SALTA, 07 JUN 2006
Expte. Nº 23.049/05
VISTO estas actuaciones y el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la C.P.N. María Martha SONA de NEGRI y esta Universidad; y
CONSIDERANDO:
QUE la citada profesional se compromete a prestar servicios con dedicación parcial y ejecutar los servicios bajo su condición de Contador Público Nacional.
QUE a fs. 162/164 obra el Contrato de Locación de Servicios suscripto con fecha 12 de diciembre de 2005.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Universidad Nacional de Salta y la C.P.N. María Martha SONA de NEGRI, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0503-06
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Entre la Universidad Nacional de Salta, representado en este acto por su Rectora Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, LC Nº 5.242.325, en adelante denominado EL CONTRATANTE, constituyendo domicilio legal en Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta. POR UNA PARTE; Y POR OTRA PARTE la Contadora Pública Nacional MARIA MARTHA SONA DE NEGRI, en lo sucesivo EL CONTRATADO, argentino, DNI N° 4.141.938, constituyendo domicilio en calle Gral. Güemes N° 2.250 - 4º Piso - Dpto. C, de la ciudad de Salta, acuerdan el presente Contrato de locación de servicio que se regirá por los términos que a continuación se estipulan:
Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
a) "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.-----------------------------------------------------------------
b) "CONTRATO” significa el presente instrumento legal celebrado entre EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE.------------------------------------------------------------------
c) "CONTRATANTE" significa la Universidad Nacional de Salta.----------------------------------
d) "PARTE" significa parte contratante o consultor.---------------------------------------------------
e) "SERVICIOS" significa el trabajo descripto en la CLÁUSULA Cuarta que EL CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato en la Dirección de Contabilidad.---
f) "TERCERO" significa cualquier persona o firma que no sea la Universidad Gobierno, Contratante o Consultor.-------------------------------------------------------------------------------------
Segunda: RELACION ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre EL CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o el mandatario y de mandante -------------------------------
Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en la Dirección de Contabilidad de la Universidad Nacional de Salta y en Ios lugares en que sea necesario a los fines de cumplir con las funciones contables y administrativas asignadas a la Dirección de Contabilidad.---------------------------------------------------------------
Cuarta: OBJETO: EL CONTRATADO se compromete a prestar los servicios con dedicación parcial y ejecutará los servicios bajo su condición de Contador Público Nacional, con las siguientes funciones:
Establecer con la Dirección de Contabilidad el plan de trabajo para actualizar los atrasos registrados en las rendiciones de cuentas de años anteriores.
Colaborar, intervenir y supervisar las rendiciones de cuentas de años anteriores y su registración contable.
Colaborar, coordinar y monitorear, con las Unidades de Gestión, en la conciliación de las registraciones y en la preparación y presentación de rendiciones atrasadas.
Asesorar en la aplicación de pautas normativas y de procedimiento de esta Universidad en materia de rendiciones de cuentas y de registración contable.
Toda otra tarea tendiente a alcanzar el objetivo de esta contratación.
Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre de 2005 y finalizará el 30 de septiembre de 2006.
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio de EL CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.-------------------------------------------------------------------------
Sexta: HONORARIOS y FORMA DE PAGO: El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 18.000.- (pesos DIECIOCHO MIL) a pagar en cuotas de $ 1.500.- pesos UN MIL QUINIENTOS por mes, monto al cual se le deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato. Los HONORARIOS se abonarán entre los diez primeros días de cada mes vencido.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: Todos los pagos del CONTRATADO deberán ser autorizados por escrito por la Secretaria Administrativa y/o el Director General de Administración, con su correspondiente Certificación de Servicios.-------------------------------
Octava: RESPONSABILIDADES: EL CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aun encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estados Nacionales, o Provinciales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, en especial en el Contratante. Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del Contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.-----
Novena: APORTE A CARGO del CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. EL CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato.---------
Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente clausula.--------
Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte, de. TREINTA (30) días, operándose tal rescisión sin necesidad de Intervención Judicial. En este caso el pago final al Contratado se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte del Contratante. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si ésta suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables a la Universidad, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.-----------------
Décimo Segunda: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.-----------------------------------------------
Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o telex/cable, e-mail y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCiÓN: EL CONTRATADO Y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.
En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resuelto amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento deI presente.------------------------------------------------
En prueba de conformidad y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Salta a los doce días del mes de diciembre de 2005.-------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMADO FIRMADO
CRA. MARÍA M. S. DE NEGRI ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
RECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA