SALTA,
Expte. Nº 364/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, suscrito entre la EMPRESA IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE a través de este Convenio las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos de asistencia técnica, asesoramiento, producciones conjuntas que se convengan de mutuo acuerdo, capacitación, pasantías, eventuales publicaciones y otras actividades que resulten de interés para ambas.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 36 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8688 e informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 39 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 064/06, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, suscrito entre la EMPRESA IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0641-06
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA EMPRESA IBADESA EXPORTACIONES y SERVICIOS S.A.
Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la empresa IBADESA EXPORTACIONES y SERVICIOS S.A. en adelante "La Empresa" representada en este acto por su representante Cr. Roberto Rappazzo Cesio DNI. N° 11.566.208, casado, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle San Martin 465 de la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, y en consideración a:
Que de acuerdo a lo previsto en el Contrato de sociedad, la empresa tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades: Importación y Exportaciones de bienes y servicios destinados a obras de infraestructura civil y electromecánicas. Que es importante para la empresa contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés.
Las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
Las partes se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos de asistencia técnica, asesoramiento, producciones conjuntas que se convengan de mutuo acuerdo, capacitación, pasantías, eventuales publicaciones y otras actividades que resulten de interés para las partes.
SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Resolución CS N° 433-90 y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o Circunstancia que se estime conveniente.
TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Representante de la Empresa y la Sra. Rectora de la Universidad.
CUARTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.
QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los cinco días del mes de junio del año dos mil seis.
FIRMADO FIRMADO
CR. ROBERTO RAPPAZZO CESIO ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
REPRESENTANTE RECTORA
IBADESA EXPORTACIONES Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
SERVICIO S.A.
REPRESENTACIÓN ARGENTINA