SALTA, 26 MAY 2006
Expte. Nº 8.363/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO ADICIONAL COMPLEMENTARIO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, en el marco del Protocolo de Acuerdo aprobado por Resolución Rectoral Nº 0851-05; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Protocolo está relacionado con la Maestría y Especialización en Energías Renovables de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y Agrimensura de la Universidad Nacional del Nordeste.
QUE a fs. 42, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7986, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 43 ha tomado la debida intervención.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO ADICIONAL COMPLEMENTARIO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, en el marco del Protocolo de Acuerdo aprobado por Resolución Rectoral Nº 0851-05, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Excactas y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0458-06
ANEXO I
Protocolo Adicional Complementario entre la Universidad Nacional
de Salta y la
Universidad Nacional del Nordeste
En el marco del Protocolo de Acuerdo firmado entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Nacional, del Nordeste, y para garantizar la operatividad del presente Protocolo Adicional, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por los miembros de la Comisión de Enlace y los Coordinadores de cada Institución, designada por los respectivos Rectores a propuesta de las Unidades Académicas intervinientes. Esta Comisión estará encargada en los aspectos administrativos de la planificación, desarrollo técnico, seguimiento, administración, evaluación y supervisión de tales funciones:
Si en la realización del programa interviene personal que preste sus servicios en una u otra Institución, este continuará siempre bajo la dirección y dependencia a la que pertenece. Dicha intervención no originará relación ni obligaciones de carácter laboral con la misma.
En el momento de la finalización de cada misión, los participantes de la misma presentarán un informe, donde serán expuestas las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se hará copia para ambas universidades.
DEL PLAN DE ESTUDIO:
Ratificar el Plan de Estudio, carga horaria, política, proceso de evaluación de las carreras actuales.
RESPECTO A CERTIFICACIONES:
La certificación y expedición de constancias de los cursos de pos grado que integran la Maestría y Especialidad en Energías Renovables, como entidades independientes, deben quedar a exclusivo cargo de la Universidad Nacional del Nordeste.
EN CUANTO A LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMISIÓN:
La admisión estará a cargo del Comité Académico de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Salta y su respectivo Consejo Directivo.
En cuanto a los legajos de los maestrandos, deberán ser llevados tanto en la Universidad Nacional del Nordeste como en la Universidad Nacional de Salta.
ASPECTOS FINANCIEROS y ECONÓMICOS:
La Universidad Nacional del Nordeste fijará el arancel para los maestrandos y administrará totalmente los montos que ingresarán por las cuotas de los mismos y por otros aspectos, de acuerdo con las pautas que defina internamente.
Los costos operativos (honorarios docentes, costos de viajes, viáticos, etc) y toda otra erogación, será cubierta con los fondos provenientes de las cuotas abonadas por los maestrandos, subsidios, aportes de terceros y eventualmente, por la Universidad Nacional del Nordeste.
GARANTÍAS INSTITUCIONALES:
En caso que le resultara imposible a la Universidad Nacional del Nordeste sostener económicamente la continuidad del cursado en su sede, y debiera suspender o interrumpir sin fecha cierta de reanudación del dictado en las condiciones originales, la Universidad Nacional de Salta garantiza la finalización de los estudios a los maestrandos, los mismos podrán completar sus estudios en la Facultad de Ciencias Exactas (U.N.Sa.), en las condiciones administrativas vigentes en su ámbito y en la oportunidad en que se produzca el dictado de la misma.
En caso de que produzca cualquier desacuerdo, las partes procurarán resolverlos a través de negociaciones directas o por medio de un árbitro designado de común acuerdo.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Corrientes y en la ciudad de Salta a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Firmado Firmado
Arq. Oscar V. Valdés lng. Agr. Stella Maris P. de Bianchi
Rector Rectora
Universidad Nacional del Nordeste Universidad NacionaI de Salta