SALTA, 22 JUN 2006
Expte. Nº 375/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO, suscrito entre la UNIÓN INDUSTRIAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE a fs. 27, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8701.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 30 mediante Despacho Nº 063/06, aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO, suscrito entre la UNIÓN INDUSTRIAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0557-06
CONVENIO MARCO ENTRE LA
UNIÓN INDUSTRIAL DE SALTA
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
En la ciudad de Salta, República Argentina, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad", representada por su Vice - Rector Dr. Carlos Alberto CADENA, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la UNIÓN INDUSTRIAL DE SALTA, en adelante la U.I.S., representada por su Presidente Ing. Guillermo JAKÚLICA, con domicilio en calle J. M. Leguizamón N° 213 de la ciudad de Salta, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación Mutua, a cuyo efecto se establecen las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objetivo del presente Convenio Marco, que se establece con carácter de cauce para futuras actuaciones, pretende fijar las líneas de colaboración entre la Universidad y la Unión Industrial de Salta con el fin de:
a) Realizar conjuntamente programas de investigación, docencia, proyectos, estudios de mercado, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, realización de ediciones, publicación y difusión de resultados de temas de interés común.
b) Colaborar en la impartición de cursos, seminarios, coloquios y reuniones, bien mediante celebración conjunta, o mediante la incorporación de cada una de las partes a los que otra convoque.
c) Acometer funciones de ayuda, apoyo mutuo, información y asesoramiento recíproco en asuntos de interés común que faciliten la realización de actividades en desarrollo del ámbito institucional que a cada parte corresponde.
SEGUNDA: Para el cumplimiento de los fines previstos en la cláusula primera, ambas Instituciones favorecerán el intercambio del personal de la Universidad y de la U.I.S. en actividades y proyectos de interés común.
TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de cada actividad o proyecto a desarrollarse, debiendo observar lo previsto en la Reglamentación de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, contemplar las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente y que supere la descripción meramente enunciativa que antecede.
CUARTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Rectora de la Universidad y el Sr. Presidente de la U.I.S.
QUINTA: La formalización del presente Convenio Marco no supone aportación presupuestaria concreta a ninguna de las partes. No obstante, cuando algún proyecto de actuación conjunta así lo exigiera, se evaluarán y acordarán los gastos a realizar en un presupuesto específico para cada actividad, el cual será sometido, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de cada Institución y su realización quedará supeditada a la fiscalización y aprobación correspondiente. En estos casos, se firmará un protocolo o convenio específico en el que se plasmarán las responsabilidades de cada una de las partes.
SEXTA: En caso de conflictos las partes se comprometen a solucionar sus diferencias de manera amistosa, en caso de no llegar a un acuerdo, se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
SÉPTIMA: El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automaticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha' y conclusión de los protocolos en ejecución.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
FIRMADO FIRMADO
ING. GUILLERMO JAKÚLICA CARLOS ALBERTO CADENA
PRESIDENTE VICE - RECTOR
UNIÓN INDUSTRIAL DE SALTA