo de esos fondos, aplicándolo posteriormente a gastos comprometidos y devengados en el transcurso del año 1.998. En consecuencia resultan observables, las resoluciones n° 206/98 y 222/98, emitidas con esa facultad al disponer la imputación del gasto a una partida presupuestaria del ejercicio 1.997, ya que no estaba habilitada para su uso.-

Por su parte, la Dirección de Contabilidad dejó registrado en la ejecución presupuestaria del ejercicio 1.997, el saldo pendiente de rendición como gastado en la partida 3.7.9. Servicios no personales-pasajes y viáticos -otros sin especificar".-

La UAl manifiesta que ambas irregularidades, entendiendo como tales a los procedimientos contrarios a la regla establecida, en conjunto además de producir una distorsión en la información presupuestaria y financiera de los dos ejercicios afectados (1.997 y 1.998), impidió que el Consejo Superior ejerciera su facultad de disponer la distribución de las economías, la cual podría haber sido la misma que en el ejercicio anterior o eventualmente una distinta.-

Concluye ésta, que el caso bajo análisis, no constituye un hecho aislado. Por el contrario, se han verificado en esa misma facultad, procedimientos idénticos con otros fondos recibidos en los años 1.996 y 1.997, como así tambien se constató similares casos que afectan a otras dependencias de la Universidad..." y continúa diciendo la UAl: "Esta práctica incorrecta, que se observa de alguna manera generalizada en todo el ámbito de la Universidad; podría calificarse "a priori", como una deformación técnica o bien como una "flexibilización" indebida que se concede para resolver situaciones particulares que se presentan al cierre de cada ejercicio. A su criterio, la responsabilidad de la adopción de este procedimiento equivocado que debe ser revertido...(fa.59/61).-

Cabe remarcar, que también a folio n° 119 del expediente n° 6.143/97, en los considerandos de la resolución n° 897/04, quedó determinado: "...que esta práctica era seguida en la Universidad desde su creación, que fue regularizada a partir de 1.998 y no fue observada por los organismos de control. En virtud de la regularización, se procede actualmente de la siguiente manera: la registración contable de la entrega de fondos, se refleja en la cuenta de inversión como anticipo de fondos con cargo de rendir cuentas".-

Es decir que ni el Tribunal de Cuentas, hasta el año 1.993 y ni la UAI hasta mediados del año 1.998, habían advertido a las autoridades de esta flexibilización incorrecta, que se había constituído hasta entonces, por su práctica, uso y costumbre en una especie de fuente legal, además de no estar los responsables -Director General de Administración y Director de Contabilidad- conscientes de su mal proceder.-

Con respecto a su proceder, como Secretario Administrativo de la Universidad, habiendo tomado conocimiento de la generalización del uso de la flexibilidad aplicada en la Universidad; que en un primer momento, se pensó que había sido utilizada para el caso de la Facultad de Económicas -caso testigo-, se impartió las órdenes a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Contabilidad, para revertir la situación. Ello claramente está expresado en el punto anterior; es decir, a partir del cierre del ejercicio 1.998, se produce una inflexión, en base a las recomendaciones de la UAl. Es decir, no le cabe ninguna falta administrativa; todo lo contrario.-

Como dijo anteriormente el Consejo de Investigación, al igual que las otras dependencias de la Universidad, tambien fue afectado, por este proceder. Es decir, con anterioridad al ejercicio 1.998; los fondos que se entregaban, para su funcionamiento eran registrados en la Dirección de Contabilidad; en todas las etapas de la ejecución presupuestaria, significando ello, que se trataban de gastos pagados y rendidos, cuando en realidad no se había producido el devengamiento del gasto y mucho menos el pago. Ello implica una alteración de los resultados presupuestarios y contables preparados en base a tal información e informados al Consejo Superior, durante todos los ejercicios y hasta el año 1.997.-

Lo anterior tambien, llevó a un relajamiento de la exigencia de las rendiciones de cuentas y gastos por parte de la Dirección General de Administración, hacia las dependencias. Así las cosas, en el caso particular del Consejo de Investigación, cuando asumieron las autoridades de esa dependencia en el período de gestión 1.998 - mayo/2.001, se encontraron con un considerable atraso de las rendiciones de cuentas, encontrándose sin rendir parte del ejercicio 1.995, 1.996 y todo el ejercicio 1.997; así está expresado en el informe -elaborado por la UAI- de síntesis de deficiencias del cierre del ejercicio 1.997; tambien ello está reflejado en el informe de Auditoría del Consejo de Investigación de setiembre de 1.998.-

Nuevamente señala que a pesar de no estar realizadas todas las rendiciones, correspondientes al período de gestión anterior, estaban informadas al Consejo Superior, como ejecutadas en el presupuesto, en los años anteriores a su gestión como Secretario Administrativo.- .

La labor de las autoridades del Consejo de Investigación, durante 1.998 y 1.999, se encontró recargada, toda vez que debía realizar las rendiciones de cuentas,de la gestión anterior y las propias que le correspondían, hasta que finalmente logró nomalizar la situación y así tambien, se encuentra reflejado en los informes de la UAI sobre los controles efectuados con posterioridad.-

No obstante el cierre del ejercicio 1.998, todavía existía un atraso en las rendiciones de cuentas, por el recargo de tareas y en el punto siguiente pasa a darle el tratamiento legal y técnico que le corresponde, a esa situación.-

El decreto 2666/92, reglamentario de la ley 24.256 Administración Financiera y de Control, fija como reglamentación del artículo n° 42, lo siguiente:

"Cuando por cualquier circunstancia, se hubiera omitido al cierre el ejercicio, el requisito de la liquidación y ordenación de pago de un gasto devengado durante el transcurso del mismo, deberán determinarse la razón de esa omisión y la eventual responsabilidad administrativa".-

Como se expuso, en el punto precedente, la razón o motivación por la cual el Consejo de Investigación, no pudo concretar todas las rendiciones de cuentas, se debió al recargo de tareas administrativas del mismo, porque debió realizar las rendiciones que le correspondían a la dra. Graciela Lesino y tambien las rendiciones de los años 1.995, 1.996 y 1.997 ( que correspondían a la gestión anterior).Es decir la causalidad de los atrasos venía de arrastre, y por consiguiente, tambien la eventual responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa por el proceder de la Dirección General de Administración y la Dirección de Contabilidad, ya se estaba dirimiendo, bajo el expediente n° 6.143/97; ya que la flexibilización, implementada por estas áreas tambien contribuyó a la situación de hecho imperante, al cierre del ejercicio 1.998.-

Los fondos que llegan a la Universidad del Tesoro Nacional, por disposiciones de las leyes presupuestarias de todos los años, están clasificados como formalidad 3, y luego se tiene una subclasificación en : a ) función 4 (Educación Superior) y b) función 5 (Ciencia y Técnica), por consiguiente los fondos con destino al Consejo de Investigación son con afectación específica y el Consejo Superior, nunca les dió otro destino que no sea el preceptuado.-

Lo anteriormente explicitado responden a los requirimientos, planteados por el Cr. Rodriguez como "Causa del pedido" del sumario administrativo.-

Respecto, a la inquietud del Cr. Mario Rodriguez, respecto a si se realizaron notificaciones o advertencias, al CIUNSA durante el año 1.998, informa que si se efectuaron y ellas están contenidas en el expediente n° 522/98. Tambien bajo la forma de circular de cierre de ejercicio de 1.998 de la Dirección General de Administración. Durante el año 1.999, se cursó, nota 105-99-S:A, de igual tenor.-

Con relación a los importes disponibles en Caja y Bancos al 31/12/98, que le suministró la UAI, al Cr. Rodriguez; los mismos están expuestos en rubro disponibilidades del Estado de Situación Patrimonial -balance- del año 1.998 de la Universidad, al igual que la existencia de fondos en efectivo y en bancos de todas las dependencias y que luego es revertido al inicio del nuevo ejercicio financiero. Estos fondos financieros son excedentes no invertidos y por lo tanto no afectan el resultado presupuestario. La metodología es la aconsejada por la UAI y por la SIGEN.-

