SALTA, 12 MAY 2006
Expte. Nº 305/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE ACEPTACIÓN DE PRÁCTICA FINAL DE LA CARRERA DE BROMATOLOGÍA, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la EMPRESA MOLINO CAÑUELAS; y
CONSIDERANDO:
QUE el presente Convenio tiene por objetivo concretar los fines perseguidos por el Programa Institucional de Práctica Final de los alumnos, relacionado con la formación, especialización y adquisición de experiencia profesional.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 20 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8603.
QUE a fs. 21 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 55/06, en el cual aconseja la aprobación del presente convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE ACEPTACIÓN DE PRÁCTICA FINAL DE LA CARRERA DE BROMATOLOGÍA, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA a través de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS y la EMPRESA MOLINO CAÑUELAS , que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Exactas y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0397-06
ANEXO I
CONVENIO
DE ACEPTACION DE PRACTICA FINAL DE LA CARRERA DE BROMATOLOGIA –
FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS
Entre la Empresa Molinos Cañuelas
en adelante "La Empresa", con domicilio en Av. Juan
Manuel de Rosas s/n Estación Alvarado de la ciudad de Salta,
representada en este acto por el Sr. Gerente de Planta Ing.
Gabriel Cenzano y la Universidad Nacional de Salta a
través de la Facultad de Ciencias Exactas en adelante
“La Facultad", con domicilio en Avda. Bolivia Nº
5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Rectora
Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi y el Sr. Decano de la
Facultad de Ciencias Exactas,
Ing. Juan Francisco Ramos, en un todo de acuerdo y
consustanciados con los fines perseguidos por el Programa
Institucional de Práctica Final, acuerdan celebrar el presente
convenio, según lo establecido en las siguientes
cláusulas:
Primera: "La Facultad"
tiene previsto en su plan de estudios de la carrera, que los alumnos
realicen una Práctica Final supervisada, relacionada con su
formación y especialización y adquieran experiencia
profesional complementaria en el ámbito en que se desenvuelve
"La Empresa".
Segunda: A esos fines,
los alumnos de "La Facultad" desarrollarán
determinadas prácticas laborales (denominadas Práctica
Final) en la Empresa,
dentro del marco previsto por la Ley 25.165. Los alumnos para acceder
a la Práctica Final deberán estar cursando carreras
afines a las actividades de "La Empresa".
Tercera: La Práctica
Final se desarrollará en las instalaciones de
"La Empresa" previa programación
realizada por las partes. "La Facultad" deberá
notificar fehacientemente a "La Empresa", con
treinta días de anticipación al inicio de la Práctica,
un detalle con el Apellido y Nombre del alumno, D.N.I., horario y
fecha de la práctica.
Cuarta: Los alumnos
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Observar los reglamentos y disposiciones internas de "La Empresa" en lo relativo a seguridad, higiene, disciplina, asistencia y puntualidad, etc.
Considerar como confidencial toda la información que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, procesos, formulas métodos, etc. a que tenga acceso: directa o indirectamente, antes o después de expirar el plazo de la Práctica Final.
Tomar conocimiento que no percibirán ningún tipo de remuneración por parte de “La Empresa”, por las tareas que esta les encomiende dentro del marco del presente convenio. Sin perjuicio de la retribución que en calidad de “estímulo” se decida otorgar a cada estudiante, conforme lo establecido por el Artículo 15 de la Ley 25.165.
Cumplir el horario asignado por “La Empresa” para el desarrollo de las tareas de capacitación, de acuerdo a la extensión prevista en el Artículo 11 de la Ley 25.165.
Cumplir un total de 250 horas de Práctica Final. “La Empresa” certificará la permanencia de los alumnos y la distribución de la carga horaria dependerá de las tareas que se asignen a cada uno.
El incumplimiento de estos requisitos habilitará a "La Empresa" a solicitar a la "La Facultad" que se deje sin efecto inmediatamente la Práctica Final del alumno involucrado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran corresponder.
Quinta: La Facultad se
obliga a verificar el pago y extender la constancia que acredite la
vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes
personales y su cobertura.
Sexta: "La Empresa"
realizará la supervisión de las actividades y del
Informe Final de los alumnos. Por su parte el Tutor designado por la
misma se compromete a mantener al alumno desempeñando las
tareas descriptas en cada caso y a avalar los certificados de
capacitación extendidos por “La Empresa”,
donde establecerá la cantidad de horas totales y las tareas
desempeñadas por el alumno en dicho establecimiento. Además
el Informe Final aprobado por el Tutor será presentado por el
alumno ante las autoridades universitarias a fin de su evaluación
por un Jurado designado a tal efecto.
Séptima: Si en el
período comprendido entre la suscripción del presente y
el inicio de las prácticas y aún luego de iniciadas
estas y hasta su finalización, se produjeran variaciones
substanciales en la planificación de "La Empresa"
o en las condiciones de mercado que hicieran imposible o
inconveniente dar cumplimiento a las prácticas ofrecidas,
podrá dejar sin efecto el presente compromiso mediante
notificación fehaciente con quince (15) días de
anticipación.
Octava: El presente
convenio tendrá una duración de 2 (dos) años,
renovable por períodos iguales. Pudiendo ser rescindido sin
causa alguna, previa notificación fehaciente efectuada con
una anticipación de 30 días no generando a favor de las
partes derecho alguno a percibir compensaciones ni
indemnizaciones de ninguna clase.
Novena: En caso de conflicto,
las partes se someterán a los Tribunales Federales de la
Ciudad de Salta.
En prueba de conformidad, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
Salta a los veintiseis del mes de abril del año dos mil seis.
FIRMADO FIRMADO
ING. GABRIEL CENZANO ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI
GERENTE DE PLANTA RECTORA
MOLINOS CAÑUELAS S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
FIRMADO
ING. JUAN FRANCISCO RAMOS
DECANO
FACULTAD DE CS. EXACTAS