SALTA, 26 MAY 2006
Expte. Nº 2.545/05
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN ENTORNOS VIRTUALES y el CONTRATO ANEXO PARA LA PRESTACIÓN DEL CURSO “LA EDUCACIÓN A DISTANCIA: DE LA ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA A LA UNIVERSIDAD VIRTUAL” y la ADDENDA, suscritos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y LATINTRAINING S.A.; y
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 7, ASESORIA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8105, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular al proyecto y asimismo advierte que la contratación se debe cumplir con los procesos que establece el Régimen de Contrataciones de la Universidad.
QUE la fundamentación realizada por la Dra. María Teresa MARTÍNEZ, en relación al Contrato, se considera pertinente.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 31 mediante Despacho Nº 109/05 del 10 de agosto de 2005, aconseja la aprobación del mencionado Contrato.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Tener por aprobados el CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN ENTORNOS VIRTUALES y el CONTRATO ANEXO PARA LA PRESTACIÓN DEL CURSO “LA EDUCACIÓN A DISTANCIA: DE LA ENSEÑANZA POR CORRESPONDENCIA A LA UNIVERSIDAD VIRTUAL” y la ADDENDA, suscritos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y LATINTRAINING S.A, los que como ANEXO I, II y III forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0456-06
ANEXO I
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACION
DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN ENTORNOS VIRTUALES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil cinco, entre la Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi. en su carácter de Rectora de la Universidad
Nacional de Salta, con domicilio en Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta. Argentina, en adelante la INSTITUCION, por una parte, y el Señor Eduardo Guelerman Griner, en representación de Latintraining S.A., con domicilio en Juan Ramírez de Velasco 441. Ciudad de Buenos Aires, Argentina. en adelante LATINTRAINING, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: Descripción de servicios prestados por LATINTRAINING
1) Servicio de. Campus Virtual: El Campus Virtual es la plataforma tecnológica sobre la que se apoya la propuesta pedagógica de LATINTRAINING. Desarrollado. mantenido y operado por LATINTRAINING. consiste en una combinación de recursos pedagógicos, informáticos y de telecomunicaciones que hacen posible el aprendizaje a distancia a través de Internet.
2) Servicio de Mesa de Ayuda. Es el servicio de ayuda o soporte a usuarios en dificultades para acceder al Campus Virtual o a alguno(s) de sus recursos. Este servicio se presta por medio del e-mail durante la vigencia del presente contrato.
3) Servicio de Procesamiento Pedagógico. Consiste en el procesamiento de los contenidos educativos con el objeto de adaptarlos al entorno virtual e incrementar su valor didáctico, utilizando avanzadas técnicas pedagógicas y recursos multimediales.
SEGUNDA: Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual de los contenidos educativos originales que componen los cursos brindados a través del Campus Virtual pertenecen a los autores de dichos cursos y/o a la INSTITUCION patrocinante.
La propiedad intelectual del formato producto del procesamiento pedagógico, como así también del Campus Virtual. con sus recursos asociados corno programas, diseño gráfico, páginas web, etc. comunes a todos los cursos y que no formen parte de éstos, pertenece a LATINTRAINING.
La tramitación de los registros de propiedad intelectual de los distintos componentes es responsabilidad de los respectivos titulares.
TERCERA: Obligaciones de la INSTITUCION
1) Informar a LATINTRAINlNG con la suficiente antelación (10 días corridos) los datos necesarios para el anuncio y activación de los cursos en el Campus Virtual, incluyendo descripciones completas de los mismos, formas de pago, periodos de inscripción, períodos lectivos, personal docente y administrativo a cargo. etc.
2) Suministrar a LATINTRAINING con la suficiente antelación (35 días corridos) los materiales educativos a procesar didácticamente.
3) Efectuar todo lo que esté a su alcance para asegurar la máxima calidad de los cursos brindados a través del Campus Virtual.
4) Informar a LATINTRAINING cualquier hecho de su conocimiento que potencialmente afecte el normal funcionamiento del servicio educativo brindado a través del Campus Virtual. o ponga en riesgo la continuidad del presente contrato.
5) No utilizar los contenidos educativos procesados didácticamente por LATINTRAINING fuera del contexto del presente contrato sin expreso consentimiento escrito de LATINTRAINING.
6) No suministrar acceso al Campus Virtual a terceros con otros fines que no sean estrictamente académicos.
7) Respetar y hacer respetar entre los docentes y alumnos el reglamento establecido en el Campus Virtual.
8) Abonar a LATINTRAINING en tiempo y forma los importes estipulados en los contratos particulares por cada curso, así también como dar cumplimiento a las cláusulas especiales de los mismos.