Dijo la UAI a folio 116 del expediente Nº 6143/97: "Producida la rendicion y reintegro de los fondos excedentes, la Dirección de Contabilidad, debió desafectar la imputación presupuestaria efectuada originalmente, reflejando el saldo no utilizado como disponibilidad financiera en la Cuenta de Inversión y por su parte la Dirección, incorporarlo como economía de inversión en el proyecto de presupuesto del ejercicio 1.998". Así se procedió con todas las dependencias en el cierre del ejercicio 1.998.-

Durante su gestión, si se informó -en cuanto tuvo conocimiento- a la Comisión de Hacienda del Consejo Superior, la situación imperante en la Universidad, y los nuevos cambios que habían producidos y como dice el popular dicho" para muestra basta un botón".-

En folio n° 81 del expediente Nº 6.143/97 punto g) de la declaración testimonial del Cr. Rodriguez, bajo juramento de decir verdad, reconoce expresiones vertidas por el Cr. Flores, en reunión de la Comisión de Hacienda, respecto a la similitud con el expediente n° 2.538/99- caso del Consejo de Investigaci6n. Por consiguiente, toda la exposición de los conceptos que realiza, por la presente nota, fue efectuada ante la Comisión de Hacienda del Consejo Superior (ante el

tiempo transcurrido no recuerda fecha exacta). Entonces, se aplica, en este punto, el precepto jurídico: A reconocimiento de parte, relevo de prueba.-

La investigación sumaria del expediente n° 6143/97, culminó con el dictado de la resolución rectoral n° 897/04 que sobreseyó definitivamente a los investigados y como se señaló a este como caso testigo, cabe aplicar el precedente administrativo, para todos los casos similares -incluido el Consejo de Investigación- en la Universidad.-

Entiende, que no corresponde la apertura de un sumario administrativo, en el expediente n° 2.538/98 por cuanto se trata de hechos investigados y juzgados administrativamente, no obstante sería positivo que constara en una resolución administrativa, que el precedente de la investigación sumaria, llevada a cabo, es de aplicación para todos los casos similares.-


El Cr. Rodriguez, señala a folio n° 81 de la investigación, los siguientes fundamentos y particularidades para el caso de la facultad de Ciencias Económicas.

a) Partida habilitada por prórroga de presupuesto.-

b) Economías con afectación específicas, provenientes de fondos recibidos, depositados y un saldo disponible al cierre.-

c) El saldo disponible fue utilizado previa autorización expresa de la Secretaría Administrativa de la Universidad.-

  1. El saldo disponible al cierre del ejercicio anterior, fue denunciado y estuvo depositado en cta. cte..-

Todos los fundamentos y las particularidades anteriormente señaladas, son válidas para los fondos del Consejo Superior, pendientes de rendición anteriores al ejercicio 1.998 y con el agregado que en el cierre del ejercicio 1.998, se siguieron las recomendaciones de la UAI.-

Además, le cabría a los funcionarios del área de la Secretaría Administrativa, el art. 37 de la ley 22140.-

La pretensión del Cr. Rodriguez, de considerar válidos una serie de fundamentos técnicos, solo para el caso de la defensa de la Facultad de Ciencias Económicas, e inválidos los mismos fundamentos para las otras dependencias de la Universidad y en particular el Consejo de Investigación choca de pleno con la doctrina y la jurisprudencia conocida en el Derecho Administrativo como TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS, situándolo en una actitud camaleónica.-

Es mas, le cabe al propio denunciante responsabilidad administrativa, toda vez que aprobó en el Consejo Superior -sin observación alguna- los resultados presupuestarios de los ejercicios 1.995, 1.996,1.997, los que estarían deformados, por el criterio erróneo aplicado hasta 1.997 y que llevó inclusive a la afectación, la exposición del ejercicio económico 1.998. Tambien le cabe la responsabilidad, a la gestión administrativa que ha elaborado la cuenta de inversión de los años 1.995, 1.996, 1.997, ofreciendo como pruebas expediente Nº 6.143/99 y las actuaciones contenidas en el mismo; expediente Nº 522/98, nota Consejo de Investigación 809/99 (adjunto fotocopia), nota 105/99 de la Secretaría Administrativa, normativa e informes mencionados.-

Concluye que dado el tiempo transcurrido y habiendo aportado todos los datos, invoca la prescripción contenido en el artículo 147 del decreto n° 366/06, toda vez que ha transcurrido mas de un año, desde la denuncia, sin que se hubiera iniciado sumario administrativo.-

La dra. Graciela Lesino efectúa sus manifestaciones a fs. 41/ 68, en la que relata que en fecha 9/12/1.999, el Cr. Roberto Mario Rodriguez presenta, ante el Consejo Superior, una denuncia, por la que solicita sumario administrativo en contra del Cr. Flores y en contra de ella,

arguyendo una infundada acusación de una eventual y gravísima irregularidad existente al cierre del ejercicio 1.998.-

Manifiesta que cuando asumió la presidencia del Consejo de Investigación de la U.N.Sa.., existía un enorme atraso en las rendiciones de cuentas de los fondos afectados al citado Consejo, existían fondos pendientes de rendición de los ejercicios 1.995,1.996 y 1.997, años correspondientes a la gestión anterior y en los cuales no era funcionaria del mismo.-


Ante esta grave situación, realizó todas las acciones a su alcance disponiendo recursos humanos y económicos para resolver el tema.-

Enumera las dificultades encontradas:

1) Licencia por enfermedad de Ana María Pinel, Directora Administrativa Económica del Consejo;

2) posesión del cargo por Rosa Noemí Alvarez;

3)gran desorden en los trámites, expedientes sin iniciar, dando cuenta de esto el informe de la UAl de17/9/1.998 al 1/10/1.998.-, da cuenta de esta situación.-

4)Situación que existió en el CIUNSA y en otras dependencias pues había un criterio equivocado de registro presupuestario y contable utilizado por la Dirección de Contabilidad y la Dirección General de Administración, que implicaba una correcta presentación de los resultados presupuestarios y contables y un relajamiento de la exigencia de las rendiciones de cuentas y gastos por la D.G.A. hacia las dependencias; siendo éste el fondo de la cuestión.-

Los fondos pendientes de rendir del ejercicio 1.997 ascendían al importe de $ 689.122,74, pero al finalizar el año 1.998 solo faltaba rendir $ 48.243,93.-

Los fondos entregados para el ejercicio 1.998, de su gestión, la UAl informa que ingresaron al Consejo hasta la auditoría de octubre de 1.998, la suma de $ 250.311,28; siendo el total de lo ejecutado $ 190.137,45 (caja chica $ 31.063,75 y por expedientes $ 159.063,80), expresando que los fondos percibidos, se encontraban depositados en las cuentas bancarias, por los que los fondos por rendir estaban al día.-

La entrega de fondos al CIUNSA en 1.998, realizadas con posterioridad al mes de octubre, implicaba que la rendición de cuentas debía realizarse luego de ejecutado o gastado el importe correspondiente a dichas entregas, restando un período relativamente corto para el cierre del ejercicio.-

La UAl reconoce que durante los meses transcurridos de su gestión se realizaron otras acciones, además de las rendiciones mismas, para prevenir en el futuro nuevos atrasos y deficiencias, ejemplos de tales acciones son: memorandum internos de procedimientos, monto y plazo de caja chica; nuevo regimen de subsidios a los proyectos de investigación aprobado por el Consejo Superior; afectación del personal PAU Rosa Patricia Arias para realizar tareas de control de documentación correspondiente a rendiciones de cuentas de ejercicios anteriores, abonándosele una asignación remunerativa no bonificable con cargo al presupuesto del Consejo.-

La tarea era enorme pues se debía realizar el trabajo de tres ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, obstaculizando las demas tareas del Consejo.-

A fines de 1.999, en el informe de la UAl sobre toda la Universidad relativo al ejercicio 1.999, se expresa que en la Dirección de Contabilidad, existen expedientes con comprobantes por un monto de $ 312.329,06, sujetos a conciliación, lo que en los hechos significan fondos rendidos por el CIUNSA, no descargados contablemente por la Dirección de Contabilidad.-

En fecha 30/12/1.999 se dirigió al Secretario Administrativo de la Universidad Cr. Héctor Flores, manifestándole que la actividad administrativa del Consejo era intensa (más de 700 expedientes realizados en 1.998) y la presente gestión recibió la misma con un enorme atraso en

las rendiciones de cuentas desde 1.995 a 1.997. Se han hecho enormes esfuerzos para solucionar el problema: mayor dedicación del personal de apoyo y de horas extraordinarias de funcionarios de otras dependencias, con cargo al presupuesto del Consejo. Medidas insuficientes, pues se debía implementar el Regimen de Subsidios a la Investigación, aprobado por el Consejo Superior, agregada a las normales del Consejo, solicitando la instrumentación de un apoyo adicional de su dependencia para completar las tareas pendientes, correspondientes a la anterior gestión en lo que se refiere a pesonal y a información detallada.-

Para finalizar las rendiciones de cuentas y conseguir la normalización de las tareas administrativas, a comienzos del 2.000 se afectó más personal del CIUNSA, normalmente dedicado a otras tareas y a Patricia Arias con cargo al CIUNSA. Según nota de fecha 2/3/00, en la que responde a la Lic. Alvarez: Por la presente manifiesto mi acuerdo con las medidas por usted propuestas en su nota n° 7/00/CI incluída la afectación de la Sra. Patricia Arias.-

Con fecha 12/5/00 por nota n° 278-CI-00, se dirigió al Cr. Flores remitiendo la rendición de cuentas de los ejercicios 1.995 a 1.999, elaboradas a partir de la documentación respaldatoria obrante en el CIUNSA.

En la misma le solicitó el cotejo de esa información con sus registros a fin de conciliar los mismos y que se incorpore el informe al expediente de referencia.-

Por lo que resulta claro, lo infundado e impertinente de la denuncia presentada, en tanto que la responsabilidad de la situación planteada recae totalmente en la anterior gestión y que debió solucionar con esfuerzo en el período correspondiente a su gestión.-

Dirección de Sumarios a fs. 69, peticiona a la Dirección General de Administración un informe sobre el estado de las rendiciones de Cuentas de Fondos entregados al CIUNSA, en el período 1.995-1.998.-

La citada Dirección a fs. 72, remite las actuaciones a la Dirección de Contabilidad- Departamento de Rendiciones de Cuentas, para su conocimiento e informe.-

Dirección de Contabilidad a fs. 73 informa que «el Consejo de Investigación no registra saldos pendientes de rendir del periodo 1.995-1.998, según los registros contables de la Dirección de Contabilidad» .-

Analizado en su totalidad el expediente referenciado, y las pruebas arrimadas por los manifestantes Dra. Graciela Lesino y Cr. Héctor Flores; entiendo que en todo el ámbito universitario hubo un mal criterio de registración presupuestaria y contable, utilizado por la Dirección de Contabilidad, por la Dirección General de Administración y por ello generalizado; toda vez que era una práctica usual para las entregas de fondos a todas las dependencias universitarias: Facultades, Sedes Regionales, Institutos y Consejo de Investigación .-

Esta registración consistía en que las entregas de fondos se registraban como gastadas en todas sus etapas (preventivo, compromiso, devengado y pagado) cuando en realidad, correspondía realizar un registro preventivo y a medida que se presentaran las rendiciones de cuentas; efectuar las registraciones en las etapas de compromiso, devengado y pagado según lo estipulado por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de la Administración Pública.-

Su comprobación se efectuó en el expediente administrativo n° 6.143/97 de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales, en el que se dispuso un sumario administrativo en el que se estableció la validez administrativa de este criterio, fijándose así, el precedente administrativo, aplicables para todos los casos restantes que se produjeran en el ámbito universitario; como lo es el caso de marras.-

En el citado procedimiento investigativo administrativo, se estableció que esta práctica incorrecta, trajo como consecuencia, una distorsión en la información presupuestaria y financiera de los ejercicios 1.997 y 1.998, impidiendo al Consejo Superior ejercer su facultad de disponer la distribución de las economías.-

Como asimismo, que esta deformación técnica o flexibilización indebida, se concedió para resolver situaciones particulares que se presentan al cierre del ejercicio, seguido en la Universidad Nacional de Salta desde su creación; sin observación alguna por los organismos de control y revertida recien a partir de 1.998.-

En la actualidad, se procede a registrar contablemente la entrega de fondos, reflejándola en la Cuenta de Inversión como Anticipo de Fondos con cargo de rendir cuentas., debido a que Secretaría Administrativa impartió las órdenes pertinentes a Dirección General de Administración y a Dirección dé Contabilidad para que se revierta la situación constatada.-

El Consejo de Investigación, que es un organismo universitario más, tuvo igual registración incorrecta, pues los fondos entregados eran registrados contablemente, como pagados y rendidos, cuando realmente no se había producido el devengamiento del gasto y mucho menos el gasto, lo que implicaba alteración de los resultados presupuestarios y contables; en tanto y en cuanto, Dirección General de Administración no exigía rendiciones de cuentas y gastos.-

El citado Consejo tenía un atraso en las rendiciones de gastos de los años 1.995,1.996 y 1.997 correspondientes a la gestión del Lic. Roque Riggio quien asume en 1.995 y concluye en fecha 31 de diciembre de 1.996; gestión anterior a la de la Dra. Lesino.-

La antes nombrada, debió presentar estas rendiciones tardías, adoptando las medidas necesarias para ello, como nombramiento de nuevo Directora Administrativa Económica, afectación de funciones de personal apoyo universitario, emisión de memorandum internos sobre procedimientos, fijación de normativas en monto y plazo para rendición de cajas chicas y por ende, demorando las de su propia gestión; quien puso en práctica las recomendaciones dadas por la Unidad de Auditoría Interna en el afio 1.998.-

El Cr. Héctor Flores como Secretario Administrativo, impartió las órdenes a Dirección General de Administración y a Dirección de Contabilidad para revertir la incorrecta registración , a partir de 1.998, de conformidad a las recomendaciones de la Unidad de Auditoría Interna.-

A fin de constatar el cumplimiento de la presentación de las rendiciones por parte del Consejo de Investigación a cargo de la Dra. Graciela Lesino, a fs. 71 del presente expediente 2.577/05, se solicitó informe a Dirección General de Administración del estado de las rendiciones de Cuentas de Fondos entregados al CIUNSA, en el período 1.995-1.998, la que hace conocer, a fs. 73 , a traves de la Dirección de Contabilidad... «que el Consejo de Investigación no registra saldos pendientes de rendir del período 1.995-1.998, según registros contables de esta Dirección de Contabilidad” .-

De lo que se infiere, que no hay fundamento ni razón alguna para iniciar una investigación administrativa, como lo es el sumario administrativo solicitado por el Cr. Roberto Mario Rodriguez, por cuanto no hay incumplimiento alguno de las obligaciones asumidas en los cargos ejercidos por la Dra. Graciela Lesino y el Cr. Héctor Flores, como Presidente del CIUNSA y como Secretario Administrativo, respectivamente.”


Que es necesario dejar aclarado que en el considerando donde dice “Lic. Roque Riggio quien asume en 1.995 y concluye en fecha 31 de diciembre de 1996” debe decir “Lic. Roque Riggio quien asume en 1.995 y concluye en fecha 31 de diciembre de 1997”.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud interpuesta por el Cr. Roberto Mario RODRIGUEZ, en virtud de que no hay fundamento ni razón alguna para iniciar una investigación administrativa, como lo es el sumario administrativo, dado que no hay incumplimiento alguno de las obligaciones asumidas en los cargos ejercidos por la Dra. Graciela LESINO y el Cr. Héctor FLORES, como Presidente del CIUNSA y como Secretario Administrativo, respectivamente.



ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica, Cr. Roberto Mario RODRIGUEZ, Cr. Héctor FLORES, Dra. Graciela LESINO y Lic. Roque RIGGIO. Cumplido siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 830-06