SALTA, 14 JUN 2006




Expte. Nº 17.072/05


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0256-06 de fecha 5 de abril de 2006; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se llama a Concurso General de antecedentes y oposición en el ámbito de la Universidad, para cubrir dos (2) cargos de Enfermeros/as Categoría 7 del Agrupamiento Asistencial, para la Dirección de Salud Universitaria dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario

QUE a fs. 53 corre agregada el Acta de cierre, en la cual se deja constancia que no se registró ninguna inscripción.


QUE por tal razón, la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO solicita un nuevo llamado, esta vez en la categoría abierto y adjunta los datos necesarios para tal fin.


QUE la designación de la Lic. Liliana RAMOS y de la Lic. Adriana PEREYRA, como 1º y 3º miembro titular del Jurado, respectivamente y de la Lic. Marta RAMOS como 1º miembro suplente, se realiza teniendo en cuenta el inciso d) del artículo 11 de la resolución CS-N° 687-88, que expresa: "...En casos excepcionales podrán integrar el jurado, personas de méritos reconocidos en la función..."


QUE la Resolución CS-Nº 637/04 establece : “inciso c: En los concursos abiertos, la prueba de oposición consistirá en un examen teórico práctico y en una entrevista a aquellos postulantes que hayan aprobado el mismo. En caso de haber más de diez (10) postulantes, la Junta Examinadora podrá realizar la entrevista únicamente a aquellos que hayan obtenido los diez (10) mayores puntajes en la calificación del examen teórico práctico.”


Por ello:



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Declarar desierto el Concurso General convocado por Resolución Rectoral Nº 0256-06.


ARTICULO 2º.- Convocar a Concurso Abierto de antecedentes y oposición para cubrir dos (2) cargos de Enfermeros/as Categoría 7 del Agrupamiento Asistencial, para la Dirección de Salud Universitaria dependiente de la Secretaría de Bienestar Universitario, el que se regirá por las normas dispuestas por la Resolución N° 687/88 y sus modificatorias.


ARTICULO 3º.- Establecer las siguientes Condiciones Generales:





CONDICIONES GENERALES:


CONDICIONES PARTICULARES



ARTICULO 4º.- Fijar las misiones y funciones del cargo:


MISIONES Y FUNCIONES:



ARTICULO 5º.- Dejar aclarado que la remuneración mensual para el cargo se establecerá en concordancia con lo que fijen las leyes vigentes.


ARTICULO 6º.- Integrar el Jurado que entenderá en el llamado a Concurso en cuestión, de la siguiente manera:



TITULARES



SUPLENTES



ARTICULO 7º.- Dejar establecido el siguiente CALENDARIO para el presente Concurso General:



ARTICULO 8º.- Invitar a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), para que designe veedor gremial para el presente concurso.


ARTICULO 9º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Institutos de Educación Media, Direcciones Generales, Direcciones, Consejo de Investigación, Departamento de Prensa y notifiquese a los Miembros del Jurado. Cumplido, siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0519-06