(BIS)TERCERA: Obligaciones de LATINTRAINING
1) Brindar en tiempo y forma los servicios descriptos en la cláusula PRIMERA.
2) Brindar todo el apoyo necesario a la INSTITUCION para que pueda cumplir sus objetivos educativos a través del Campus Virtual.
3) Emplear todos los medios a su alcance para maximizar calidad del servicio prestado a través del Campus Virtual.
4) Mantener estricta confidencialidad de los datos personales y académicos de los usuarios del Campus Virtual.
5) Informar a la INSTITUCION cualquier hecho de su conocimiento que potencialmente afecte el normal funcionamiento del servicio educativo brindado a través del Campus Virtual o ponga en riesgo la continuidad del presente contrato.
6) No utilizar los contenidos educativos fuera del contexto del presente contrato sin expreso consentimiento escrito de la INSTITUCION, con ningún propósito excepto demostraciones privadas de trabajos realizados con fines de promoción de los servicios de LATINTRAINING.
7) Arbitrar los medios técnicos necesarios para proteger los datos del Campus Virtual contra pérdida accidental o intencional, a través de replicación automática y procedimientos de resguardo (backup).
8) Suministrar a la INSTITUCION, copia de cualquier dato residente en el Campus Virtual que sea solicitado por la primera y que no sea brindado automáticamente por éste, ya sea en un medio como CD-ROM o bien a través de descargas facilitadas por el mismo Campus Virtual a través de Internet.
Como cualquier servicio basado en Internet, el buen funcionamiento del Campus Virtual también depende del buen funcionamiento de servicios de terceros (como proveedores de acceso a Internet, redes de telecomunicaciones, etc.), fuera de control de LATINTRAINING. No obstante LATINTRAINING arbitrará los medios técnicos a su alcance para mantener operativo el Campus Virtual durante veinticuatro horas diarias,
siete días a la semana, salvo breves interrupciones por tareas de mantenimiento realizadas usualmente en horarios de baja utilización del mismo.
10) Dar cumplimiento a las cláusulas establecidas en los contratos particulares de cada curso.
CUARTA: Finalización del contrato.
El presente contrato sólo podrá ser rescindido de común acuerdo por ambas partes, estableciéndose de común acuerdo las indemnizaciones y/o compensaciones que formarán parte de la rescisión. A falta de acuerdo respecto de ello, cada parte queda comprometida a cumplimentar las obligaciones asumidas para cada una en el presente, no pudiendo operar la rescisión unilateral bajo ninguna circunstancia, salvo los casos expresamente previstos en el presente, pudiendo en los demás casos, sólo demandarse a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en tanto que la demandante hubiese cumplido la totalidad de las obligaciones a su cargo emergentes del presente.-
QUINTA: Incumplimientos
1) La demora en la entrega de información o materiales educativos para procesar por parte de la INSTITUCION podrá ocasionar demoras en la habilitación de cursos o clases ocasionándo trastornos a los alumnos y eximiendo a LATINTRAINING de toda responsabilidad al respecto.
2) Ante la utilización de contenidos educativos procesados didácticamente por LATINTRAINING en cursos, seminarios o conferencias virtuales fuera del contexto del presente contrato sin expreso consentimiento escrito de LATINTRAINING, la INSTITUCION deberá abonar a LATINTRAINING doble porcentaje de lo percibido de alumnos por todo concepto (matrícula, cuotas, etc.) que lo establecido para el Campus Virtual de LA TINTRAINING en el contrato particular correspondiente.
3) La mora en el cumplimiento de los pagos de la INSTITUCION a LATINTRAINING devengará un interés punitorio del 3 (tres) por ciento mensual computado desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago efectivo.
4) Cada demora atribuíble a LATINTRAINING en la habilitación de cursos o clases, habiendo cumplido la INSTITUCION con el plazo estipulado de entrega de la información o material correspondiente, eximirá a la INSTITUCION del pago correspondiente al mes del incidente.
SEXTA: Resguardos
La INSTITUCION declara conocer y aceptar en su totalidad el alcance de los servicios prestados por LATINTRAINING, incluyendo la funcionalidad estándar del Campus Virtual.
La INSTITUCION asumirá plena responsabilidad legal y protegerá a LATINTRAINING ante cualquier demanda ocasionada por violación de propiedad intelectual o cualquier otra ofensa a terceros en relación con los contenidos educativos publicados en el Campus Virtual originados en la INSTITUCION.
LATINTRAINING asumirá plena responsabilidad legal y protegerá a la INSTITUCION ante cualquier demanda ocasionada por violación de propiedad intelectual o cualquier otra ofensa a terceros en relación con los servicios del Campus Virtual no originados en la INSTITUCION.
LATINTRAINING no será responsable ni indemnizará a la INSTITUCION por lucro cesante, daños o perjuicios ocasionados por caída de servicio o pérdidas de información como consecuencia de acontecimientos de fuerza mayor o fuera de su control.
Ninguna de las partes podrá ceder a un tercero el presente contrato ni total ni parcialmente sin el consentimiento expreso de la contraparte.-
NOVENA: Jurisdicción
Para cualquier divergencia en la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2005, en prueba de conformidad, y previa lectura a viva voz del presente, se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Firmado Firmado
EDUARDO GUELERMAN GRINER ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
REPRESENTANTE RECTORA
LATINTRAINING S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
ANEXO II
CONTRATO ANEXO PARA LA PRESTACION DEL CURSO
"La Educación a Distancia: de la enseñanza por correspondencia a la
Universidad Virtual"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco, entre la Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, en su carácter de Rectora de la Universidad Nacional de Salta, con domicilio en Avda. Bolivia 5150, Ciudad de Salta, Argentina, en adelante la INSTITUCIÓN, por una parte, y el Señor Eduardo Guelerman Griner, en representación de Latintraining S.A., con domicilio en Juan Ramírez de Velasco 441, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en adelante LATINTRAINING, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: El presente contrato se rige por las cláusulas generales del CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN ENTORNOS VIRTUALES celebrado entre las partes el día 18 de Agosto de 2005.--------------------------
SEGUNDA: El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones y derechos de las partes en relación con la implementación del curso "La Educación a Distancia: de la enseñanza por correspondencia a la Universidad Virtual" en el Campus Virtual de LATINTRAINING.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Se establece como fecha de inicio del período lectivo el día 1 (primero) de Agosto de 2005. El código interno asignado al curso es "PEAD20051".-------------------------
CUARTA: Para poder cumplir con lo acordado en el presente convenio, la INSTITUCIÓN se obliga a entregar el rnaterial de contenidos (definitivo) a LATINTRAINING con un plazo de anticipacÍón mínimo de 5 (cinco) semanas, antes del dictado de cada clase virtual.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, LATINTRAINING deberá tener finalizada la tarea objeto de la presente contratación dentro de los 10 (diez) días anteriores a la publicación de la clase.-------------
QUINTA: La INSTITUCIÓN abonará a LATINTRAINING el 15% de lo que cobre por todo concepto (matrícula y cuotas mensuales) a cada alumno inscripto en el curso objeto de este contrato, siendo que el pago total por el curso no podrá ser inferior a $ 2000.----------
Dicho pago se hará efectivo el día 20 de cada mes o el día hábil siguiente, de acuerdo a la cantidad de usuarios activos al día 15 de dicho mes, en el domicilio de LATINTRAINING, desde el efectivo comienzo del curso y hasta la completa finalización del mismo--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al tratarse la INSTITUCIÓN de una entidad de bien público, se reserva el derecho de becar hasta un 5 % de alumnos inscriptos en cada curso, siendo necesario que envíe una lista con los datos de las personas beneficiarias a LATINTRAINING. Por estos alumnos LATINTRAINING no percibirá suma alguna.
En razón de contribuir con el proyecto, LATINTRAINING bonifica a la INSTITUCIÓN los honorarios que habitualmente cobra en concepto de adelanto por el diseño y la customización del campus y de las clases virtuales.----------------------------------------------
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Agosto de 2005, en prueba de conformidad, y previa lectura a viva voz del presente, se firman dos ejemplares, uno para cada parte, de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Firmado Firmado
EDUARDO GUELERMAN GRINER ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
REPRESENTANTE RECTORA
LATINTRAINING S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
ANEXOO III
ADDENDA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta y LATINTRAINING S.A., representada por el señor Eduardo Guelerman Griner, con domicilio en Juan Ramírez de Velasco NQ 441 de la ciudad de Buenos Aires, de común acuerdo las partes resuelven modificar el Contrato Marco para la Prestación de Servicios Educativos en Entornas Virtuales, firmado el 18 de Agosto de 2005. En razón de haber sido. mal consignado el orden previsto en las cláusulas:
1. Se repite la cláusula tercera, por lo que deberá leerse tercera (bis)
2. De la sexta pasa a la novena, por lo que deberá leerse "séptima:Jurisdicción".
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintiseis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Firmado Firmado
EDUARDO GUELERMAN GRINER ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
REPRESENTANTE RECTORA
LATINTRAINING S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA