Expte. Nº 17048/05
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 34/36 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8290, de fecha 30 de setiembre de 2.005, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Viene el expediente referenciado en el que a fs. 30 rola informe de la Sra. Secretaria de Bienestar Universitario Lic. Nieve Chávez, en la que hace conocer que a su pedido, se constituyó una nueva Junta Médica en el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos para evaluar la situación de salud de la Sra. Laura Zulema García, personal de apoyo universitario, categoría 5 del Departamento de Sanidad, concluyendo que su patología de evolución sufrió una reagravación luego del alta otorgada el 29/06/04.-
Continua informando que por resolución rectoral N° 1048/04 se resuelve tener por reintegrada a la Sra. García a sus funciones con efecto al 30/05/04. Entre esa fecha y hasta el mes de setiembre de 2.004, la agente usufructuó los cuarenta y cinco días de licencia (máximo por año calendario) por el artículo 10 a) afecciones o lesiones de corto tratamiento, previsto en el Dto. Nº° 3413/79 y modificatorias; ya que vencido el plazo cualquier licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes, cuestión que ocurrió en este caso particular, puesto que la agente continuó prestando certificaciones médicas por su patología. Departamento Sanidad acordó licencia por el artículo 10 inc. a) a todos los períodos restantes hasta el 27/06/05, pero según informe de Reconocimientos Médicos, esta licencia debió haberse incluido en el art. 10 inc c) pues ella padece una afección de largo tratamiento. Desde el alta definitiva y hasta junio de 2.005 lleva solicitados 239 días de licencia especial por enfermedad de cortó tratamiento (fs. 27/28)-
A renglón seguido alude al artículo 11 inc. d) del Dto. 3413/79 que reglamenta sobre la Acumulación de períodos de licencia, estableciendo que cuando la licencia se otorgue por períodos discontinuos (como es el caso partlcular) los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de tres años sin haber hecho uso de licencias de este tipo. A su criterio: "este es el caso de la Sra. García, ya que entre sus períodos de largo tratamiento nunca mediaron Ios tres entre licencia y licencia y estos períodos fueron acumulándose hasta alcanzar los plazos indicados en el art. 10 inc. c)".
Continúa estatuyendo el artículo que "De darse este supuesto, aquellos no serán considerados y el agente tendrá derecho a la licencia total a que se refiere dicho inciso" a su entender, esta condición no es aplicable a la Sra. Garcia porque el supuesto (mediar tres años entre los períodos) no se presentó por lo que la agente no tendría derecho al otorgamiento de licencia a que se refiere el art.10 inc. c).
Entonces dada su situación y considerando que, según el informe del Centro de Reconocimientos Médicos 2º párrafo "actualmente la agente sigue incapacitada para efectuar sus tareas debiendo continuar con el tratamiento médico indicado por su médico de cabecera" y habiendo agotado los plazos previstos en el Decreto 3413/79, la Secretaría considera que estaría extinguida la relación de empleo de la sra. Laura García con la U.N.Sa..-
Luce a fs. 32/33 informe de la Dirección General de Personal respecto a la agente Laura García, quien por resolución Nº 341 de fecha 13/8/2003 se dispuso en su artículo 1 "Dejar establecido que las licencias que se otorguen a partir del 30 de junio de 2.003, a la Sra. Laura García agente categoría 5 del Departamento de Sanidad de la Secretaría de Bienestar Universitario, sean sin goce de haberes hasta cumplir un año, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 inciso c) del decreto Nº° 3413/79."
Por resolución N° 1048/04 de fecha 10/9/2004 se la tiene por reintegrada a la sra. Laura García con efecto al 30 de junio de 2.004. Entre ambas fechas el tiempo trascurrido fue de 12 meses:-
Alude al artículo 10 inc c) afecciones de largo tratamiento y la primera conclusión a la que arriba es que se cumplieron los preceptos legales del caso y la relación laboral se habría extinguido el 30 de junio de 2.004, situación que debió ser advertida por las distintas áreas que intervinieron en la actuación.-
No obstante, al haberse emitido la resolución 1048/04 y al haber reintegrado a la citada agente a sus funciones, se mantuvo la relación laboral en donde la institución (patronal) consintió la continuidad del vínculo, situación que amerita una consulta jurídica a fin de determinar los derechos emergentes del caso debiéndose considerar la situación médica, posterior a la reincorporación del agente.-
Posterior al reintegro se debió observar lo preceptuado por la norma legal referente a corto tratamiento y a largo tratamiento y la patología o razones médicas que impiden o inhabilitan para el desempeño del trabajo.-
Comparte lo expuesto a fs. 29 por el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos Salta, que opina que las razones médicas que implicaron las licencias por largo tratamiento durante los períodos anteriores al 30/6/04 se mantuvieron en el tiempo, por lo que las licencias acordadas posteriormente debieron observar el mismo encuadre legal no siendo de aplicación el artículo 10 inc. a) ni el mismo artículo inc. c).
