SALTA, 05 JUN 2006
Expte. Nº 342/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con las Disposiciones Internas de la RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el objetivo de esta normativa es regular aspectos de los contratos de “Cesión de Espacio Cultural”, a fin de que sean observados por los contratantes del servicio y por el personal de la citada emisora.
QUE a fs. 4, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8689, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar y poner en vigencia las Disposiciones Internas de la RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a RECTORADO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0482-06
ANEXO I
DISPOSICIONES INTERNAS RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Las presentes disposiciones deben ser observadas por los Contratantes de Cesion de Espacio Cultural y por los Contratantes de Servicio de Comunicación Radial.
1.- La emisora pone a disposición de los contratantes el personal de Planta de la misma; por lo tanto no se permite, bajo ninguna circunstancia, que personas ajenas al plantel operen y/o utilicen el equipamiento.
2.- Las contrataciones no incluyen la utilización de Internet ni de las computadoras de la emisora. El uso de las mismas, aunque sea consentida por el personal de turno, será considerada falta grave.
3.- Los equipos de conducción y producción deberán llegar con un mínimo de cinco minutos de anticipación al horario fijado para el comienzo del programa.
La lista de temas musicales (con mención de tema, autor e intérprete) junto con la “Guía” o "Rutina” del programa será entregada al Operador en forma clara y prolija y deberá quedar en la emisora.-
El Operador no será responsable de errores derivados del incumplimiento de este punto y es su deber informar de la novedad al area de Producción.-
4.- Por tratarse de la emisora de una institución pública se recomienda un especial cuidado en el uso del lenguaje:sin expresiones groseras, sin alusiones de género que puedan ofender, sin alusiones a terceros/as que pudieran ser consideradas injurias o calumnias. El disenso y la crítica deben ejercitarse con respeto y responsabilidad.- Por Estatuto, la UNSa. es prescindente en materia ideológica, política y religiosa. Se recomienda especial cuidado y respeto en el seno de la más amplia libertad de expresión. (Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, Bases VI).-
5.- No se permite la entrada y permanencia de personas ajenas al programa con obvia salvedad de los/las invitados/as a entrevistas.
6.-Será considerada falta grave y causa de rescisión del Contrato la ingesta de bebidas alcohólicas en la emisora.
El Operador o la Operadora de Turno están facultados para suspender la emisión en caso de considerar que, por alguna circunstancia, los/las contratantes no están en condiciones de desempeñarse frente a micrófono. La novedad constará en el libro de COMFER.-
7.- Será considerada falta grave la mención explícita o encubierta de comerciales y los sorteos de cualquier tipo ( entradas, regalos, etc).
La emisión de publicidad se autoriza sólo en Contratos de Servicio de comunicación radial en las condiciones de Contrato y de acuerdo a lo estipulado por las leyes vigentes.-
8.-Los programas deben comenzar puntualmente. En caso de demoras se recomienda avisar a los/las operadores.
9.- Tres inasistencias consecutivas sin aviso motivarán que se considere desestimado el Contrato respectivo.