SALTA, 09 MAY 2006
Expte. Nº 17.074/04
VISTO estas actuaciones relacionadas con el Llamado a Concurso Abierto de antecedentes y oposición, para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Comedor Universitario, Categoría 09 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, en el marco de la resolución CS-Nº 687-88 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 183 el Sr. Carlos Raúl LIENDRO, postulante a dicho concurso eleva recusación a los Jurados.
QUE a fs. 185 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8670, el cual se transcribe a continuación:
“En efecto, tal como consta en las presentes actuaciones el Sr. Carlos Liendro, postulante al anterior concurso para cubrir el cargo de Jefe de Departamento - Categoría 9, ya tuvo oportunidad de cuestionar la actuación del Jurado que intervino en aquella oportunidad habiendo sido rechazada su originaria impugnación mediante Res. N° 1117/05, la que además declaró desierto el citado concurso.-
Contra ella interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico, los que fueron oportunamente rechazados por Res. N° 1336/05 y Res. Nº 78/06-CS.-
La Res. N° 78/06-CS se encuentra firme y consentida por lo que a este respecto se ha producido cosa juzgada administrativa en lo resuelto ante la impugnación oportunamente presentada por el Sr. Liendro.-
Por lo expuesto, la presentación de recusación interpuesta por el Sr. Liendro recusando al Jurado en este nuevo concurso, no encuentra asidero jurídico suficiente, por lo que corresponde su rechazo.-”
Por ello:
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA A/C
DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Rechazar la recusación interpuesta por el Sr. Carlos Raúl LIENDRO al Jurado que entenderá en el llamado a Concurso Abierto de antecedentes y oposición, para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Comedor Universitario, Categoría 09 del Agrupamiento Administrativo, con dependencia jerárquica de la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8670 de Asesoría Jurídica.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Bienestar Universitaria, Asesoría Jurídica, Miembros del Jurado y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG
Firmado Firmado
LIC. NIEVE CHAVEZ ING. LORGIO MERCADO FUENTES
SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO DECANO
FACULTAD DE INGENIERÍA
A/C RECTORADO
RESOLUCIÓN - R – Nº 0383-06