Efectivamente al 30/6/04 la relación de empleo público que vinculaba a la Sra. Laura García con esta Casa Altos Estudios estaba extinguida a tenor del artículo 10 inciso c) del Dto. 3413/79.-
De lo que se infiere que no se debió dictar la resolución Nº 1.048/04 en la que se dispuso el reintegro de la antes citada, debiendo remitirse el expediente N° 859/03 para analizar las responsabilidades de los que intervinieron en esa actuación y si les correspondiere sanción disciplinaria.
Ahora bien, esta Universidad consintió la continuidad del vínculo de empleo público y reintegró a la Sra. Laura García con efecto retroactivo al 30 de junio de 2.004; quien desde esa fecha a junio de 2.005 tuvo 236 días de licencia por el artículo 10 inc. a) las que fueron sin goce de haberes, a partir del cumplimiento de los cuarenta y cinco días permitidos por tal norma legal.
Tal licencia se otorgó de conformidad al artículo 10 inciso a) por cuanto no se pudo justificar por el artículo 10 inc) c, por no permitirlo el artículo 11 inc d), que impide la utilización de una nueva licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento hasta despues de transcurridos tres años de servicio.-
Teniendo en cuenta la nueva Junta Médica llevada a cabo por el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos Salta obrante a fs. 29, que concluye que luego del alta otorgada el 29/6/04 con reducción horaria; sufrió una reagravación de su patología de evolución crónica el 2/11/ 04, fecha en que reinicia la licencia y que actualmente sigue incapacitada para efectuar sus tareas habituales, debiendo continuar con el tratamiento médico indicado por su médico de cabecera; se concluye que debe extinguirse la relación de empleo público fundada en una imposibidad física de la Sra. Laura García para cumplir con sus funciones.”
QUE el Sr. Director General de Personal, mediante Nota Nº 246-DGP-05, de fecha 24 de octubre de 2.005, realiza el siguiente Informe:
“Visto lo peticionado por la Sra. Rectora respecto a la licencia a otorgar a la Sra. Laura García -agente de esta Universidad, a los fines de que la misma pueda iniciar los tramites jubilatorios por incapacidad, se debe informar lo siguiente:
a) Situación de la agente:
a. Fecha de nacimiento : 06/10/1954
b. Ingreso a la Universidad: 21/03/1973
b) Para la consideración de una Jubilación Ordinaria, se deben cumplir dos condiciones: edad del agente y años de aportes.
Con relación a la situación particular que se tramita a través de la presente actuación, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias -Decreto Nº 3413/79 no contempla licencias de ese tipo en particular.
d) No obstante, cabe resaltar lo estipulado en el citado Decreto a través del Art. 10º inc. f) Anticipo del haber de pasividad: "En el supuesto que la incapacidad esté amparada con jubilación por invalidez, a partir del momento que así se determine y hasta la fecha en que el organismo previsional respectivo acuerde el beneficio, se le abonará el noventa y cinco (95 %) del monto que se estime le corresponda como haber jubilatorio, por un plazo máximo de doce (12) meses. Este importe se liquidará con carácter de anticipo del haber de pasividad y el mismo deberá ser reintegrado por el organismo previsional al que efectuó el pago"
e) Pero, para ello debe darse cumplimiento a la condición básica que resulta de "incapacidad amparada por jubilación", situación que se deberá tramitar ante una junta medica así lo determine. En ese aspecto y cumplido los presupuestos básicos, lo estipulado en el Art. 10º inc. f) resultaría viable.”
f) Así también, cabe considerar lo estipulado por el Art. 10º inc e): "Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia con arreglo a lo previsto en los incisos c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento" y d) "accidentes de trabajo", son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente. el que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. Esta excepción se acordará con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un (1) año en todo el curso de su carrera. (Por Art. 18 del Decreto Nª 894/82 B.O. 11/5/1982 donde dice "Secretaría de Estado de Salud Pública", debe decir: "Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente").
En caso de que la incapacidad dictaminada sea total se aplicarán las leyes de seguridad social"
g) Al respecto, cabe citar lo expuesto a fs. 29 por el Dr. Pablo Aira: "Así también, esta Junta Medica no procedió a dictaminar sobre la incapacidad de la Sra. García debido a su estado clínico, dejándose librado a su voluntad la iniciación de los tramites jubilatorios por incapacidad ante su AFJP".
En conclusión, y respecto a la consulta efectuada cabe informar lo siguiente:
a) Sobre la situación planteada, a la fecha, no se contempla reglamentación que determine una licencia especial.
b) Cumplido los presupuestos de incapacidad esté amparada con jubilación por invalidez, cabría considerar lo estipulado en el Art. 10º inciso f).
c) Para ello, resulta imprescindible la realización de la Junta Médica al efecto, conforme lo prevén las normas.
Al respecto, se recuerda lo dictaminado por la Unidad de Asesoria Jurídica a fs. 34 y sgtes. respecto a la extinción de la relación empleo público.”
QUE mediante nota de fecha 3/11/05, la Sra. Laura GARCÍA presenta su renuncia al cargo de Supervisor del Departamento de Sanidad, categoría 5 del agrupamiento administrativo, motivadas por razones de salud.
QUE la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, a través del Departamento de Sanidad, solicitó una nueva Junta Médica al Dr. Pablo AIRA, del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos, a efectos de evaluar el grado de capacidad laboral de la Sra. GARCÍA, en virtud de lo establecido en el Art. 10º inc. c) del Decreto 3413/79.
QUE mediante Nota Nº 129/05 el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos, de fecha 23/11/05, informa “que no procederá a realizar una nueva Junta a la Sra. Laura Zulema García”, remiténdose a lo expresado en el informe realizado el 10/8/05, obrante a fs. 29.
QUE se remitió nota a la Sra. GARCÍA, mediante la cual se le solicita, que en virtud de lo que establece el Artículo 49 de la Ley Nº 24241 “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, deberá efectuar la solicitud de retiro en la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a la cual se encuentra incorporada, en el plazo de 72 hs., a partir de su notificación. Fecha de Notificación: 12/12/05 (fs. 72 y 73).
QUE el Sr. Director General de Personal realiza un nuevo Informe el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Visto lo peticionado a fs. 73 vuelta respecto a la situación de la presente situación, cabe ratificar lo expuesto en informes anteriores, resaltándose los siguientes aspectos:
a) El Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias -Decreto Nº 3413/79 Art. 10º -inc. f) Anticipo del haber de pasividad: "En el supuesto que la incapacidad esté amparada con jubilación por invalidez, a partir del momento que así se determine y hasta la fecha en que el organismo previsional respectivo acuerde el beneficio, se le abonará el noventa y cinco (95 %) del monto que se estime le corresponda como haber jubilatorio, por un plazo máximo de doce (12) meses. Este importe se liquidará con carácter de anticipo del haber de pasividad y el mismo deberá ser reintegrado por el organismo previsional al que efectuó el pago".
b) Pero, para ello debe darse cumplimiento a la condición básica que resulta de "incapacidad amparada por jubilación", situación que se deberá tramitar ante una junta medica así lo determine. En ese aspecto y cumplido los presupuestos básicos, lo estipulado en el Art. 10º inc. f) resultaría viable.
c) El Art. 10º inc. e): "Cuando se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia con arreglo a lo previsto en los incisos c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento" y d) "accidentes de trabajo", son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, los agentes afectados serán reconocidos por una junta médica del Ministerio de Salud Pública v Medio Ambiente el que determinará el grado de capacidad laborativa de los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones, que podrán desempeñar, como así también el horario a cumplir, que no podrá ser inferior a cuatro (4) horas diarias. Esta excepción se acordará con goce íntegro de haberes por un lapso que no podrá extenderse por más de un (1) año en todo el curso de su carrera. (Por Art. 18 del Decreto N° 894/82 B.O. 11/5/1982 donde dice "Secretaría de Estado de Salud Pública", debe decir: "Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente").
En caso de que la incapacidad dictaminada sea total se aplicarán las leves de seguridad social ."
d) El Art. 10º inc. c): Afecciones o lesiones de largo tratamiento: "Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no cornprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50 %) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo. Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".
e) Al respecto, cabe citar lo expuesto a fs. 29 por el Dr. Pablo Aira: "Así también, esta Junta Medica no procedió a dictaminar sobre la incacacidad de la Sra. García debido a su estado clínico, dejándose librado a su voluntad la iniciación de los tramites jubilatorios por incapacidad ante su AFJP".
Se debe dar cumplimiento a lo estipulado en la norma citada, debiendo explicitarse:
a) Vencido los plazos previsto en el Art. 10 c) se debe extinguir la relación de empleo
b) La determinación de incapacidad deberán ser efectuada por los órganos competentes, vía Anses y/o AFJP correspondiente.
c) Al respecto, se recuerda lo dictaminado por la Unidad de Asesoria Jurídica a fs. 34 y sgtes. respecto a la extinción de la relación empleo publico.
Ante lo estipulado en la norma legal, para los casos concretos, y determinada la vía de acción a seguir, su incumplimiento nos acarrea las responsabilidades del caso.
Por ello, atento al Dictamen de ASESORÍA JURÍDICA, a los informes de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL y a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA a fs. 75 vta.
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por aceptada la renuncia presentada por la Sra. Laura Zulema GARCÍA, personal de apoyo universitario, categoría 5 del Departamento de Sanidad de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, con efecto al 3 de noviembre de 2.005.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la extinción de la relación de empleo público de la Sra. Laura Zulema GARCÍA, fundada en la imposibilidad física para continuar cumpliendo sus funciones, y en virtud a lo establecido en el Decreto 3413/79, ya que se encuentran vencidos los plazos previstos en el Art. 10º inc. c) de la citada norma.
ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que la determinación de incapacidad laboral de la Sra. GARCÍA, deberá ser efectuada por los órganos competentes, vía Anses y/o AFJP correspondiente.
ARTICULO 4.º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitario, Dirección General de Personal y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R – Nº 0669-06