SALTA, 19 MAY 2006
Expte. Nº 17.047/05
VISTO la Resolución C.S. Nº 343/05 por la cual se aprueba la propuesta del BANCO PATAGONIA S.A. para el pago de becas a alumnos de esta Universidad a través de cajeros automáticos; y
CONSIDERANDO:
QUE este servicio es una extensión del Convenio vigente entre la citada entidad bancaria y esta Universidad, razón por la cual no representa gasto adicional alguno autorizándose el uso de la cuenta corriente disponible en tal entidad bancaria.
QUE obran en las actuaciones de referencia intervenciones por parte de Asesoría Jurídica y la Unidad de Auditoría Interna de esta Universidad, quienes no realizan objeción alguna para llevar a cabo esta modalidad.
QUE en las actuaciones consta el Acuerdo firmado entre la Universidad y la Entidad Bancaria, en el que se detallan las condiciones para la prestación del servicio.
QUE resulta necesario establecer las responsabilidades administrativas del Departamento de Becas y la Dirección General de Administración a través de sus dependencias, en la puesta en funcionamiento y en la operatividad de este nuevo sistema de pago de becas.
Por ello:
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Autorizar a partir de la firma del convenio de referencia a canalizar a través de la cuenta corriente habilitada para sueldos en el BANCO PATAGONIA S.A., las acreditaciones del pago de becas a los distintos beneficiarios.
ARTICULO 2º.- Disponer que el DEPARTAMENTO DE BECAS, a través de un medio magnético y en soporte papel – Expediente - , informará a Dirección General de Administración los datos de los beneficiarios, altas, bajas y montos de las becas, con la debida antelación a los fines de los registros presupuestarios de rigor, discriminando aquellos pagos que se realizarán vía cajeros automáticos de los pagos directos a través de la Secretaría de Bienestar Universitario.
ARTICULO 3º.- Disponer que el DEPARTAMENTO DE BECAS, 48 hs. posteriores a la presentación de las actuaciones para su registro presupuestario y contable, deberá elevar solicitud de acreditación ante la TESORERÍA GENERAL de los montos que correspondieren tanto a cajeros automáticos o pagos directos a efectuar por la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, completando la última etapa de ejecución presupuestaria, adjuntando planillas debidamente firmada por los responsables y diskette.
ARTICULO 4º.- Disponer que la liquidación y registro de los montos respectivos, será con cargo al presupuesto de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, con imputación al Inciso 5.1.3. – Transferencias para financiar erogaciones corrientes – Becas a estudiantes, en la apertura programática: Dep. 15 – Sub. Dep. 15 – Act. Esp. 36 – Prg. Cat. Equiv. 32.2.
ARTICULO 5º.- Disponer que la responsabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y de TESORERÍA GENERAL está limitada a la operatividad del registro y pago en la nueva modalidad y concluirá una vez que la Entidad Bancaria confirme la acreditación de los fondos, quedando bajo responsabilidad de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO el cumplimiento de las disposiciones que regulen el otorgamiento de las diferentes tipos de becas.
ARTICULO 6º.- Disponer que las acreditaciones vía cajeros automáticos y a los fines de las respectivas rendiciones de cuentas se considerará acreditado y rendidas las sumas correspondientes con el comprobante de acreditación de los fondos emitido por el Banco respectivo.
ARTICULO 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Dirección General de Administración, Tesorería General, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna, Direcciones de Contabilidad y de Presupuesto y Departamento de Becas. Cumplido siga ala DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
LIC. NIEVE CHAVEZ DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0436-06