SALTA,



Expte. Nº 387/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Contrato suscripto entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por este Contrato el Ministerio ha solicitado a la Universidad la prestación de determinados servicios de consultoría.


QUE ASESORIA JURÍDICA de fs. 103 a 105 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8733.


QUE a fs. 125 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 087/06, en el cual informa que el presente Contrato se encuadra en la Resolución CS-Nº 433/90 y sus modificatorias y asimismo aconseja su aprobación y exceptuar al mismo de lo establecido en el artículo 26º de la Resolución CS-Nº 433/90.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto en la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Contrato suscripto entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, de las presentes actuaciones y que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Exceptuar al presente Contrato, de lo establecido en el artículo 26 de la Resolución CS-Nº 433-90.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0615-06



ANEXO I




                    1. CONTRATO

REMUNERACIÓN MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL


El Ing. Agr. LUIS EUGENIO BASTERRA, Ministro de la Producción de la Provincia de Formosa (en adelante denominado el "Contratante") por una parte y, por la otra, la Ingeniera Agrónoma STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI, Rectora de la Universidad Nacional de Salta (en adelante denominado el "Consultor"), celebran el presente CONTRATO (en adelante denominado el "Contrato") el dos de mayo del 2006.


CONSIDERANDO

(a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría (en lo sucesivo denominados los "Servicios"), tal como se los define en las Condiciones Generales que se adjuntan a este Contrato;

(b) Que el Consultor, habiendo declarado al Contratante que posee las aptitudes profesionales requeridas y que cuenta con el personal y los recursos técnicos necesarios, ha convenido en prestar los Servicios en los términos y condiciones estipulados en este Contrato;

(c) Que el Ministro de La Producción, en representación de la Provincia de Formosa y en virtud del Convenio de Cooperación N° 42/03 de fecha 22 de diciembre del 2003, firmados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y la Provincia para la ejecución del Subcomponente "Apoyo al Desarrollo Rural de las Provincias"; puede suscribir este contrato.

(d) Que la SAGPYA ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante denominado el "Banco") para sufragar totalmente el costo de este contrato en virtud del Convenio de Cooperación N° 42/03, quedando entendido que (i) sólo se efectuarán pagos a pedido del Contratante y previa aprobación del informe correspondiente, (ii) dichos pagos estarán sujetos, en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del convenio de préstamo, y (iii) nadie más que el Contratante podrá tener derecho alguno en virtud del convenio de préstamo ni tendrá ningún derecho a los fondos del préstamo.


POR LO TANTO, las Partes convienen en lo siguiente:

1. Los documentos adjuntos al presente Contrato se considerarán parte integral del mismo:

(a) Condiciones Generales del Contrato;

(b) Condiciones Especiales del Contrato, y

(c) Los siguientes Apéndices:






Apéndice A: Descripción de los Servicios

Apéndice B: Requisitos para la presentación de informes

Apéndice C: Personal clave y Subconsultores

Apéndice D:Desglose del Precio del Contrato en Moneda Extranjera - No utilizado

Apéndice E: Desglose del Precio del Contrato en Moneda Nacional

Apéndice F: Servicios e Instalaciones proporcionados por el Contratante


2. Los derechos y obligaciones mutuos del Contratante y del Consultor serán los estipulados en el Contrato, en particular, los siguientes:


(a) El Consultor proporcionará los Servicios de conformidad con las disposiciones del Contrato; y

(b) El Contratante efectuará los pagos al Consultor de conformidad con las disposiciones del Contrato.


EN FE DE LO CUAL, las Partes han dispuesto que se firme este Contrato en sus nombres respectivos en la fecha antes consignada.


Por y en representación de la Provincia de Formosa .


Firmado

Ing. Agrónomo LUIS EUGENIO BASTERRA

Ministro de la Producción de la Provincia de Formosa


Por y en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Firmado

Ing. Agrónoma STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

Rectora de la Universidad Nacional de Salta

















II. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO


1. DISPOSICIONES GENERALES


1.1 Definiciones A menos que el contexto exija otra cosa, cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:


(a) "Ley aplicable" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Gobierno (o en el país que se especifique en las Condiciones Especiales del Contrato (CE)) y que de cuando en cuando puedan dictarse y estar en vigencia;


(b) "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;

o

(b) "Asociación" significa la Asociación Internacional de Fomento, Washington, D.C., EE.UU.;


(c) "Contrato" significa el Contrato firmado por las Partes, al cual se adjuntan estas Condiciones Generales (CG), junto con todos los documentos indicados en la Cláusula 1 de dicho Contrato;


(d) "Precio del Contrato" significa el precio que se ha de pagar por la prestación de los Servicios de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 6;


(e) "Moneda extranjera" significa cualquier moneda que no sea la del Gobierno;


(f) "CG" significa estas Condiciones Generales del Contrato;


(g) "Gobierno" significa el gobierno del país del Contratante;


(h) "Moneda nacional" significa la moneda del Gobierno;


(i) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formados por varias firmas, "Integrante" significa cualquiera de ellas; "Integrantes" significa todas estas firmas, e "Integrante a cargo" significa la firma que se menciona en las CE para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;








(j) "Parte" significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y "Partes" significa el Contratante y el Consultor;



(k) "Personal" significa empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos;


(l) "CE" significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CG;


(m) "Servicios" significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; y


(n) "Subconsultor" significa cualquier firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de las Cláusulas 3.5 y 4.


1.2 Ley que Rige Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea el Contrato entre las Partes se regirán por la ley aplicable.


1.3 Idioma Este Contrato se ha firmado en la versión en español, idioma por el que se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.


1.4 Notificaciones Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda cursarse o darse en virtud de este Contrato se cursará o dará por escrito y se considerará cursada o dada cuando haya sido entregada por mano a un representante autorizado de la Parte a la que esté dirigida, o cuando se haya enviado por correo certificado, telex telegrama o fax a dicha Parte a la dirección indicada en las CE.


1.5 Lugar donde Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en el Apéndice A se Prestarán los y, cuando en él no se especifique dónde haya de cumplirse una Servicios tarea en particular, en los lugares que el Contratante apruebe, ya sea en el país del Gobierno o en otro lugar.


1.6 Representantes Los funcionarios indicados en las CE podrán adoptar cualquier Autorizados medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos






cualquier documento que conforme a este Contrato deba o pueda firmarse.


1.7 Impuestos y A menos que en las CE se indique otra cosa, el Consultor, el Derechos Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.



2. INICIO, CUMPLIMIENTO, MODIFICACION y RESCISION DE CONTRATO


2.1 Entrada en Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por Vigor del Contrato ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CE.


2.2 Comienzo de El Consultor comenzará a prestar los Servicios treinta (30) días de la la Prestación después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha los Servicios que se indique en las CE.


2.3 Expiración del A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto Contrato en la Cláusula 2.6, este Contrato expirará al término del plazo espe- ecificado en las CE, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.


2.4 Modificación Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco o la Asociación, según el caso, haya expresado su conformidad.


2.5 Fuerza Mayor


2.5.1 Definición Para los efectos de este Contrato, "fuerza mayor" significa un acontecimiento que escapa al control razonable de una de las Partes y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa Parte resulte imposible o tan poco viable que puede consi- derarse razonablemente imposible en atención a las circunstancias.









2.5.2 No La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus Violación del obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del Contrato mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la Parte afectada por tal evento (a) haya adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este Contrato, y (b) haya informado a la otra Parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible.


2.5.3 Prórroga Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o de plazos tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal acti- vidad como consecuencia de un evento de fuerza mayor.


2.5.4 Pagos Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servi- icios como consecuencia de un evento de fuerza mayor, el Consul- tor tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanu- darlos al término de dicho período.


2.6 Rescisión


2.6.1 Por el El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una Contratante notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo me- nos con (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los párrafos (a) a (c) de esta Cláusula 2.6.1; en el caso del evento indicado en el párrafo (d), dicha noti- ficación deberá emitirse con (60) días de antelación.


(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obliga- ciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días si- guientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;


(b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra;









(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza ma- yor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios duran- te un período de no menos de sesenta (60) días;


(d) Si el consultor, por la determinación del cliente, ha participado en procedimientos corruptos1 o fraudulentos2 en la competencia para y en la ejecución del contrato; o


(e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.


2.6.2 Por el El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante Consultor con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos espe- cificados en los párrafos (a) y (b) de esta Cláusula 2.6.2:


(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato, y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia conforme a la Cláusula 7, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o


(b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de fuerza ma- yor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios duran- te un período no menor de sesenta (60) días.


2.6.3 Pagos al Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Rescindirse el Cláusulas 2.6.1 ó 2.6.2, el Contratante efectuará los siguientes Contrato pagos al Consultor:



1"Práctica corrupta" significa el ofrecimiento, presentación, recepción o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario público con respecto al proceso de selección o en la ejecución del contrato.

2"Práctica fraudulenta" significa una tergiversación de los hecho con el fin de influir en un proceso de selección en la ejecución de un contrato en perjuicio del Prestatario, e incluye las prácticas colutorias entre los consultores (con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos y privar al prestatario de las ventajas de la competencia libre y abierta.







(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 6, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión;


(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los párrafos (a) y (b) de la Cláusula 2.6.1, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos del viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.


3. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR


3.1 Generalidades El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con téc- nicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará téc- nicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda

cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el

Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses legítimos del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros.


3.2 Conflicto de

Intereses


3.2.1 Prohibición La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o de al Consultor de con los Servicios será únicamente la estipulada en la Cláusula 6 y el Aceptar Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión Comisiones, comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades Descuentos, etc. contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumpli- miento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el consul- tor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub- consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsul- tor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.


      1. Prohibición al El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato Consultor y a como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus sus Filiales filiales, así como tampoco ningún






Tener otros Subconsultor nininguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, intereses en el construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de Proyecto cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.


3.2.3 Prohibición de Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, de Desarrollar desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes Actividades actividades:

Incompatibles


(a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Gobierno que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o


(b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad espe- cificada en las CE.


3.3 Confidencia- Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de lidad ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Con- trato o dentro de los dos (2) años siguientes a su expiración, nin- guna información confidencial o de propiedad del Contratante rela- cionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las activi- dades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.


3.4 Seguros que El Consultor (a) contratará y mantendrá, y hará que todo Subcon-Deberá Contratar el sultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Consultor Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones apro- bados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las co- berturas que se indican en las CE; y (b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.


3.5 Acciones del El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Consultor que Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones:

Requieren la

Aprobación (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier Previa del parte de los Servicios;

Contratante







(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice C ("Personal clave y Subconsultores"); y


(c) La adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CE.


3.6 Obligación de El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos Presentar que se especifican en el Apéndice B, en la forma, la cantidad Informes y el plazo que se establezcan en dicho apéndice.


3.7 Propiedad del Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, de Contratante de informes y demás documentos y programas de computación prepa-

los Documentos rados por el Consultor para el Contratante de conformidad por Preparados por el con lo dispuesto en la Cláusula 3.6 pasarán a ser de propiedad del Consultor Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario porme- norizado de todos ellos. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.

En las CE se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.


4. PERSONAL DEL CONSULTOR


4.1 Descripción En el Apéndice C se describen los cargos, funciones convenidas y del Personal calificaciones mínimas individuales de todo el Personal clave del Consultor, así como el tiempo estimado durante el que prestarán los Servicios. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice C.


4.2 Remoción y/o (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se Sustitución del efectuarán cambios en la composición del Personal clave.

Personal Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.


(b) Si el Contratante (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal, o (ii) tiene motivos razona- bles para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier






integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reem- plazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean acep- tables para el Contratante.


(c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún inte- grante del Personal, o inherente a ésta.


5. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE


5.1 Colaboración El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el Gobierno y Exenciones otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en la CE.


5.2 Modificación de la Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cual-

Ley quier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y Aplicable los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en la Cláusula 6.2 (a) o (b), según el caso.


5.3 Servicios e El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones Instalaciones indicados en el Apéndice F.


6. PAGOS AL CONSULTOR


6.1 Remuneración La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio Mediante Pago del Contrato y será una suma global fija que incluirá la totalidad de los de una Suma costos de personal y del Subconsultor, así de una como los costos Global de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios descritos en el Apéndice A. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 5.2, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 6.2 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 2.4.









6.2 Precio del (a) El precio pagadero en moneda extranjera se indica en las CE.

Contrato

(b) El precio pagadero en moneda nacional se indica en las CE.


6.3 Pago de Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adi- Servicios cionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 2.4, en Adicionales los Apéndices D y E se presenta un desglose del precio global.


6.4 Condiciones Los pagos se depositarán en la cuenta del Consultor conforme al Relativas a los calendario indicado en las CE. A menos que en las CE se estipule Pagos otra cosa, el primer pago se hará contra entrega por parte del Consultor de una garantía bancaria por una cantidad similar, y su vigencia será la indicada en las CE. Todos los demás pagos se efectuarán una vez que se hayan cumplido las condiciones correspondientes a los mismos establecidas en las CE, y que el Consultor haya presentado una factura al Contratante en la que se indique el monto adeudado.


6.5 Intereses Si el Contratante se atrasara más de quince (15) días en los pagos, Sobre los Pagos contados a partir de la fecha de vencimiento indicada en las CE, Atrasados deberá pagar intereses al Consultor por cada día de atraso, a la tasa indicada en las CE.


7. SOLUCION DE CONTROVERSIAS


7.1 Solución Las Partes harán lo posible por llegar a una solución amigable de Amigable todas las controversias que surjan de este Contrato o de su interpretación.


7.2 Solución de Toda controversia entre las Partes relativa a cuestiones que surjan Controversias en virtud de este Contrato que no haya podido solucionarse en forma amigable dentro de los treinta (30) días siguientes a l a recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte para encontrar una solución amigable, podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para su solución conforme a lo dispuesto en las CE.



                1. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO







Número de Modificaciones y complementos de las Condiciones

Cláusula de Generales del Contrato

las CG


1.1 a) Siendo este un contrato de Locación de Obra, y considerando que el presente documento tendrá validez por sobre cualquier otra norma- tiva en las cuestiones especiales que regula, las partes convienen con carácter supletorio, que cualquier cuestión o circunstancia no prevista en este texto, quedará encuadrada específicamente en lo determinado por el Capítulo VIII, Artículo 1629 ssgtes. y cctes. del Código Civil Argentino.

Asimismo, las cuestiones interpretativas y/o dudosas donde la Doctrina se encuentre dividida serán resueltas según criterio y en beneficio de la parte contratante


1.3 El idioma es el español.


1.4 Las direcciones son:


En el caso del Contratante: José M. Uriburu 1505-CP 3600-

Provincia de Formosa

Atención: Ing. Agr. Luis Eugenio Basterra

Téle: 03717-431025

Fax: 03717-431025


En el caso del Consultor: Av. Bolivia 5150- CP 4.400-Salta

Atención: Ing. Agr. Stella Maris Perez de Bianchi

Teléx: 0387 -4255427//4255428


Los Representantes autorizados son:


En el caso del Contratante: Ing. Ágr. Luis Eugenio Basterra en representación del Ministerio de la Producción, de la Provincia de Formosa.

En el caso del Consultor:

Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, Rectora de la Universidad Nacional de

Salta.










1.6.1. Cuando el Consultor fuera una persona física, deberá presentar su documento nacional y/o su cédula de identidad, además de su constancia de inscripción tributaria (CUIT).

Cuando se tratare de una persona jurídica deberá presentar todos aquellos instrumentos requeridos por la Ley Nacional para la existencia y vigencia de la entidad, y el representante (firmante) debe demostrar por estos mismos medios su personería hábil para obligar a dicho ente, además de las debidas constancias de inscripción tributaria (CUIT).


1.7 El Consultor no estará exento de ninguna carga establecida por el Derecho Argentino en virtud de este convenio, y será de su exclusiva responsabilidad el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones con que sean gravadas las sumas percibidas y las actividades realizadas en virtud del presente contrato, liberando expresamente a la Contratante de cualquier obligación fiscal emergente de la Resolución General 2784 de la DGI y/o cualquier otra obligación fiscal a crearse.


2.1 Este Contrato entrará en vigor el 2 de Mayo del 2006


2.2 La prestación de los Servicios comenzará el 2 de Mayo del 2006.


2.3 El plazo será de 6 meses


3.2.1 "Normas de los Organismos de Financiamiento sobre Adquisiciones”

El Consultor declara conocer y aceptar las reglas que surgen del Manual de Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial de enero de 1997, que la Contratante pone a su disposición para su consulta, y no encontrarse incluido en las incompatibilidades previstas en el mismo. Asimismo, acuerda mantener su conducta dentro de los parámetros fijados por dicho Manual y alertar a la contratante de toda aquella situación de encuadre dudoso que pudiera quedar fuera de los alcances del mismo. Además, en caso de que el Consultor, como parte de los Servicios, tenga la responsabilidad de asesorar al Contratante en materia de adquisición de bienes, contratación de






obras o prestación de servicios, el Consultor deberá ceñirse a las

normas sobre adquisiciones publicadas por el Banco o por la Asociación que sean aplicables, según el caso, y por otros orga- nismos de financiamiento, y siempre deberá ejercer tal responsa- bilidad velando por los intereses del Contratante. Todo descuento o comisión que obtenga el Consultor en el ejercicio de esa respon- sabilidad en las adquisiciones deberá ser en beneficio del Contra- tante."


3.2.3 "Durante un período de dos años después de expirado este Con- trato, ni el Consultor o su Personal ni el Subconsultor o su Perso- nal podrán participar (directa o indirectamente) en las actividades de un comprador de activos respecto de los cuales hubiesen ase- sorado al Contratante en virtud de este Contrato. Tampoco podrán participar en las actividades de un asesor de los posibles compradores de dichos activos."


3.4 Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:


(i) Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes


(iv) Seguro de responsabilidad civil profesional


3.7 "El Consultor no podrá utilizar estos documentos y el software para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante, y no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes, conferencias, ni en ninguna otra forma el contenido de los trabajos encomendados sin citar el financiador".

El PROINDER citará el nombre del autor y la institución que lo realizó, en las publicaciones que efectúe de los trabajos realizados por el Contratado


5.1 No corresponde


6.2(b) El monto en moneda nacional es de $ 49.240 (pesos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta)


6.4 La cuenta es: UNSALTA-70.00/830 - Tesorería - Banco NACION ARGENTINA- Cuenta pesos N° 453-20054/29. Salta







Los pagos se efectuarán de conformidad con el siguiente calendario:


6.5. El pago deberá efectuarse dentro de los 25 días siguientes a la recepción de la factura y de la documentación pertinente que se indica en la Cláusula 6.4, ydentro de los 25 días en el caso del pago final.

La tasa de interés es del 0,02% diario


      1. Toda controversia que se suscite por la presente contratación o que guarde relación con esta y que no sea resuelta por negociaciones conforme a lo previsto en el Inciso 2°. del Art. XII de la ley 23.396, será sometida a arbitraje de acuerdo a lo establecido en el Inciso 10. del Art. XII de la ley 23.396, a petición de cualquiera de las partes. Las partes se comprometen por el presente a aceptar como fallo definitivo de la controversia a la decisión arbitral. En el caso de que el consultor seleccionado sea una empresa extranjera toda dife- rencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en











relación con el mismo, o con su incumplimiento, rescisión o invalidez, deberá solucionarse mediante arbitraje de la Comisión de las Nacio- nes Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento.




POR EL CONTRATADO POR EL CONTRATANTE


Firmado por: Firmado por:

ING. AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI ING. AGR. LUIS EUGENIO BASTERRA

Cargo: Rectora de la Universidad Nacional de Salta Cargo: Ministro de la Producción

Provincia de Formosa