SALTA, 12 de julio de 2006.
Expte. Nº 233/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO ESPECÍFICO, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN y CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
QUE a través de este Convenio la Universidad brindará asistencia técnica a Consultores, para ello designa como Unidad Ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 1302 "Análisis y participación en el proceso de control, aseguramiento y gestión de la calidad en empresas de Salta" del Consejo de Investigación de la UNSa. (CIUNSa), debiendo ésta asesorar en el proceso de mejora continua y preparación de Consultores para el seguimiento de su certificación mediante Normas ISO 9000:2000 en el mes de junio de 2006.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 10 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8569 e informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 14 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 067/06, en el cual aconseja aprobar el Convenio en cuestión.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través del CONSEJO DE INVESTIGACIÓN y CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 643-06
CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y
CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L.
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante “La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y CONSULTORES ASOCIADOS LMQL S.R.L. en adelante "Consultores" representada en este acto por el CPN Alberto Laham, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio en calle Alicia Moreau de Justo 846, 1º piso, oficinas 3 y 4 de Capital Federal, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
Primera. Objeto:
La Universidad brindará asistencia técnica a Consultores, para ello designa como Unidad Ejecutora al Proyecto de Investigación Nº 1302 "Análisis y participación en el proceso de control, aseguramiento y gestión de la calidad en empresas de Salta" del Consejo de Investigación de la UNSa. (CIUNSa), debiendo ésta asesorar en el proceso de mejora continua y preparación de Consultores para el seguimiento de su certificación mediante Normas ISO 9000:2000 en el mes de junio de 2006.
Segunda. Responsables:
Por La Universidad las responsables del convenio serán:
Ing. María Alejandra Castellini (directora del Proyecto CIUNSa. Nº 1302)
Ing. Bárbara M. Villanueva (integrante del Proyecto CIUNSa. Nº 1302)
Por Consultores los responsables del convenio serán:
CPN Alberto Laham
CPN Laura Rivas
Lic. Valeria Gómez
Tercera. Obligaciones de las partes:
Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula primera, La Universidad a través de la Unidad Ejecutora prevé realizar las siguientes actividades:
Aplicación de los procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad.
Adecuación y/o modificación de los mismos si fuera necesario.
Aplicación de Herramientas para la Mejora Continua.
Capacitación del personal de Consultores en temas vinculados al SGC.
Consultores se compromete a:
Brindar toda la información que le sea requerida por la Unidad Ejecutora.
Prestar el apoyo logístico que demande la tarea.
Afrontar los gastos y erogaciones contempladas en la cláusula Quinta del presente convenio.
Cuarta. Duración:
El Convenio tendrá una duración de 3 (tres) meses a partir del 1 de junio de 2006.
Quinta. Rescisión:
Las partes podrán plantear la terminación anticipada de las obligaciones emergentes del Convenio con invocación de causa justificada, debiéndose notificar a la otra parte con treinta (30) días de anticipación, por medio fehaciente.
Sexta. Juzgado:
En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la ciudad de Salta.
Séptima. Cláusulas Particulares:
I - Toda la información generada en el desarrollo de este Convenio, será de acceso irrestricto a las partes intervinientes.
II -Toda actividad o proyecto de transferencia o asistencia técnica que se lleve a cabo en el marco del presente Convenio deberá ser objeto de un protocolo adicional en el marco del Reglamento de Prestaciones de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta. En el mismo se fijará las características y condiciones de la prestación y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
III - Con referencia a la confidencialidad de la información: la Unidad Ejecutora se compromete a no publicar ni difundir la información que haya tenido acceso o suministrada por Consultores, salvo que mediare una autorización expresa por parte de la misma.
IV - El presente convenio también será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo de Investigación, Ing. Elvio Alanis.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Salta a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.
FIRMADO FIRMADO
CPN ALBERTO LAHAM ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
SOCIO GERENTE RECTORA
CONSULTORES ASOCIADOS LMLQ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
S.R.L.
FIRMADO
ING. ELVIO ALANÍS
PRESIDENTE
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN