SALTA, 03 JUL 2006
Expte.
SO-Nº 19.174/05
VISTO estas actuaciones y la nota
presentada por la Sra. Directora de la Sede Regional Orán
solicitando dictamen a la Asesoría Jurídica de la
Universidad, consultando sobre la forma de proceder con la Empresa de
Santy Servicios del Sr. Carlos Cuellar; y
CONSIDERANDO
QUE
por nota de la Sra. Directora notifica al Sr. Cuellar que se abstenga
de prestar servicios de vigilancia en esa Sede hasta tanto Asesoría
Jurídica emita dictamen sobre la situación.
QUE
obra Acta de Constancia de la Dirección General de
Investigaciones de la Policía de la Provincia de Salta donde
se registra que el Sr. Cuellar hizo entrega de un expediente con
fecha 21 de junio de 2006.
QUE rola Acta de Comparencia de la
Policía de la Provincia de Salta, con fecha 20 de junio de
2006, donde se deja expresa constancia que el Sr. Cuellar debe
abstenerse de prestar servicio de vigilancia hasta tanto cumplimente
el trámite de habilitación dispuesto por las normas
vigentes.
QUE consta dictamen del Asesor Jurídico de
la Secretaría de la Gobernación de la Provincia de
Salta donde informa que la empresa propiedad del Sr. Carlos Cuellar
no se encuentra habilitada y que se debe abstener de prestar
servicios de vigilancia.
QUE en el Dictamen Nº 8805
Asesoría Jurídica de la Universidad dice: “La
Directora de la Sede Regional Orán de la UNSa. Solicita
asesoramiento a fin de resolver la situación planteada con la
empresa Santy quien se encuentra encargada del servicio de
vigilancia. Manifiesta en su nota que por Resolución SO Nº
169/05, convalidada por Res. R 1038/05 se concedió el servicio
de vigilancia a la empresa Sany Servicios. De la documentación
acompañada por la Directora de la Sede Orán, surge que
la empresa citada, fue intimada a través de la Secretaría
de Gobernación de Seguridad de abstenerse de realizar
servicios de vigilancia, por no encontrarse habilitada como Agencia
de Investigación y Vigilancia Privada y por no existir pedido
de habilitación en trámite. Al respecto cabe mencionar
que este Servicio Jurídico, tuvo oportunidad de expedirse al
plantearse una impugnación al acto de adjudicación, y
entendió que la habilitación para funcionar como
Empresa de Vigilancia y la acredencia individual del personal, debían
ser presentados al momento de la adjudicación, conforme al
punto 5 del pliego. Ahora bien, desde la adjudicación del
servicio a la empresa Santy, la misma no ha dado cumplimiento a la
exigencia prevista en el punto 5 del pliego de condiciones, es
decir no ha presentado la
habilitación
correspondiente. A ello debe sumarse que dicha empresa ha sido
intimada por la Secretaría de la Gobernación de
Seguridad de abstenerse de realizar servicio de vigilancia. Por lo
expuesto y atento lo manifestado por la Secretaría de
Gobernación de Seguridad considero que corresponde emitir
resolución rescindiendo el contrato con la Empresa Santy, por
culpa exclusiva de la misma. Sirva el presente de atenta nota de
elevación a la Sra. Rectora”.
Por ello:
LA
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E
ARTICULO
1º.- Rescindir el contrato con la EMPRESA SANTY del Sr. Carlos
CUELLAR, con domicilio en Manzana 34 “B” Casa 24 del
Barrio 20 de Febrero de la ciudad de San Ramón de la Nva.
Orán, por culpa exclusiva de la misma, acorde a lo aconsejado
por la Asesoría Jurídica de la Universidad.
ARTICULO
2º.- Notifíquese
al Sr. Carlos CUELLAR, que conforme a la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la
resolución rectoral los recursos de reconsideración y
jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días
hábiles administrativos contados a partir del día
siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Adnministración, Sede Regional Orán, Asesoría Jurídica y norifíquese al interesado. Cumplido siga a la SEDE REGIONAL ORÁN para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0590-06