SALTA, 05 MAY 2005



Expte. Nº 6.784/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO y PROTOCOLO ADICIONAL suscriptos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS (I.A.P.U.C.O); y


CONSIDERANDO:


QUE el presente convenio tiene por objeto la complementación técnico - científica por parte de esta Universidad, mediante estudios, investigaciones, cursos, conferencias y otros eventos que sobre temas de interés mutuo programen.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 10 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8441 y manifiesta que no existe objeción legal que formular.


QUE a fs. 12 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 215/05, en el cual aconseja la aprobación del Convenio Marco y Protocolo Adicional.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO y PROTOCOLO ADICIONAL suscriptos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS (I.A.P.U.C.O), que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0379-06




ANEXO I

CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y EL

INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS


- - - - Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en calle Buenos Aires N° 177 de la ciudad de Salta, en adelante "LA UNIVERSIDAD", representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris PEREZ DE BIANCHI por una parte y el INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS, representado en este acto por su Presidente Dr. Manuel Omar CAGLIOLO, con domicilio en calle Paraguay N° 2067, 1° Piso, Oficina C, en adelante "El I.A.P.C.U.C.O.", por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la complementación técnico - científica por parte de "LA UNIVERSIDAD", mediante estudios, investigaciones, cursos, conferencias y otros eventos que sobre temas de interés mutuo programen.


SEGUNDA: En el contexto de este Convenio Marco, las partes acuerdan celebrar un primer Protocolo Adicional que corre agregado como Anexo y forma parte del presente.


TERCERA: Las actividades de complementación técnico - científica a realizar podrán ser solicitadas por el I.A.P.U.C.O. o propuestas por la UNIVERSIDAD, pero en todos los casos la decisión de efectuarlas deberá ser tomada en común acuerdo entre las dos partes e instrumentadas mediante un Protocolo Adicional.


Los protocolos serán firmados por el presidente del I.A.P.U.C.O. y por la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta, toda vez que regulen cuestiones de programación y gestión administrativo académica y no comprometan económica o financieramente a la Universidad.


CUARTA: Corresponde a "LA UNIVERSIDAD" la responsabilidad académica por la ejecución de un convenio parcial y a su criterio, designará al personal docente o de investigación necesario.


QUINTA: A efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la concreción de las tareas que este convenio presupone, las comunicaciones y contactos entre los organismos se deberán realizar a través de los responsables que cada una de las partes designe.


SEXTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este Convenio tiende al beneficio de la comunidad.


SEPTIMA: Las personas que hayan participado en la ejecución de un estudio podrán en todos los casos citarlo como antecedente.








OCTAVA: El presente convenio marco no inhibe a las partes en su derecho de celebrar otros convenios.


NOVENA: El presente convenio se celebra por el término de dos (2) años a partir de la fecha, pero se considerará tácitamente prorrogado si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con anticipación de treinta días corridos en relación con la fecha de vencimiento.


Las partes podrán dejarlo sin efecto en cualquier momento dando aviso vía carta documento o telegrama a la otra parte con una antelación de tres meses, no dando lugar a ninguna indemnización a las partes por ningún motivo, excepto los convenios específicos que estuvieren en vigencia y que se regirán por sus propias pautas.


DECIMA: Queda sin efecto el Anexo I del Convenio Marco firmado oportunamente con fecha 15 de Marzo de 2.002, aprobado por Resolución R-N° 191-02.


En prueba de conformidad se firman dos (2). ejemplares de un tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta del mes de Febrero de dos mil seis.



Firmado Firmado

DR. MANUEL OMAR CAGLIOLO ING. AGR. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

ANEXO II

PROTOCOLO ADICIONAL

AL

CONVENIO MARCO ENTRE LA UNlVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y EL

INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS


- - - - Entre la UNlVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI y el INSTITUTO ARGENTINO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE COSTOS representada en este acto por su Presidente Dr. Omar Manuel CAGLIOLO, por la otra y conforme al Convenio Marco suscripto por ambas partes, acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO ADICIONAL, conforme a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta y el I.A.P.U.C.O., acuerdan organizar e instrumentar el dictado de la carrera de Postgrado de Especialización en Costos para la Gestión Empresarial, Segunda Edición.


SEGUNDA: "El I.A.P.U.C.O." se compromete a colaborar en el diseño del plan de estudios los contenidos mínimos de las asignaturas, las modalidades de la enseñanza y evaluación y la designación de los profesores y del director de la carrera.


TERCERA: La supervisión académica de la carrera estará a cargo exclusivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta "El I.A.P.U.C.O." colaborará además en la organización, implementación, seguimiento, control, financiamiento y puesta en marcha de la carrera mencionada y uno de sus representantes integrará la Comisión de Postgrado.


CUARTA: Además de la modalidad tradicional con dictado regular de clases, la enseñanza podrá adoptar la modalidad "a distancia", siempre que la evaluación sea presencial.


QUINTA: En toda documentación vinculada con la carrera creada por este convenio deberá constar que la misma cuenta con la colaboración del I.A.P.U.C.O. .


SEXTA: El titulo se denominara "Especialista en Costos para la Gestión Empresarial" y será otorgado por la Universidad Nacional de Salta.


SEPTIMA: "El I.A.P.U.C.O." se compromete a sostener económicamente el desarrollo de la carrera como mínimo hasta la finalización de una promoción. Para ello tiene la facultad de percibir los aranceles que se determinen en forma conjunta con la Facultad.


Deberá darse cumplimiento durante la ejecución de este Protocolo a toda la normativa existente en la Universidad Nacional Salta referida a a “Cursos Autofinanciados” en, especial a la Resolución del Consejo Superior N° 128/99 y disposiciones internas






complementarias Circulares Nros. 017/99; 017/00 y 05/01 todas de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Salta.


OCTAVA: La Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales contribuirá con su estructura fisica y administrativa. por lo que percibirá un 5% (cinco por ciento) de los ingresos totales en concepto de aranceles.


NOVENA: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de su suscripción. Se considerará automáticamente prorrogado, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de rescindirlo, con por los menos sesenta días antes de cada vencimiento. Queda sin efecto el Convenio firmado oportunamente con fecha 15 de Marzo de 2.002, aprobado por Resolución R-191-02.-


DECIMO: Para la resolución de las cuestiones no contempladas en el Reglamento de la carrera será consultado "EL I.A.P.U.C.O.”.-


DECIMO PRIMERA: La Universidad por medio de su Unidad de Auditoria Interna realizará la supervisión administrativa y de gestión de las actividades producidas a partir de la puesta en marcha del presente Convenio.


En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares iguales y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, a los seis días del mes de Febrero de 2006.




Firmado Firmado

DR. MANUEL OMAR CAGLIOLO ING. AGR. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA