SALTA, 28 JUN 2006
Expte. Nº 4.375/06
VISTO estas actuaciones por las cuales el Prof. Facundo Adrián LARRAUX, Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE HUMANIDADES, solicita ayuda económica del FONDO DE CAPACITACIÓN DOCENTE, para cubrir gastos de la Beca otorgada por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES; y
CONSIDERANDO:
QUE el Consejo Directivo de la citada Facultad, en su sesión ordinaria del día 05 de junio de 2006, resolvió solicitar al Consejo Superior se otorgue al citado docente, la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00), en el marco del Fondo de Capacitación Docente.
QUE el pedido se encuadra en la Resolución CS-N° 229/91 y modificatoria, que reglamenta la asignación del Fondo de Capacitación Docente en el ámbito de la Universidad.
Por ello y atento a lo aconsejado por la COMISIÓN DE HACIENDA en su Despacho Nº 075/06 de fecha 15 de Junio de 2005 y lo dispuesto por la resolución CS-Nº 235/03,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- Asignar al Prof. Facundo Adrián LARRAUX, Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación semiexclusiva de la FACULTAD DE HUMANIDADES, la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00), del Fondo de Capacitación Docente de la citada Facultad, para cubrir gastos de la Beca otorgada por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
ARTICULO 2º.- Establecer que el docente mencionado en el artículo 1º, deberá presentar ante las dependencias pertinentes de esta UNIVERSIDAD, una detallada y oportuna rendición de cuentas de los gastos efectuados, hasta cubrir la suma total asignada.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Facultad de Humanidades y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la FACULTAD DE HUMANIDADES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0577-06