SALTA, 12 MAY 2006




Expte. Nº 309/06



VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente Protocolo tiene por objetivo facilitar el pago de beneficios del Programa de Incentivos por el año 2005 a docentes de la UNSa y la UNJu que participan de proyectos de investigación conjuntos.


QUE a fs. 9 ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8607.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 056/06, de fecha 26 de abril de 2006, en el cual aconseja la aprobación del presente convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Consejo de Investigación y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0398-06





ANEXO I


PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelanta UNSa, representada por la Rectora Ingeniera Agrónoma Stella PEREZ de BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia 5150, Campo de Castañares, Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, en adelante UNJu, representada por su Rector Ingeniero Químico Oscar Guillermo INSAUSTI, con domicilio en Av. Bolivia 1239, San Salvador de Jujuy, acuerdan en celebrar el presente Protocolo de Colaboración Recíproca, por medio del cual se da cumplimiento al Régimen Legal del Programa de Incentivos (de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerío de Educación, Ciencia y Tecnología), Título II, Capítulo 3, Artículo 25 para la Acreditación de Proyectos de Investigación, y


CONSIDERANDO


  1. Que el Régimen Legal del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Título II, Capítulo 3 -Actividad Docente, en su Artículo 25 prevé la situación de revista que deben cumplir los docentes para la percepción del incentivo y para la Acreditación de Proyectos de Investigación.

  2. Que el Régimen Legal del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Título II, Capítulo 3 -Participación en Proyectos de Investigación, en su Artículo 28 prevé la situación de aquellos proyectos que se desarrollan en una unidad de investigación sin dependencia directa de la universidad en la que el investigador tiene el cargo docente.

  3. El Acuerdo Plenario N° 142/94 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) que recomienda la adhesión al Convenio Marco suscrípto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, al cual han adherido la UNSa y la UNJu.

  4. Que es de interés común el mantener, profundizar y llevar adelante actividades en las áreas de investigación científica y promover el desarrollo de Proyectos de Investigación con participación de docentes investigadores de ambas Universidades.

  5. Que hay docentes investigadores de la Facultad de Ingeniería de la UNSa que participan de Proyectos de Investigación de la UNJu.

  6. Que es necesario establecer elementos que permitan a los mismos, acceder a los beneficios del Programa de Incentivos.


Las partes acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA que estará sujeto a las siguientes cláusulas:


Primera: El objeto del presente protocolo es facilitar el pago de beneficios del Programa de Incentivos por el año 2005 a docentes de la UNSa y la UNJu que participan de proyectos de investigación conjuntos.


Segunda: En el marco del Proyecto de Investigación CIUNSa Nº 1345, Código Programa de Incentivos 20-D248 "ORDENACION TERRITORIAL DEL VALLE DE LERMA, PARTE II PAUTAS PARA LA PLANIFICACIÓN", vigente desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2007, evaluado y aprobado por dicho Consejo de Investigación, que es dirigido por el Lic. Virgilio NUÑEZ, docente de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa y que tiene al Ing. Alfredo Angel AGÜERO, como integrante del mismo.-


Tercera: El Ing. Alfredo Ángel AGÜERO desarrollará la propuesta de trabajo titulada: "El criterio económico de evaluación de la gestión de residuos sólidos domiciliarios en la Ciudad de Salta" en el marco del Proyecto indicado. Dado que el mismo se desempeña como Profesor Adjunto (DSE) en la Cátedra de Bromatología II de la Facultad Ciencias Agrarias de la UNJu, esta gestionará su inclusión en el marco del Programa de Incentivos.


Cuarta: El cobro de incentivos por el Ing. Alfredo Angel AGÜERO estará sujeto a las evaluaciones satisfactorias en los Informes de Avance y Final respectivos que se realicen; la UNSa deberá formalmente comunicar en tiempo y forma a la UNJu el resultado de estas evaluaciones.


Quinta: En el marco del Proyecto de Investigación CIUNSa N° 1155, Código Programa de Incentivos 20- D213 '”NUEVAS VARIEDADES DE KENAF (Hibiscus cannabinus L.) ADAPTADAS A DIFERENTES ÁREAS DE CULTIVO y A NUEVOS USOS AGROINDUSTRIALES", vigente, evaluado y aprobado por dicho Consejo de Investigación y se inició el 01 de enero 2003 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, es dirigido por la Ing. Agr. Liliana GRAY, docente de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa e incorpora a la Ing. Agr. Graciela SIMON. Dado que la nombrada se desempeña como Jefe de Trabajos Prácticos (DE) en la Cátedra de Mejoramiento Vegetal de la Facultad Ciencias Agrarias de la UNJu, ésta gestionará su inclusión en el marco del Programa de Incentivos.


Sexta: El cobro de incentivos por la Ing. Agr. Graciela SIMON estará sujeto a las evaluaciones satisfactorias en los Informes de Avance y Final respectivos que se realicen; la UNSa deberá formalmente comunicar en tiempo y forma a la UNJu el resultado de estas evaluaciones.


Séptima: En el marco del Proyecto de Investigación UNJu N° E/0003, Código Programa de Incentivos 08/E015 "EVOLUCIÓN MAGMÁTICA ORDOVÍCICA EN LA PUNA (22º-25º 15' S). RELACIONES GEOTECTÓNICAS y METALO-GENÉTICAS", vigente, evaluado y aprobado por dicha Secretaría y que es dirigido por la Dra. Beatriz Lydia COlRA, docente de la Facultad de Ciencias Naturales, la UNJu incorpora como integrante a la Geol. Alba RAMlREZ. Dado que la nombrada se desempeña como Auxiliar de Primera (SD) en la Cátedra de Mineralogía I de la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa, ésta gestionará su inclusión en el marco del Programa de Incentivos.


Octava: El Proyecto de Investigación citado, se inició el 01 de abril 2002 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, por lo que el cobro de incentivos por la Geol. Alba RAMlREZ estará sujeto a las evaluaciones satisfactorias en los Informes de Avance y Final respectivos que se realicen; la UNJu deberá formalmente comunicar en tiempo y forma a la UNSa el resultado de estas evaluaciones.


Novena: Las partes acuerdan que en el proyecto de investigación se dará cumplimiento a la totalidad de la normativa para la obtención del pago de incentivos respecto de cada nuevo integrante al proyecto, obteniéndose su respectiva autorización para integrar y percibir el pago del mismo por las autoridades competentes, el que será en forma individual.


Décima: La UNSa y la UNJu delegan las tramitaciones y aspectos operativos del presente Protocolo de Colaboración Recíproca en el Presidente del Consejo de Investigaciones (CIUNSa) Lic. Elvio ALANIS y el Secretario de Ciencia y Técnica y Estudios Regionales, Ing. Agr. Juan Alfredo BARBARICH, respectivamente.


Décima primera: La duración del presente Protocolo será durante el período en que tengan vigencia los proyectos citados. A su vencimiento y si no tuvieren prórroga, caducará y las nuevas situaciones deberán ser contempladas por instrumentos específicos similares al presente.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy y en la Ciudad de Salta, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis.




FIRMADO FIRMADO

ING. QCO. OSCAR GUILLERMO INSAUSTI ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTOR RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA