SALTA, 28 JUN 2006
Expte. Nº 10.716/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo suscrito entre la EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el marco del Convenio de Cooperación Mutua aprobado por Resolución Rectoral Nº 1.581-04; y
CONSIDERANDO:
QUE por el presente Protocolo esta Universidad se compromete al "Desarrollo de Sustratos Alternativos de Flooting y Convencionales", para su uso en almácigos de tabaco.
QUE a fs. 33/34, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8658.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 40 mediante Despacho Nº 62/06 de fecha 10 de mayo de 2006, aconseja la aprobación del citado Protocolo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo suscrito entre la EMPRESA COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en el marco del Convenio de Cooperación Mutua aprobado por Resolución Rectoral Nº 1.581-04, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Facultad de Ciencias Naturales, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0568-06
COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA
Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Stella Maris Perez de Bianchi, con domicilio en calle Avda. Bolivia N° 5150, en adelante "LA UNIVERSIDAD" y la empresa COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA representada en este acto por su Presidente Sr. Miguel Resina Pérez, con domicilio en calle Ruta Nacional 51 - Km 3,5 Estación Alvarado, en adelante "LA EMPRESA", ambas en la ciudad de Salta, acuerdan celebrar el presente protocolo de Producción y Acondicionamiento de Sustratos Alternativos de Flooting y Convencionales, en el marco del Convenio de Cooperación Mutua suscripto entre ambas Instituciones el 25/11/06, aprobado por Resolución R - N° 1.581/04. El presente protocolo se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO
La UNIVERSIDAD se compromete al "Desarrollo de Sustratos Alternativos de Flooting y Convencionales", para su uso en almácigos de tabaco.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Desarrollo: El trabajo de Producción y Puesta a punto de los Sustratos, se desarrollará en la Planta Piloto que posee la Universidad, con el Personal y Equipo de trabajo, bajo el Proyecto de! Consejo de Investigación de la Universidad, N° 1.393 en su primera etapa de 6 meses.
En caso de considerar necesaria la ampliación de los plazos previstos inicialmente podrían estos prorrogarse mediante un Acta Adicional
TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES
DE LA UNIVERSIDAD
1. Formular y desarrollar el trabajo para la Producción de Sustratos Orgánicos, para el uso de flooting y sustitutos del mantillo, en la práctica de almácigos de Tabaco.
2. Análisis biológicos de las muestras de monitoreo.
4. Ensayos preliminares de germinación y crecimiento de almácigos.
Los resultados de los mismos serán presentados mediante informe periódico, en el cual se detallaran los controles realizados con las correspondientes planillas de monitoreo, certificados por el responsable Coordinador de LA UNIVERSIDAD.
.
DE LA EMPRESA
1. Proporcionar a la UNIVERSIDAD la materia prima que se requiera, puesta en la Planta Piloto de la Universidad. Se utilizará como materia orgánica básica, los desechos de la industria de la caña de azúcar y estructurantes a determinar por la Universidad.
2. Tramitar y pagar los análisis físicos químicos a realizarse en el Laboratorio del INTA.
3. Proveer y poner a disposición de la Universidad, los insumos necesarios para los Ensayos preliminares de germinación y crecimiento de almácigos: semillas, bandejas de flooting, sustratos comerciales, fungicidas, fertilizantes, plástico y bolsas.
CUARTA: PLAZOS
El plazo total para las actividades es de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de la firma de este acuerdo.
QUINTA: FORMA DE PAGO.
LA EMPRESA abonará a LA UNIVERSIDAD por la prestación de los servicios la suma TOTAL de $ 22.760 (pesos, veintidós mil, setecientos sesenta), pagaderos de la siguiente manera:
1º mes: $ 4.869.55.-
2º mes: $ 3.378.09.-
3º mes: $ 3.878.09.-
4º mes: $ 3.378.09.-
5º mes: $ 3.378.09.-
6º mes: $ 3.878.09.-
SEXTA: DE LOS RESPONSABLES Y PERSONAL INTERVINIENTES
LA UNIVERSIDAD a través de la Facultad de Cs. Naturales, conformará la Unidad Ejecutora respectiva, integrada por:
1. Ing. Carlos A. Herrando - Director.
2. Ing. Jorge Alfredo Rovaletti - Codirector.
3. Inga Susana Krieger - Auxiliar de Laboratorio.
4. Lic. Silvia Gómez - Auxiliar de Laboratorio.
5. Peón General .
Los profesionales de la UNIVERSIDAD intervinientes en el presente Protocolo, se comprometen a dar cumplimiento a sus particulares obligaciones respecto de sus Colegios Profesionales y organismos de recaudación impositiva y/o de control de su actividad profesional.
La Unidad Ejecutora será coordinada por el Ing. Carlos A. Herrando, podrá afectar a estudiantes y/o técnicos que mejor se adapten a las necesidades de las tareas a realizar, conforme a la reglamentación vigente en la UNIVERSIDAD.
LA EMPRESA por su parte designará como su representante al Ing. Héctor Francisco Rupnik Samardzich, DNI N° 12.202.902 y al Sr. Alberto Adríán Checa, DNI N° 11.781.574, Secretario y Pro-Secretario de COPROTAB, respectivamente.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del presente protocolo, así como los resultados finales, serán de uso exclusivo para las partes. LA UNIVERSIDAD podrá utilizar los datos con otros fines vinculados a difusión científica y/o académica, para lo cual deberá solicitar autorización a LA EMPRESA.
OCTAVA: RESCISIÓN
En caso de rescisión anticipada del Protocolo, la parte que lo solicite deberá comunicarle a la otra por medio fehaciente, con una anticipación de treinta días. Quedan obligadas las partes a concluir los trabajos en ejecución.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.
Firmado Firmado
SR- MIGUEL RESINA PÉREZ ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
PRESIDENTE RECTORA
COOPERATIVA DE PRODUCTORES UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
TABACALEROS DE SALTA