SALTA, 19 MAY 2006



Expte. N° 17.075/05


VISTO la presentación efectuada por el Sr. Carlos Ariel VARGAS, usuario del Jardín Materno Infantil de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma realiza observaciones respecto a lo actuado por parte de la Dirección del citado Jardín, ante el caso de hepatitis A y asimismo a fs. 49 solicita la instrucción de un sumario a efectos de esclarecer la situación aludida, deslindar las respectivas responsabilidades y sancionar a los responsables.


QUE a fs. 51/53 la Dirección de Sumarios de Asesoría Jurídica emite Dictamen Nº 8650, el cual se transcribe a continuación

“Carlos Ariel Vargas. usuario del Jardín Martín .Infantil de la U.N.Sa., hace conocer a la Secretaria de Bienestar Universitario Lic. Nieve Chavez que en fecha 30 de setiembre de 2.005 su hija Sabrina presentó síntomas, confirmado luego de la consulta con el pediatra, que había contraído hepatitis. comunicandolo al citado Jardín para que tome las medidas pertinentes.-

Al día siguiente, la responsable de la 4º Sección le comunica que preventivamente su hijo Lucas no podía asistir al establecimiento sin certificado de salud, quien creyó que era ilógica tal medida, por cuanto su hijo no presentaba ni presenta síntoma alguno de la enfermedad en cuestión, que durante el período de incubación no puede descartarse o comprobarse que se contrajo la enfermedad con total certeza y que la recomendación del pediatra era que de realizar sus actividades normalmente.-

Se entera que había 7 casos de hepatitis y por propia decisión evita la asistencia de Lucas al Jardín hasta su reintegro el 26 de octubre de 2.005, solicitándole que presente certificado médico, considerándolo un acto de discriminación y a su criterio no se tomaron las medidas pertinentes que evite la propagación de la enfermedad (fs. 1 ).-

La Lic. Chavez, Secretaría de Bienestar Universitario a fs. 2 contesta tal nota en la que le hace saber que se tomaron las medidas pertinentes para controlar la propagación de la enfermedad con las instrucciones recibidas por el Departamento de Sanidad y apunta que una de las recomendaciones en relación al caso particular fue "no es posible limitar el ingreso al jardín del hermano del hijo enfermo si es que el mismo no tiene evidencias clínicas de la enfermedad en el momento actual lo que podría ser certificado por el médico pediatra. El mayor contacto del niño con el hermanito enfermo presupone un mayor riesgo de contraer la enfermedad, por lo que ante esa posibilidad para evitar la propagación de la enfermedad una actitud prudente por parte de los progenitores sería no enviarlo al Jardín".En su mérito se le requirió el certificado médico, el que en copia rola a fs. 4-

Luego se realizó la consulta al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud. quien aconsejó además la inmunización de todos los niños de la quinta sección tomados como contactos y al resto de los niños del Jardín y la notificación de los casos al Ministerio de Salud, haciéndose presente el Dr. Alberto Gentile, director de Epidemiología, quien juzgó como muy aceptables las medidas higiénicas adoptadas lo que a su criterio contribuyó a que la tasa de incidencia de los casos sea baja para la edad de la población en riesgo, recomendando las medidas que esa Secretaria elevó para conocimiento de los Sres. Padres.-




El Ministerio de Salud, como es de su conocimiento proveyó de las dosis de vacunas suficientes para la vacunación de la totalidad de los niños, descontando la consulta oportuna que los padres deben realizar al pediatra.-

Le hace saber que velar por el bienestar de los niños es responsabilidad compartida de la institución y de la familia, propiciando el trabajo conjunto para el desarrollo de proyectos que atiendan a problemática que afectan la integridad de menores.-

El Sr. Carlos Ariel Vargas a fs. 3 realiza una serie de consideraciones sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de las medidas adoptadas por la institución y alude a la supuesta responsabilidad de la directora del Jardín Materno Infantil, quien formula su descargo a fs. 6/12.-

La mentada autoridad puntualiza los 11 casos de hepatitis con nombre y apellido de los afectados, los que fueron comunicados a la Secretaria y al Departamento Sanidad.-

Producido el primer caso se instrumentaron las medidas aconsejadas por Sanidad con reunión de los padres con la participación, del Jefe del Departamento Sanidad de la Universidad, Dr. Del Castillo, a la que concurrieron pocos padres usuarios, entre los que no estaba el Sr. Vargas ni su esposa.-

Ante la comunicación de la enfermedad de Sabrina, se consultó a Sanidad que hacer con la concurrencia de su hermano Lucas, si era riesgo para propagación de la enfermedad pues había estado en contacto directo con la primera de las nombradas, quien opinó que se podía impedir su concurrencia y solicitarle certificado médico, comunicado al Sr. Vargas quien tornó difícil intentar dialogar.-

Nadie impidió la concurrencia del niño al Jardín pero preventivamente se le peticionó un certificado médico, se le sugirió hacer análisis de sangre , el padre se negó a hacerlo, pero finalmente lo hizo presentado una copia del mismo, sin valoración médica.-

Las medidas adoptadas fueron comunicadas a los padres de los niños, desinfección del edificio, parque de juegos, con cierre del mismo, posterior limpieza general, hábito de higiene de los niños, vacunación de los niños con las dosis proporcionadas por la Dirección de Epidemiología de la Provincia y aplicadas por pasantes de Enfermería a todos los niños presentes.-

Asimismo al producirse otro caso se avisó a los padres, para que continúen vacunando a sus hijos, se colocó carteles en salas y lugares visibles y se remitieron mensajes en las mochilas de los niños.-

Le informa que ella arbitró las medidas aconsejadas dentro del jardín y que a los padres usuarios les queda la responsabilidad de garantizar idéntico cuidado en los domicilios de los niños, no pudiendo garantizar la no producción de nuevos casos pues sería futurología, ya que la pobreza y marginalidad de amplios sectores sociales hace reaparecer enfermedades que ya no se recordaban -

Rolan a fs. 14/17 carteles informativos de la enfermedad y cartilla de orientación para el manejo escolar de la prevención de las enfermedades infecciosas transmitidas por agua, alimentos y objetos.- Instrucciones dadas por el Departamento Sanidad a fs. 22, edades para vacunación a fs. 23 lo aconsejado por el Dr. Adamo, decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, indicaciones dadas por el Ministerio de fs. 30/31, notas a los padres haciéndoles recomendaciones y poniendo en sus conocimientos de la vacunación gratuita en el Jardín Materno Infantil y a fs. 33/45 listas de los niños que concurren al Jardin, edad si fue o no

vacunado y el motivo de su no vacunación.-


A fs. 48/49 el Sr. Vargas insiste en que por solicitarle un certificado se lo discriminó a su hijo; porque la escuela privada o pública salteña y el Ministerio de Salud no aconseje como medida preventiva la presentación de certificado, solicitando un sumario administrativo para deslindar responsabilidades.-

Por petición de la Sra. Rectora el Jefe del Departamento Sanidad Dr. del Castillo, formula descargo y reitera que lo expresado en nota n° 028/05 de fs. 18 " no es posible limitar el ingreso al Jardín del hermano del niño enfermo si es que el niño no tiene evidencias clínicas de la enfermedad en el momento actual podría ser certificado por el médico pediatra".-

Continúa en la misma nota que "el mayor contacto del niño con el hermanito enfermo presupone un mayor riesgo de la enfermedad, por lo que ante esa posibilidad para evitar la propagación De la enfermedad; una actitud prudente por parte de los progenitores sería no enviarlo al Jardín ".-

Conceptos reafirmados por lo expresado en fs. 25, puntos 1,2 y 3. en el informe producido por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud; a lo que se adiciona que en ningún momento se impidió formalmente la concurrencia del niño al Jardín.-

Analizado el expediente de referencia, entiendo que la actuación de la Sra. Secretaria de Bienestar Universitario, la de la Sra. Directora del Jardín Materno Infantil, la del Sr. Jefe del Departamento Sanidad y la del Sr. Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud fue correcta, en tanto y en cuanto implementaron las medidas correctas para evitar la propagación de la enfermedad.-

Respecto a la petición al Sr. Vargas de un certificado médico que diagnostique la ausencia de la enfermedad de su hijo Lucas, sin que en ningún momento su incumplimiento condicione el no ingreso al Jardín, fue aconsejado a fin de preservar la salud de los otros niños, la que finalmente fue cumplida; no constituye acto de discriminación alguna.-

De lo antes dicho se desprende que no existen pruebas contundentes, que ameriten la iniciación de una investigación administrativa sumario administrativo o información sumaria para imponer una sanción administrativa, toda vez que reitero no hay irregularidad alguna en el accionar de los funcionarios y empleados de esta Casa de Altos Estudios, en el presente caso.-

Solo existe una opinión distinta del presentante al procedimiento adoptado por el Jardín Materno Infantil, atendida y contestada en tiempo y forma que permitió indagar la conducta desplegada por los responsables de evitar la propagación de la enfermedad y acreditar a lo largo de este expediente la corrección de la misma, siendo por ello útil.-


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  No hacer lugar a la solicitud interpuesta por el Sr. Carlos Ariel VARGAS, usuario del Jardín Materno Infantil de esta Universidad, por no existir pruebas contundentes, que ameriten la iniciación de una investigación administrativa sumario administrativo o información sumaria para imponer una sanción administrativa, toda vez que no hay irregularidad alguna en el accionar de los funcionarios y empleados de esta Casa de Altos Estudios, en el presente caso.


ARTICULO 2º.- Publíquese el el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superio, de Bienestar Universitario y Administrativa, Asesoría Jurídica, Jardín Materno Infantil y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0438-06