SALTA, 04 AGO 2006
Expte. Nº 407/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscrito entre la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA TECNOLÓGICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente CONVENIO tiene por objeto establecer entre las partes, relaciones de cooperación en el marco del fomento e investigación para el desarrollo de una cultura tecnológica en la región.
QUE a fs. 30, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8767, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 33 mediante Despacho Nº 085/06 del 28 de junio de 2004, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN suscrito entre la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA TECNOLÓGICA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0707-06
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA TECNOLÓGICA
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA TECNOLÓGICA en adelante "AFOCUT" representada en este acto por su Presidente Cr. Roberto Jorge LUNA MARTÍNEZ, DNI N° 10.005.302, argentino, casado, .con domicilio legal en calle República de Siria N° 951 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, en consideración a: .
Que por Resolución N° 215 del Ministerio de Gobierno y Justicia se aprueba el Estatuto social y se otorga la personería jurídica a la entidad denominada Asociación para el Fomento de la Cultura Tecnológica
Que los objetivos institucionales de la AFOCUT, entre otros, persigue el fomento e investigación para el desarrollo de una cultura tecnológica en la región. El establecimiento de los mecanismos adecuados para el apoyo a organismos dedicados a la prestación de servicios de capacitación y asistencia tecnológica
Que es importante para la AFOCUT contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones y actividades de extensión.
El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
El presente CONVENIO tiene por objeto establecer entre las partes relaciones de cooperación en el marco del fomento e investigación para el desarrollo de una cultura tecnológica en la región.
SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente, la UNIVERSIDAD y la AFOCUT se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos
a:
a) Investigación especializada y asesoramiento.
a) Acceso a redes de información
b) Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.
c) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la AFOCUT y para la Universidad.
d) Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.
e) Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.
TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
CUARTA: Los protocolos serán firmados por el Sr. Presidente de la AFOCUT y la Sra. Rectora de la Universidad.
QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES
1. Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes prevision-ales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.
2. Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.
SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos.en ejecución.
SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no legar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los diez días del mes de julio del año dos mil seis.
Firmado Firmado
CR. ROBERTO JORGE LUNA MARTÍNEZ ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
PRESIDENTE RECTORA
ASOC. PARA EL FOMENTO Y LA CULTURA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA