SALTA, 03 JUL 2006





Expte. Nº 17.073/05


VISTO estas actuaciones y la presentación efectuada por el Jefe del Departamento Médico de la Dirección de Salud Universitaria de esta Universidad, Méd. Néstor Adolfo del Castillo, que obra a fs. 92, por la cual formula impugnación a la Resolución Rectoral Nº 174-06 y objeta que el llamado a concurso no se adecua a la normativa vigente; y

CONSIDERANDO:

QUE el Dictamen Nº 8808 de la ASESORÍA JURÍDICA de la Universidad que expresa:


“El Dr. Néstor del Castillo, presenta impugnación a la Resolución Rectoral Nº 474/06 que llama a concurso general de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Director de Salud Universitaria. Manifiesta el impugnante que mediante resolución rectoral Nº 100/06 fue declarado desierto el concurso interno por falta de inscriptos.


Que dicho acto se efectivizó con anterioridad al dictado de la Res. CS Nº 480/05, que rechazó su recurso de reconsideración, por lo que considera que el procedimiento es inapropiado.


Con relación a ello, cabe decir que al cuestionar la creación del cargo y las exigencias requeridas para el mismo, el Dr. del Castillo no solicitó suspensión de plazos, por lo que los actos administrativos emanados de la Universidad Nacional de Salta se encuentran adecuados al procedimiento. En lo que respecta al segundo punto de su impugnación, en el que el Dr. del Castillo objeta que el llamado a concurso no se adecua a la normativa vigente Dto. 366/06, cabe mencionar que no asiste razón al impugnante, por cuanto el llamado a concurso se inició, en su etapa de interno, en el marco de la Resolución
CS Nº 687/88, por lo que el mismo debe continuar conforme a esta normativa, en todas sus etapas, es decir las instancias de concurso general y el abierto deben ser llamados en virtud de la Res. CS 687/88. Obre la presente de atenta nota de elevación a la Sra. Rectora”.


Que se acuerda con el dictamen precedente.

Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E

ARTICULO 1º.- Rechazar en todos sus términos la impugnación presentada por el Médico Néstor Adolfo DEL CASTILLO, por los considerandos expresados.




ARTICULO 2º.- Notifíquese al Dr. DEL CASTILLO, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

LIC. NIEVE CHAVEZ ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0591-06